Diario del Huila

En agosto vencé el plazo para declarar y pagar  el impuesto de renta

Jul 17, 2023

Diario del Huila Inicio 5 Economía 5 Consultorio Tributario 5 En agosto vencé el plazo para declarar y pagar  el impuesto de renta

El impuesto a la renta de las personas naturales residentes en el país, se determina mediante un sistema cedular dependiendo el origen o naturaleza de los ingresos percibidos

DIARIO DEL HUILA, CONSULTORIO TRIBUTARIO

Por: José Hilario Araque Cárdenas, asesor y consultor tributario.

Juan Diego Araque Durán, abogado especialista en derecho tributario.

  1. LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL AÑO GRAVABLE 2022 DE LAS PERSONAS NATURALES.

Por el año gravable 2022, la declaración del impuesto a la renta de las personas naturales residentes, debe atender las novedades tributarias de la Ley 2155 de 2021 obviamente insertas en el estatuto tributario nacional, y algunas normas de la ultima reforma que nos trajo la Ley 2277 de 2022 en lo relacionado con el procedimiento tributario, temas que nos hemos referido en ediciones anteriores.

El impuesto a la renta de las personas naturales residentes en el pais, se determina mediante un sistema cedular dependiendo el origen o naturaleza de los ingresos percibidos. La cedula mas importante es la cedula general que recibe rentas de trabajo, de capital y no laborales.

Las otras cedulas son la de pensiones y la de dividendos y participaciones.

2. CALENDARIO PARA DECLARAR RENTA PERSONAS NATURALES AÑO 2022:

Según el artículo 1 del Decreto 2487 de diciembre 16 de 2022, los plazos para declarar y pagar el impuesto en una sola cuota se cumplen entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de este año 2023, según los dos ultimos digito del NIT del contribuyente.

3. NO OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACION DEL IMPUESTO A LA RENTA AÑO GRAVABLE 2022

Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas y que en el respectivo año o periodo gravable cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:

  1. Que el patrimonio bruto al término del año o periodo gravable no exceda de $171.018.000.
  2. Que los ingresos totales del respectivo año sean inferiores a $53.206.000.
  3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan en el año de $53.206.000.
  4. Que el valor total de compras y consumos en el año no superen $53.206.000.
  5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no exceda de $53.206.000.
  6. Si es asalariado, que del total de sus ingresos, por lo menos, un 80% provengan de la relación laboral.

4) PERSONAS NATURALES O JURIDICAS EXTRANJERAS NO OBLIGADAS A DECLARAR EL IMPUESTO A LA RENTA  

Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.

5) LAS PERSONAS NATURALES QUE PERTENEZCAN AL REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACION NO ESTAN OBLIGADAS DECLARAR EL IMPUESTO A LA RENTA.

6) LA DECLARACION VOLUNTARIA DEL IMPUESTO A LA RENTA.

El impuesto sobre la renta y complementario a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o periodo gravable. Las personas naturales residentes en el país a quienes se les haya practicado retención en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en las normas generales del estatuto tributario.

7. LA RENTA LÍQUIDA GRAVABLE DE LA CÉDULA GENERAL:

  1. Sumatoria: De los ingresos por los todos conceptos declarados, a excepción de dividendos y las ganancias ocasionales.
  2. Se resta: Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Los permitidos por la ley.
  3. El resultado es: Total de ingresos netos gravables.
  4. Restamos: Los costos y gastos procedentes.
  5. El resultado es: Renta líquida
  6. Restamos: Los beneficios tributarios que son:
    1. Las rentas exentas: Las expresamente permitidas por la ley.
    1. Las deducciones especiales: Las permitidas por la ley.
  7. El resultado es: La Renta líquida gravable de la cédula general.

8. LOS SIGUIENTES ASPECTOS SON MUY IMPORTANTES EN EL SISTEMA CEDULAR.

  1. Las disposiciones de la última reforma tributaria en la declaracion del impuesto a la renta rigen solo a partir del año gravable 2023, salvo a algunos aspectos relativos a la retención en la fuente por rentas de trabajo.
  2. El esquema cedular solo es aplicable a personas naturales residentes en el país. Los no residentes obligados a declarar lo hacen bajo el regimen ordinario.
  3. En la cédula general se permite restar “beneficios tributarios” que son las rentas exentas y las deducciones especiales.
  4. Algunas rentas exentas son las siguientes:
  • Las de los artículos 126-1 y 126-4: Aportes voluntarios a fondos voluntarios de pensiones y seguros privados de pensiones, y las sumas destinadas a cuentas de ahorro AFC y cuentas de Ahorro Voluntario Contractual en el FNA.
  • Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.
  • Las pensiones de jubilación.
  • Las cesantías y los intereses a las cesantías.
  • Los gastos de representación de profesores y rectores de universidades públicas, que no podrá exceder del 50% del salario.
  • La renta exenta del 25% de los ingresos laborales de que trata el numeral 10 del artículo 206 del E.T., se calcula en la forma allí prevista y no puede exceder de 2.880 UVT anuales ($109.452.000).
  • Si el declarante es rector o profesor de universidad pública, el 50% de su salario es renta exenta y no está sometido al límite del 40%.
  • Las demás rentas exentas de trabajo del art. 206 del E.T

Le puede interesar: Segunda parte del reporte a la Dian de los beneficiarios finales de las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica

5) Las deducciones especiales son:

  • Pago de Intereses por préstamos para vivienda, o costos financieros en leasing habitacional. El límite es 1.200 UVT año ($45.605.000).
    • Pago de Intereses sobre préstamos educativos del Icetex para la educación superior del contribuyente. El límite es 100 UVT anuales.
    • Pago del cuatro por mil. Deducible solo el 50%.
    • Pago de planes complementarios de salud. El Límite es 16 UVT mensuales ($7.297.000 anuales).
    • Deducción especial por dependientes: El 10% del ingreso laboral, sin exceder de 32 UVT mensuales $14.594.000 en el año.

9. SANCION POR PRESENTAR LA DECLARACION DE RENTA FUERA DE TERMINO.

  • Si presentas la declaración de renta después de la fecha límite, tendrá que liquidar y pagar una sanción por extemporaneidad. Esta sanción equivale al 5% del impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción de mes calendario de retardo sin que exceda del 100% del impuesto a cargo.
  • Si la Dian le alcanza a notificar emplazamiento para declarar, la sanción se duplica (10%), sin que supere el 200% del impuesto a cargo.
  • La sanción mínima que se deberá liquidar y pagar en este año 2023 por las obligaciones incumplidas o mal liquidadas es de $424.000 (El equivalente a 10 UVT).

NOVEDAD TRIBUTARIA DE ULTIMA HORA.

EL PAGO DE IMPUESTOS POR PARTE DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES SERÁ UNA REALIDAD EN COLOMBIA

El Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de decreto (estuvo disponible para comentarios hasta el 15 de julio de 2023) sobre las condiciones para que las plataformas digitales multinacionales paguen impuestos en Colombia desde el año 2024. Como bien lo contemplo la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022 adicionando al estatuto tributario el articulo 20-3, se trata de la tributación por “presencia económica significativa en Colombia”, dirigida a empresas extranjeras sin domicilio en Colombia pero que venden bienes o prestan servicios a usuarios en el territorio nacional como el caso de los contenidos digitales.

El impuesto se aplicaría a quienes se dediquen a actividades económicas de servicios digitales, como publicidad, contenidos, podcasts, streaming de contenidos musicales y películas. Plataformas como Netflix, HBO Max, Spotify, entre otros.

El proyecto de decreto pone condiciones para “las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia sobre los ingresos provenientes de la venta de bienes o prestación de servicios a favor de clientes”, quienes quedarían sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios.
Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios y Legales. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimiento del derecho tributario, y puede no ser compartido por las autoridades tributarias. Consúltenos en www.araqueasociados.com Preguntas y sugerencias en el correo: contacto@araqueasociados.com. Atención personalizada: Carrera 5 No. 14-32 oficinas 5, 7 y 8 Pasaje de la Quinta de Neiva, Huila, teléfonos 321 452 3315

Tal vez te gustaría leer esto

Abrir chat
1
¿Necesitas ayuda?
Hola, bienvenido(a) al Diario del Huila
¿En qué podemos ayudarte?