POR: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
La Constitución dedica un capítulo final para señalar las vías como puede reformarse la misma constitución: por un Acto Legislativo, la reforma el mismo Congreso en doble vuelta, es decir con aprobación en ocho debates; acudiendo al pueblo, supone una ley aprobada por la mayoría de ambas cámaras, que someta a referendo el texto contenido en la misma; o convocando a una Asamblea Nacional Constituyente, que fue la manera como salió la actual, procedimiento que supone también una ley, que convoque al pueblo para que decida por votación, si convoca o no a la Asamblea. La pregunta es ¿si estamos frente a un númerus clausus de vías de reforma?
El Presidente de la Republica ha escogido como vía para reformar la Constitución en una serie de temas que le interesan, la convocatoria a un proceso constituyente, que según el mismo ya ha comenzado. Conocedor de las dificultades que tendía la convocatoria a la Asamblea por el mecanismo dispuesto en la actual Carta que supone una Ley del Congreso y una votación popular, ha preferido abandonar la ortodoxia para la reforma. En otras palabras, ha optado por la fórmula de que las vías de reforma son un numerus apertus y no son por tanto exclusivas y únicas las que se enlistan en la Constitución.
A propósito señaló el Jefe de Estado: “La Constitución establece las vías del poder constituyente. El poder constituyente no se convoca, es el pueblo el que se convoca a él mismo, para decidir sobre aspectos fundamentales del país. Yo pienso que ya arrancó, tenemos una población que cada vez más decide y eso debe terminar en un instrumento de aplicación constitucional, como la Constitución del 91. (…) Yo los invitaría a que miraran menos la forma que el contenido. Sin contenido no hay formas”. En otras palabras, indica que el poder constituyente reside en el pueblo sin limitación alguna.
La gran pregunta que se hacen los colombianos es precisamente si para la convocatoria a la constituyente cuya discusión y propuesta ha presentado el Presidente al país; si éste se puede apartarse de las vías establecidas en la actual constitución, acudiendo a mecanismos diferentes, como lo sería un posible decreto de emergencia, tal como como se ha rumorado por los alrededores palaciegos.
La historia enseña y lo que sucedió en el pasado cuando se quiso reformar la Constitución de 1886, fue precisamente acudiendo a una vía diferente de la que ella misma consagraba; la séptima papeleta no estaba consagrada, sin embargo, la convocatoria salió adelante y hoy es la Constitución de 1991.
El poder constituyente que se radica en el pueblo, no tiene límites para su expresión; por ello siempre se ha dicho, que una constituyente equivale a un cheque en blanco, a una tabula rasa, es decir, se sabe cuando y para que se convoca, pero la asamblea investida, puede llegar a los confines que quiera. Ese es precisamente el peligro que tenemos por delante.