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El pulso que perdió el ICBF frente al Fondo Ganadero del Huila

May 8, 2023

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La Corte Suprema de Justicia no declaró mostrencos las acciones abandonadas y los dividendos no reclamados. Más de 7 000 socios generaron la tensión de este pleito.

DIARIO DEL HUILA, NEIVA

CARLOS ANDRÉS PÉREZ TRUJILLO

Una vez más el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), perdió el pleito que pretendía quedarse con las acciones y dividendos de más de 7 000 accionistas del Fondo Ganadero del Huila S.A.

Hace unos días la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia no casó la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en la cual tampoco se validaron estas pretensiones que buscaban la declaratoria de bienes mostrencos de estas acciones que habían sido abandonadas –y sus dividendos no reclamados- desde el año 1985 al año 2003.

Fondo de Ganaderos del Huila conservó sus dividendos

Un pleito de largo aliento

Inicialmente el ICBF buscó en el Juzgado Tercero Civil de Neiva reclamar estas acciones, sin embargo, en segunda instancia este interés se vio menguado pues la Sala Civil de Familia del Tribunal Superior de Neiva, falló en contra.

En el despacho de primer grado no solo se negaron las pretensiones del ICBF, sino que condenaron a la entidad a pagar $74 millones por cuenta de las costas procesales.

El juez de primera instancia no solo negó las pretensiones del ICBF, sino que condenó con 74 millones de pesos en costas al instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

La entidad -encargada de velar por el bienestar de los niños-, buscaba que las acciones de 7 808 socios del Fondo Ganadero equivalentes a más de $800 millones, fueran declaradas bienes mostrencos para hacerse a ellas. Según el ICBF, los interesados habían dejado de asistir a las asambleas desde 1985. “Sus acciones y dividendos prescribieron convirtiéndose por ministerio de la Ley en bienes mostrencos”.

Al llegar la apelación al Tribunal Superior de Neiva, allí éste órgano judicial argumentó su decisión con fundamento en el inciso segundo del artículo 195 del Código de Comercio, el cual establece que las sociedades por acciones tienen la obligación de contar con un libro para inscribir en él las acciones emitidas, y allí consignarán información relativa a dichos títulos y a los asociados que las adquirieron, como su plena identificación personal y localización.

“Los bienes que por esta vía se pretenden que se declaren mostrencos, están sujetos a registro en el libro de socios o acciones, en el cual se escriben los títulos expedidos con indicación de su número y fecha de inscripción, la enajenación o traspaso, entre otros…tal registro ofrece pleno conocimiento acerca de la persona quien ejerce su propiedad”, explicó en la decisión el Tribunal de Neiva.

Más de 7000 acciones habrían pasado al ICBF de haber ganado la demanda.

Como este libro debe inscribirse en el registro mercantil, “resulta improcedente la declaración de mostrencas respecto de las acciones asignadas a los socios demandados en el pleito, porque tal registro ofrece pleno conocimiento acerca de las personas que ejercen la propiedad sobre esos bienes”.

Para el Tribunal Superior del Huila, “Si bien estos dejaron de ejercer los derechos que la misma ley le confiere, ello no puede catalogarse como una forma de abandono involuntario tal como lo pretende la parte demandante”. En este sentido, se trajo a relación el Artículo 379 del Código de Comercio, donde se señala que cada acción conferirá a su propietario el derecho a recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio.

La postura de la Corte

El mencionado fundamento fue avalado por la alta corte que indicó que para que una cosa se considere bien mostrenco, “se necesita que sea corporal mueble, que haya estado sometida a dominio particular previo, y en la actualidad se encuentra involuntariamente abandonada, esto es, sin dueño aparente o conocido. Adicionalmente, indicó que la inexistencia de titular del dominio, bien sea aparente o ya conocido y de abandono voluntario, son las notas diferenciadoras entre las especies mostrencas y las res nullius y res derelicta”.

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