DIARIO DEL HUILA, ACTUALIDAD
En ningún caso las evaluaciones médicas ocupacionales pueden ser cobradas o solicitadas a los trabajadores dependientes. Los empleadores que desacaten la norma podrán recibir multas de uno a 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
El Ministerio del Trabajo hizo un llamado a los empleadores colombianos para que asuman la obligación de cubrir el costo de las evaluaciones médicas ocupacionales, pruebas o valoraciones complementarias de sus trabajadores dependientes, según fue reiterado a través de la circular 0015 del 11 de marzo de 2022.
Carlos Ayala, coordinador de Medicinal Laboral del Ministerio del Trabajo, reiteró: “En ningún caso las evaluaciones médicas ocupacionales pueden ser cobradas solicitadas a los trabajadores dependientes. Es responsabilidad de los empleadores colombianos velar porque estas pruebas sean realizadas por médicos especialistas en Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional con licencia, como lo indica la ley”.
Los exámenes médicos ocupacionales permiten evaluar a un trabajador, con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo en el ámbito laboral. Estos se clasifican en tres tipos, según la resolución 2346 de 2007: Evaluación médica pre ocupacional o de preingreso, Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación), Evaluación médica post ocupacional o de egreso.
Teniendo en cuenta las funciones y atribuciones del Ministerio del Trabajo como autoridad de policía para la vigilancia y control de las normas laborales, se podrán imponer multas de uno a 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes a quienes desacaten lo estipulado.
De esta forma, los trabajadores que deseen informar sobre violación a la norma podrán contactarse a través del correo electrónico solucionesdocumental@mintrabajo.gov.co, indicando el nombre del empleador y la ciudad en la que se dieron los hechos. Asimismo, es posible presentar la querella por medio de www.mintrabajo.gov.co, en el menú Atención al Ciudadano, opción Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias (PQRSD).
También podrán dirigirse de manera presencial a cualquiera de las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales de la cartera laboral en las distintas regiones del país.