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En agosto comienzan los vencimientos para declarar y pagar el impuesto a la renta de las personas naturales año gravable 2023

Jun 24, 2024

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La declaración del impuesto a la renta y complementarios de las personas naturales del año gravable 2023 cuyos vencimientos arrancan ahora en agosto, la renta gravable y tarifa va a ser mas alta para determinados declarantes; pero para otros con algunos aspectos positivos especialmente para rentas de trabajo.

DIARIO DEL HUILA, CONSULTORIO TRIBUTARIO

Por: José Hilario Araque Cárdenas, asesor y consultor tributario.

Juan Diego Araque Durán, abogado especialista en derecho tributario.

La declaración del impuesto a la renta y complementarios de las personas naturales residentes en el país año gravable 2023, cuyas fechas de vencimiento estan para los meses de agosto a octubre del presente año 2024 dependiendo de los dos ultimos digistos del NIT, tambien debemos atender las modificaciones que trajo la Ley 2277 de 2022 (primera reeforma tributaria del actual gobierno), como sucedió con las personas juridicas en los meses de abril y mayo del presente año que se presentaron sus declaraciones del impuesto a la renta del año 2023.

  1. EL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES AÑO GRAVABLE 2023.

El impuesto a la renta de las personas naturales residentes en el pais, se determina mediante un sistema de renta cedular como en años anteriores, dependiendo el concepto de renta percibido. Por ejemplo, para las rentas de trabajo (salarios y honorarios) se debe diligenciar la Cedula General pero tambien en esta misma cedula se declaran rentas de capital como rendimentos financieros y arrendamientos, y las demas rentas que el contribiuyente haya obtenido en el año gravable y se denominan “rentas no laborales” (comercio, ganadería, agricultura, etc). Las otras cedulas se denominan “Cedula de Pensiones” donde se declaran todas las rentas provenientes de pensiones de jubilación,  vejés, invalidez y la cedula de Dividendos y Participaciones para las personas naturales con inversiones en acciones o cuotas partes de interes social en sociedades por acciones y sociedades limitadas.

  • CALENDARIO EN ESTE AÑO 2024
Dígitos NIT      Venc.DígitosVenc.
01 al 0212 de agosto51 al 5218 de septiembre
03 al 0413 de agosto53 al 5419 de septiembre
05 al 0614 de agosto55 al 5620 de septiembre
07 al 0815 de agosto57 al 5823 de septiembre
09 al 1016 de agosto59 al 6024 de septiembre
11 al 1220 de agosto61 al 6225 de septiembre
13 al 1421 de agosto63 al 6426 de septiembre
15 al 1622 de agosto65 al 6627 de septiembre
17 al 1823 de agosto67 al 681 de octubre
19 al 2026 de agosto69 al 702 de octubre
21 al 2227 de agosto71 al 723 de octubre
23 al 2428 de agosto73 al 744 de octubre
25 al 2629 de agosto75 al 767 de octubre
27 al 282 de septiembre77 al 788 de octubre
29 al 303 de septiembre79 al 809 de octubre
31 al 324 de septiembre81 al 8210 de octubre
33 al 245 de septiembre83 al 8411 de octubre
35 al 366 de septiembre85 al 8615 de octubre
37 al 389 de septiembre87 al 8816 de octubre
39 al 4010 de septiembre89 al 9017 de octubre
41 al 4211 de septiembre91 al 9218 de octubre
43 al 4412 de septiembre93 al 9421 de octubre
45 al 4613 de septiembre95 al 9622 de octubre
47 al 4816 de septiembre97 al 9823 de octubre
49 al 5017 de septiembre99 al 0024 de octubre

3. NO OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACION DEL IMPUESTO A LA RENTA AÑO GRAVABLE 2023

  1. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas y que en el respectivo año o periodo gravable cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:
  2. Que el patrimonio bruto al término del año o periodo gravable no exceda de 4.500 UVT ($190.854.000).
  3. Que los ingresos totales del respectivo año sean inferiores a 1.400 UVT ($59.376.800).
  4. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan en el año de 1.400 UVT.
  5. Que el valor total de compras y consumos en el año no superen 1.400 UVT.
  6. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no exceda de $1.400 UVT.
  7. Si es asalariado, que por lo menos, del total de sus ingresos realizados, el 80% provengan de la relacion laboral.
  • PERSONAS NATURALES O JURIDICAS EXTRANJERAS NO OBLIGADAS A DECLARAR EL IMPUESTO A LA RENTA  

Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.

  • LAS PERSONAS NATURALES QUE PERTENEZCAN AL REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACION NO ESTAN OBLIGADAS DECLARAR EL IMPUESTO A LA RENTA (Numeral 4 del Artículo 1.6.1.13.2.7. del DUT 1625 de 2016)
  • LA RENTA LÍQUIDA GRAVABLE DE LA CÉDULA GENERAL:
  • Sumatoria: De los ingresos por los todos conceptos declarados, a excepción de dividendos y las ganancias ocasionales.
  • Se resta: Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Los permitidos por la ley.
  • El resultado es: Total de ingresos netos gravables.
  • Restamos: Los costos y gastos procedentes.
  • El resultado es: Renta líquida
  • Restamos: Los beneficios tributarios que son:
    • Las rentas exentas: Las expresamente permitidas por la ley.
    • Las deducciones especiales: Las permitidas por la ley.
  • El resultado es: La Renta líquida gravable de la cédula general.
“Sabe usted si le oblioga a presentar declaracion del impuesto a la renta por el año gravable 2023?”
  • LOS SIGUIENTES ASPECTOS SON MUY IMPORTANTES EN LA CEDULA GENERAL PARA ESTE AÑO GRAVABLE 2023.
  • El esquema cedular solo es aplicable a personas naturales residentes en el país. Los no residentes obligados a declarar lo hacen bajo el regimen ordinario.
  • En la cédula general se permite restar “beneficios tributarios” que son las rentas exentas y las deducciones especiales.
  • Algunas rentas exentas son las siguientes:
  • Las de los artículos 126-1 y 126-4: Aportes voluntarios a fondos voluntarios de pensiones y seguros privados de pensiones, y las sumas destinadas a cuentas de ahorro AFC y cuentas de Ahorro Voluntario Contractual en el FNA.
  • Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.
  • Las pensiones de jubilación.
  • Las cesantías y los intereses a las cesantías.
  • Los gastos de representación de profesores y rectores de universidades públicas, que no podrá exceder del 50% del salario.
  • La renta exenta del 25% de los ingresos laborales de que trata el numeral 10 del artículo 206 del E.T., se calcula en la forma allí prevista y se redujo a solo 790 UVT anuales.
  • Si el declarante es rector o profesor de universidad pública, el 50% de su salario es renta exenta y no está sometido al límite del 40%.
  • Las demás rentas exentas de trabajo del art. 206 del E.T
  • Las deducciones especiales son:
    • Pago de Intereses por préstamos para vivienda, o costos financieros en leasing habitacional. El límite es 1.200 UVT año.
    • Pago de Intereses sobre préstamos educativos del Icetex para la educación superior del contribuyente. El límite es 100 UVT anuales.
    • Pago del cuatro por mil. Deducible solo el 50%.
    • Pago de planes complementarios de salud. Límite es 192 UVT anuales
    • Deducción especial por dependientes: El 10% del ingreso laboral, sin exceder de 384 anuales.
    • El trabajador podrá deducir, en adición al límite establecido en el punto anterior 72 UVT anuales por dependiente hasta un máximo de cuatro (4) dependientes.
    • Las personas naturales que declaren ingresos de esta cédula general y que adquieran bienes y/o servicios, podrán solicitar como deducción, el 1% del valor de las adquisiciones sin que exceda 240 UVT en el respectivo año gravable, siempre que la compra este respaldada con factura electrónica expedida por un obligado a facturar electrónicamente y que el pago se haya hecho bancarizado.
  • SANCION POR PRESENTAR LA DECLARACION DE RENTA FUERA DE TERMINO.
  • Si presentas la declaración de renta después de la fecha límite, tendrá que liquidar y pagar una sanción por extemporaneidad. Esta sanción equivale al 5% del impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción de mes calendario de retardo sin que exceda del 100% del impuesto a cargo.
  • Si la Dian le alcanza a notificar emplazamiento para declarar, la sanción se duplica (10%), sin que supere el 200% del impuesto a cargo.
  • La sanción mínima que se deberá liquidar y pagar en este año 2024 por las obligaciones incumplidas o mal liquidadas es de $471.000 (El equivalente a 10 UVT).

Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios y Legales. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimiento del derecho tributario, y puede no ser compartido por las autoridades tributarias. Consúltenos en www.araqueasociados.com Preguntas y sugerencias en el correo: contacto@araqueasociados.com. Atención personalizada: Carrera 5 No. 14-32 oficinas 5, 7 y 8 Pasaje de la Quinta de Neiva, Huila, teléfonos 321 452 3315

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