Diario del Huila

Ahora el objetivo de las marchas es la Reforma a la Salud

May 5, 2021

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Luego de la retirada por parte del Gobierno Nacional de la Reforma Tributaria, los colombianos seguirán en las calles en busca de que sea retirada, igualmente, la Reforma a la Salud, presentada ante el Congreso y que recibió en marzo ponencias positiva y negativa.

DIARIO DEL HUILA, ANÁLISIS
Por: Rolando Monje Gómez

Con el anuncio de retirar el proyecto de reforma tributaria no se desactiva la movilización, las protestas contra la política económica del Gobierno colombiano continuarán, enfocadas ahora en la oposición a la reforma de la salud que hace trámite en el Congreso de la República, y con ese fin fue convocado para hoy un nuevo paro nacional, dijo el Comité Nacional de Paro.

La tensión sigue en las calles, aunque el proyecto de reforma tributaria que desató la indignación popular por la intención de subir los impuestos a la clase media y a quienes menos ganan, y de gravar con el IVA del 19 % los servicios públicos, fue retirado el domingo por el presidente Iván Duque.

Sin embargo, con este anuncio la movilización no se desactiva porque la gente, en las calles, está exigiendo mucho más que el retiro de la reforma tributaria. El Comité manifestó su decisión y orientación de seguir en el paro y la movilización nacional, y anunció que una nueva jornada de protestas, inicialmente convocada para el 19 de mayo fue anticipada para este miércoles.

Convocamos de nuevo a toda la ciudadanía para mantener e incrementar las acciones de paro nacional, y a realizar el próximo 5 de mayo una gran movilización democrática, pacífica y civilizada, agrega el comunicado leído por los líderes de la protesta. Entre los objetivos de la nueva movilización están una negociación del Gobierno con el Comité Nacional de Paro para la retirada del proyecto de Ley 010 de salud y el fortalecimiento de una vacunación masiva contra la covid-19.

Igualmente piden una renta básica de por lo menos un salario mínimo legal mensual, defensa de la producción nacional, subsidios a las Mipymes, empleo con derechos, una política de soberanía y seguridad alimentaria, educación gratuita y la no alternancia educativa por la pandemia, entre otras medidas.

Reclaman igualmente garantías y libertades democráticas a la movilización y la protesta, así como la desmilitarización de las ciudades, el cese de las masacres y castigo a los responsables, además del desmonte del Escuadrón Móvil Antidisturbios, Esmad, y que arrastra numerosas denuncias de violaciones a los derechos humanos.

Rechazo a la reforma de la salud
Retirada la Tributaria ahora el Gobierno presentó la Reforma a la Salud y, junto a Cambio Radical, en cabeza de Germán Vargas Lleras, la defienden como la apuesta para depurar las EPS y exigirles calidad en el servicio.

Algunas organizaciones médicas, sin embargo, advierten lo contrario, como el hecho que esta reforma le daría más poder a las EPS al convertirlas en aseguradoras por encima de los entes territoriales, ahogando a hospitales públicos y comparándola con el modelo estadounidense que, supuestamente, desampara al paciente y causa afectación profesional, entre otros reparos.

Este modelo busca que la aseguradora disminuya los costos de la operación. En esta reforma se permite la integración vertical, es decir, ellos van a tener una red que son sus propias clínicas para atender a ‘afiliados’. Entre menos se atienda gente, mayor cantidad de dinero obtiene el asegurador. “Nos están proponiendo este modelo como una solución y esto tiene su trampa, porque partimos de un déficit estructural. No estamos hablando de médicos especialistas, sino que nos hablan de tres perfiles”, señaló Catalina Ascanio, secretaria Ejecutiva de la Sociedad Colombiana de Medicina Familiar, Socmef.
El proyecto se vendió inicialmente con que se iban a acabar las EPS, pero lo que se quiere es fortalecer al ánimo de lucro en sectores que se dedican a la salud.

“Si lo que nos preocupa es que haya participación del sector privado en la salud, lo que se
debe es cambiar la Constitución. No es cierto que las EPS ganan entre menos atiendan, es un
mito urbano que no corresponde a la verdad, las EPS ganan cuando sus pacientes no se
enferman”, expresó Gustavo Morales, presidente de la Asociación Colombiana de Empresas de
Medicina Integral, Acemi.
El senador Fabián Castillo, autor y coordinador ponente del proyecto de Ley 010 de 2020,
manifestó que “en ningún momento se ha hablado de cambiar el nombre de las EPS como
aseguradoras de salud. No se está limitando los servicios, al contrario, estamos proponiendo
una UPC mixta”, recalcó.
Reiteró que “le vamos a dar la cara a Colombia y que todos estos actores de la salud puedan
interactuar con las Comisiones Séptimas para presentarle al país el mejor proyecto posible”.
Los puntos clave de la reforma a la salud
En los próximos días las comisiones séptimas de Senado y Cámara deben reunirse para
empezar a debatir de manera conjunta la nueva ponencia de la reforma a la salud.
La iniciativa, presentada el 20 de julio por las bancadas de Cambio Radical, Centro Democrático
y Partido Conservador, recibió en marzo ponencias positiva y negativa, pero ambas fueron
reformuladas por las respectivas subcomisiones que recopilaron las abundantes proposiciones
presentadas.
Diez son los puntos claves contenidos en la ponencia positiva, suscrita por Nadia Blel (Partido
Conservador), Fabián Castillo y Jairo Humberto Cristo (Cambio Radical), Gabriel Velasco y Jairo
Cristancho (Centro Democrático), Juan Diego Echavarría y Laura Fortich (Partido Liberal),
Norma Hurtado y Faber Muñoz (La U), John Arley Murillo (Colombia Renaciente) y Manuel
Bitervo (Aico).
Regionalización
El artículo 4 señala que el Ministerio de Salud “podrá organizar el sistema de salud por
regiones, dentro del primer año luego de la entrada en vigencia de esta ley, esto es el

reconocimiento de las distintas interacciones que se dan entre las personas y comunidades
con sus espacios geográficos y sus determinantes sociales en salud más allá de las fronteras
político-administrativas”.
“A las distintas condiciones, necesidades y problemas en salud de las poblaciones residentes
en cada región”, que no necesariamente coincidirán con el territorio de los departamentos, se
ajustarán “desde las acciones promocionales, pasando por la prestación de servicios de salud
operado en redes, el aseguramiento, hasta la definición de intervenciones y metas”.
Responsabilidad
El artículo 5 define que, en la gestión del riesgo en salud, la Nación y las entidades territoriales
se encargarán de las intervenciones colectivas; las Entidades Administradoras de Planes de
Beneficios (EAPB), que pueden ser las mismas EPS, responderán por los riesgos individuales;
las ARL de los laborales; y los prestadores (IPS, clínicas y hospitales) asumirán en la práctica la
promoción, la prevención, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación y la paliación de
todas las enfermedades.
Modelo de atención
Según el artículo 6, “el Sistema de Salud colombiano (…) se desarrollará con base en la
estrategia de la Atención integral Primaria en Salud (APS) renovada con enfoque de salud
familiar y comunitaria, orientado hacia la promoción de la salud, la prevención de la
enfermedad y la gestión integral del riesgo en salud”.
Tras señalar que “la implementación del modelo de atención se hará de manera progresiva y
gradual, teniendo en cuenta la sostenibilidad del sistema”, se prevé que “toda persona estará
adscrita a un prestador primario que le asignará un médico con enfoque de salud familiar y
comunitario (…) el cual será de libre elección del afiliado con base al personal adscrito al
prestador”.
Protección del usuario
Dentro del primer año de la entrada en vigencia de la ley, el Ministerio de Salud trazará una
política de protección del usuario y organizará un sistema de calidad del sistema de salud, de
acuerdo a lo propuesto en el artículo 8, que agrega que “el sistema de calidad estará orientado
a la garantía del goce efectivo del derecho fundamental a la salud y al logro de la finalidad del
sistema de salud”.
En ese año, se definirán “los estándares de habilitación y acreditación para las direcciones
territoriales de salud”, las EAPB y las IPS, “las redes integradas e integrales de servicios de
salud, para garantizar la calidad en la prestación de los servicios de salud a las personas”.
Política de Estado
La reforma conmina en su artículo 11 al Ministerio de Salud, previo concepto favorable del
Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), a formular en un año “una política
pública de seguridad sanitaria intersectorial que se evaluará en el tiempo, y tenga como
objetivos garantizar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de servicios y tecnologías, del
recurso humano y de los recursos financieros que se requieren para la atención integral en

salud de los habitantes del territorio nacional así como incidir sobre los determinantes sociales
de la salud en los términos de la Ley 1751 de 2015, tanto en tiempos de normalidad, como en
tiempos de emergencia sanitaria nacional o global o ante la presencia o amenaza de eventos
que afecten en forma masiva e indiscriminada la salud colectiva”.
“En la formulación y ejecución de la política deberán participar todos los actores públicos y
privados que intervienen directa o indirectamente en la disponibilidad, accesibilidad y calidad
de los servicios y tecnologías de salud”, anota el artículo.
Desarrollo científico
La definición de “los instrumentos para generar y consolidar las capacidades humanas,
científicas, de infraestructura, financieras y económicas, necesarias para la producción de
principios activos, tanto de síntesis química como biológicos, vacunas, medicamentos y otras
tecnologías en salud” está prevista en el artículo 13, que otorga ese papel a los ministerios de
Salud, Comercio y Ciencia, “o quien haga sus veces, el Invima y demás actores sectoriales y
académicos pertinentes”.
Luego, en el artículo 14 se dice que se “impulsará el desarrollo y producción nacional de
principios activos, tanto de síntesis química como biológicos, así, como la producción de
vacunas y demás tecnologías en salud”, para lo cual dispondrá hasta del 5% “de los recursos
del Fondo de Investigación en Salud FIS y podrá acceder a otras fuentes de recursos incluyendo
el Presupuesto General de la Nación”.
Plan de salud
Se plantea en el artículo 30 que “a partir del 1 de enero de 2022, todas las prestaciones
asistenciales en salud requeridas para la población colombiana afiliada” al SGSSS (Sistema
General de Seguridad Social en Salud) “estarán integradas y contenidas en un único Plan de
Beneficios –PB”.
Como lo enuncia el artículo 31, los ministerios de Salud y Hacienda determinarán “la forma de
financiación de los servicios y tecnologías en salud, de acuerdo con criterios técnicos, que
consideren factores poblacionales de condiciones de salud y financieros, entre otros”.
Migrantes
El artículo 33 anuncia que el Gobierno tendrá seis meses para reglamentar la atención de
urgencia a los extranjeros en Colombia y a los colombianos en países fronterizos, financiada
con las fuentes que nutren “el aseguramiento de la población pobre y vulnerable asegurada a
través del régimen subsidiado”.
“Adicionalmente”, apunta el artículo, “para financiar la atención a la población migrante, las
entidades territoriales destinarán los rendimientos generados por las cuentas de las entidades
territoriales del Fonpet hasta en un 50% de lo que se genere en los sectores Salud y Propósito
General, sin perjuicio del proceso de descapitalización de sus cuentas”.
Depuración
“Con base en el cumplimiento de la habilitación técnica y financiera de las EPS y los planes de
cumplimiento aprobados por la Superintendencia Nacional de Salud, está diseñará e

implementará, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, un plan de
depuración del aseguramiento, revocando la habilitación en los casos que corresponda”,
menciona el artículo 38.
Un parágrafo de ese artículo estipula que, en un plazo de seis meses, “por única vez, las
actuales EPS podrán transformarse, fusionarse, escindirse o liquidarse, de acuerdo con la
reglamentación que expida el Ministerio de Salud”.
Alianzas público-privadas
Indica el artículo 54 que “el Estado podrá realizar alianzas público-privadas para la
construcción, dotación, operación, administración delegada, que complemente las redes de
atención y propenda garantizar el derecho a la salud”, cuyas “condiciones y formas de
operación” serán reglamentadas por el Ministerio de Salud.
Añade el artículo que “para el desarrollo de proyectos de infraestructura en salud o de la
prestación de servicios de salud por parte de las entidades territoriales o la Nación, el Estado
promoverá la realización de asociaciones público-privadas” a través de varias modalidades.

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