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El perdón solo lo pueden dar las víctimas

Ago 9, 2024

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El perdón solo lo pueden dar las víctimas. Así lo afirmó ayer a Diario del Huila Harvey Danilo Suárez Morales, secretario ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP en el marco de la Audiencia de reconocimiento por los mal llamados ‘Falsos Positivos’. El representante del órgano de justicia transicional cómo es este enfoque.

Gustavo Patiño

La audiencia de reconocimiento de responsabilidades en el marco del subcaso Huila del Caso 03 es más que un evento, señaló Harvey Danilo Suárez Morales, secretario ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, “es un proceso de largo plazo que no termina aquí, vienen otros pasos judiciales y otros muchos más de carácter restaurativo, la imposición de la sanción propia de la jurisdicción, no carcelaria, no penitenciaria, en la cual la base fundamental es la dignidad de las personas que participan en el proceso, tanto las víctimas como los perpetradores comparecientes y que se logre el mayor esclarecimiento posible de verdad, el reconocimiento del daño e identificar a través de esos aportes a la verdad, esos reconocimientos de responsabilidad, el camino restaurativo a seguir”, aseguró.

Un camino largo

Señaló que antes de poder llegar a la audiencia de reconocimiento que continuará hasta el sábado, hubo un camino largo, en el que tanto los comparecientes como las víctimas tuvieron encuentros por aparte, con acompañamiento psicosocial, “se hicieron una serie de encuentros con acompañamiento muy largos, sesiones privadas, inicialmente separados los dos grupos de trabajo, las víctimas por un lado, los comparecientes por otro en donde están los equipos jurídicos de asistencia legal, psicojurídicos de mediación restaurativa, de facilitación y se prepara para los primeros encuentros cara a cara, hay encuentros privados, hay encuentros más públicos, que es este el de la audiencia».

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«Pero está precedido o antecedido de muchos momentos en los cuales afrontar una situación tan dolorosa como la que significa ver al victimario puede ser directo o a quién estuvo involucrado o permitió o dio las órdenes por estos hechos tan graves, como cualquiera comprendería es de un impacto emocional personal, colectivo, identitario, muy fuerte, se requiere de ese acompañamiento y un extremo cuidado para que no se genere daño, para que no haya revictimización y que los resultados restaurativos de máximo esclarecimiento, de máximo aporte a la verdad y de compromiso con las garantías de no repetición se cumplan”, afirmó.

Acompañamiento de las partes

El secretario ejecutivo señaló que uno de los aspectos centrales de la justicia transicional restaurativa es lograr que ese acompañamiento psicosocial, psicojuridico, sea la base no solo con las víctimas, sino con los victimarios, “porque la premisa fundamental es identificar que la guerra, que la victimización y la comisión de estos delitos tan graves, de estas conductas, de estos hechos, afectó proyectos de vida individuales y colectivos en las víctimas y las comunidades principalmente, pero también afectó el proyecto de vida, la estabilidad y consistencia emocional, identitaria, de los propios perpetradores, de los victimarios comparecientes”, agregó.

Hizo énfasis en que los encuentros que precedieron a esta audiencia pública de reconocimiento, buscaron en los victimarios el reconocimiento del daño causado, “está audiencia de reconocimiento no busca justificar a los comparecientes, ese es uno de los trabajos del proceso restaurativo, que se comprenda que no hay justificación alguna para el daño causado, que es de tal magnitud que por eso se configura en delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, son de tal magnitud, que no solo afectan a la persona desaparecida, torturada, secuestrada, sino que hieren la dignidad del conjunto total de la humanidad, son sumamente graves”.

Justicia transicional restaurativa

Suarez Morales explicó que la justicia transicional y restaurativa es un paradigma totalmente diferente al punitivo que conocemos comúnmente en la justicia ordinaria, “aquí estamos hablando de un proceso ampliamente participativo, en el que el esclarecimiento de los hechos va más allá del umbral de lo que establece la justicia ordinaria. En esa justicia ordinaria la lógica es ser vencido en juicio, el Estado debe generar toda la infraestructura de investigación para vencer probatoriamente a la persona acusada y el desgaste institucional es grandísimo, la estrategia de defensa es “pruebe, no voy a aportar nada, usted debe probarme todo” y la idea es desgastar a la maquinaria institucional para que se pruebe muy poco, las víctimas no reciben casi que ninguna verdad real y no hay verdad efectiva».

«No hay esclarecimiento de los patrones, es decir las prácticas, las políticas que definieron este tipo de conductas, quién las ordenó, cuáles eran las formas en que se realizó, el porqué de la identificación, la selección, el ocultamiento y el daño causado a las víctimas, los procesos quedan empantanados por muchísimos años, jamás se sabe en dónde están los cuerpos de las personas desaparecidas, pensar en una entrega digna es casi imposible”, afirmó.

Un paradigma diferente

“Lo que hace la justicia transicional restaurativa es cambiar completamente el orden, es un paradigma, un encuadre, un enfoque, una referencia completamente distinta, no es un sucedáneo, no es un reemplazo de la justicia ordinaria, es una justicia de unas características y una naturaleza distintas, sus objetivos son diferentes, su objetivo no es sancionar castigar y llevar a una persona a la cárcel 60 años, que es parte de una lógica de política criminal, en este caso los objetivos son la restauración, la reconciliación, el esclarecimiento de la verdad, las posibilidades de dignificación de las víctimas, reconstituir los proyectos de vida de las víctimas, de las comunidades».

«Pero también de los comparecientes, para que puedan reintegrarse reincorporarse, ser parte de la vida civil, ni siquiera se habla de resocialización, porque la lógica es distinta y lo que busca es reconciliación, convivencia pacífica, la necesidad de establecer reconstrucción del tejido social, el máximo esclarecimiento de verdad posible y garantías de no repetición”.

Más allá del castigo

El secretario ejecutivo de la JEP aseguró que culturalmente estamos habituados a la justicia punitiva porque así se nos enseñó que el castigo es la forma de educar, “la resistencia casi que cultural e histórica a formas distintas a la de la cárcel es porque nos han enseñado que el castigo, incluso arbitrario, es la forma de educar o corregir y más si es a quién se ha identificado como delincuente seguramente».

«En la lógica penal se deja por fuera completamente a las víctimas y a la comunidad, el ofendido principal tiene poco o nada que hacer en ese sistema y en el restaurativo la víctima es la centralidad, las comunidades son el centro, la dignidad y las posibilidades de reconciliación son la clave en el marco de lo restaurativo, que es un diálogo impensable, casi que imposible en la justicia ordinaria, uno de los objetivos principales además de las necesarias sentencias de imputación, reconocimiento, responsabilidad y definición de la sanción, es construir proceso restaurativo, proceso reconciliatorio”.

El perdón

En este paradigma entonces, la impunidad se entiende como la inexistencia de verdad y el perdón queda en las manos de las víctimas, no es una obligatoriedad, “el perdón es una decisión íntima, personal e infranqueable, el perdón es una opción, es una decisión, no es un objetivo o una condición del proceso restaurativo, si llega bienvenido, pero las víctimas son las únicas que pueden determinar cuándo lo otorgan, de qué manera y en qué condiciones». «

En eso la jurisdicción es absolutamente respetuosa y comprende claramente que puede ser un resultado siempre bajo la autonomía e independencia y decisión absolutamente única, íntima y personal de las víctimas. Si llega, insisto, bienvenido, porque seguramente ayuda a sanar, porque permite seguir saliendo del sufrimiento, del dolor, del resentimiento, de la rabia, de esas emociones muy profundas de un ser humano, pero ni se impulsa, ni se busca, ni es un objetivo de la jurisdicción, si llega seguramente será un resultado muy valioso, pero no es una condición ni una meta del trabajo de la jurisdicción”, finalizó.

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