Por: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
Se dispone la Corte Suprema de Justicia para adelantar el proceso de elección del Fiscal General de la Nación. Se trata de una competencia constitucional y debe escoger de la terna enviada por el Presidente de la Republica. La elección requiere de una mayoría cualificada de las dos terceras partes de los miembros de la Corporación, es decir, 16 votos de los 23 magistrados que la componen.
Los partidarios del gobierno no ven la hora de que se elija Fiscal, para que no se perpetue en el cargo, la influencia del Fiscal saliente, ternado por el gobierno anterior, a quien consideran nefasto para sus enredos e investigaciones, que ya son bastantes.
En cambio, los detractores del gobierno, al contrario, prefieren que siga la estela del fiscal saliente, en la persona de la Vicefiscal y que la Corte se demore en la escogencia.
Que lamentable que los intereses personales de los políticos sean los que inspiren las decisiones en asuntos tan delicados como la persecución del delito y la aplicación de las políticas criminales de la república.
La Corte tiene que cumplir su deber con responsabilidad, buscando la mejor persona para el cargo. Cuando las ternas se integran por personas probas, de reconocida solvencia, con experiencia, es más fácil la escogencia que cuando la componen personas desconocidas o que claramente están comprometidas con sectores que les restan independencia.
No se trata de un deber para cumplir a rajatabla, de carreras, sin discernimiento y por salir del paso; la Corte se debe tomar todo el tiempo que requiera para su escrutinio; estudiando las personas candidatas y procurando elegir a la mejor para el cargo que debe proveerse.
Las presiones que se le hacen sobran, la Corte es independiente y ejerce su independencia. Si de la terna enviada no sale el Fiscal, es el Presidente de la República quien debe sopesar las circunstancias y si el del caso, cambiarla cuantas veces sea necesario para que la elección se produzca. No es correcta la interpretación de algunos en el sentido de que el hecho de haber sido ternada una persona le confiere derechos y que el Presidente no puede cambiar la terna enviada.
El diseño en la actual Constitución supone una terna que elabora el Presidente de la República y la Corte Suprema de Justicia escoge de ella. El Fiscal hace parte de la rama jurisdiccional y por ende debe ser un funcionario independiente. Mientras esta línea se mantenga, el Fiscal no debe ser cuota de nadie y debe procurar el bien de la Justicia. En otros países se opta por que el fiscal sea parte del gobierno, de la rama ejecutiva y que sea el gobierno quien asuma el éxito o el fracaso de las políticas para perseguir el delito. Nosotros no hemos dado ese paso y por tanto la Corte Suprema debe elegir una persona independiente y plenamente calificada para el ejercicio del cargo. Ojalá la encuentre en la terna que le ha sido enviada.