EL RINCÓN DE DIANA
Por: Diana Montes
La Fiscalía General de la Nación es la entidad del Estado encargada de investigar los delitos y elaborar las acusaciones a los sospechosos de haberlos cometido. No cabe duda de que es una institución con mucho poder, pues de acuerdo al peso de sus investigaciones y acusaciones depende en gran medida que alguien pueda caer en la cárcel. Esta entidad hace parte de la Rama Judicial, y para elegir a su encargado (el Fiscal General) la Constitución establece el siguiente mecanismo: el Presidente de la República envía a la Corte Suprema de Justicia una terna de candidatos, y la Corte elige uno de los tres. Sin embargo, en virtud del principio de separación de poderes, este mecanismo tiene una serie de problemas.
En primer lugar, se pone en duda la independencia que podría tener el Fiscal General respecto del Presidente de la República, siendo que éste fue quien eligió la terna (esto no sólo sucede con esta terna, sino que es un problema general para cualquier terna que se presente). Y, en segundo lugar, puede dar paso a un cruce clientelar de favores entre la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía General de la Nación. En otros países (por ejemplo, en Estados Unidos) el Presidente elige directamente al Fiscal… y también a los Magistrados de la Corte Suprema, a medida que van cumpliendo su periodo. ¿En qué queda la independencia de los poderes públicos? ¿Qué mecanismo podría usarse para elegir Fiscal sin poner en duda la independencia de poderes?
Soy de la idea de que el cargo de Fiscal General debe hacer parte de la carrera administrativa de los fiscales. Es decir, que los fiscales delegados ante los juzgados municipales y promiscuos vayan ascendiendo hasta ser elegibles para ocupar el cargo de Fiscal General. A su vez, se puede usar un concurso de méritos como filtro para los elegibles y, en caso de empate, elegir al azar. Soy una admiradora de la democracia clásica ateniense, donde los representantes eran elegidos al azar; a su vez, estoy convencida de la revocabilidad de todos los cargos públicos, y los funcionarios de la Rama Judicial no deben escapar de ello. Mérito, azar y revocabilidad: son la vía para mantener los principios de soberanía popular e independencia de poderes.