Diario del Huila

En firme condena a reconocida extorsionista de Los Búhos

Ene 4, 2023

Diario del Huila Inicio 5 Judicial 5 En firme condena a reconocida extorsionista de Los Búhos

El Tribunal Superior de Neiva le negó la solicitud de prisión domiciliaria. Anyer Caterine Mejía Ríos era señalada de integrar la banda delincuencial ‘Los Búhos’: hurtaban motocicletas y luego extorsionaban.

DIARIO DEL HUILA, INVESTIGACIÓN

Por: Carlos Andrés Pérez

Anyer Caterine Mejía Ríos tendrá que permanecer en la cárcel por extorsión. Así lo determinó la Sala Tercera de Decisión penal del Tribunal Superior de Neiva, quien le negó el beneficio de la prisión domiciliaria.

Mejía Ríos se había convertido en el terror de muchos neivanos, pues hacía parte de una prestigiosa banda en el mundo de la delincuencia: ‘Los búhos’.

Pero sus ‘exitosos’ asaltos a mano armada, acompañados de extorsión, llegaron a su fin en plena pandemia (octubre de 2020), cuando fue capturada junto a sus cómplices Rubén Darío Hernández Serrato y Robert Brady Lamilla Gutiérrez.

En las fotos del proceso judicial se ve agotada, y al mismo tiempo, con un tufillo de angustia de lo que fue su libertad; que perdía de apoco.

La captura

En el expediente judicial se cuentan muchas cosas, entre ellas, su último e infructuoso asalto: el cuatro de junio de 2018, hacia las 8:00 p.m., se movilizaba en su motocicleta -Suzuki, Vivaz, R-115-Jaime Ernesto Araque Marroquín en el tramo Neiva a Palermo.

Se relata en el expediente que “de repente fue interceptado por dos personas que, portando armas de fuego, y quienes también se movilizaban en otra motocicleta. Procedieron, de manera violenta, a hurtarle la motocicleta. Al día siguiente, la víctima después de una búsqueda infructuosa de su motocicleta en barrios populares de la ciudad es contactado por una persona a través de la red social Facebook, quien dentro de la investigación se identificó como Rubén Darío Hernández Serrato, persona ésta que le indica que no se preocupara por la moto, que ya había aparecido”, se relata en los hechos.

Luego de ser contactado, le indican que estaban pidiendo un millón de pesos ($1.000.000), por el rescate de su moto. Así las cosas, coordinaron una reunión para la supuesta entrega y finiquitar el acuerdo. La fecha se pactó para el seis de junio, dos días después de la supuesta pérdida.

Acordaron verse en el Hospital Universitario de Neiva en horas de la mañana. Al parecer con una joven que fue identificada como Anyer Caterine Mejía Ríos- hoy condenada-. Ella le advierte a su víctima Araque Marroquín que “tienen que alistar la moto porque se encontraba desarmada y después coordinar la entrega del dinero”.

“Luego de varias comunicaciones y coordinaciones en las afueras del Hospital, Anyer Caterine, en compañía de Rubén Darío Hernández Serrato, se trasladan a entregar el dinero previamente aportado por la víctima, a una tercera persona, quien dentro de la investigación se logró identificar como Robert Brady Lamilla Gutiérrez; y sobre el medio día, Anyer Caterine Mejía Ríos Y Rubén Darío Hernández Serrato, regresan para indicar a la víctima, señor Jaime Ernesto Araque Marroquín, que la motocicleta se encontraba en un parqueadero del barrio Cámbulos de la ciudad de Neiva, a donde el afectado se traslada y encuentra su motocicleta con varias partes cambiadas y modificaciones, y en deterioro del bien”, señala el comunicado judicial.

La captura de los implicados

La captura de Anyer Caterine y sus cómplices se dieron en Neiva y Bogotá. Todo parece indicar, que las autoridades ya le venían siguiendo el rastro. Sobre todo, porque sus atracos eran frecuentes, y el halado se convirtió al mismo tiempo en su talón de Aquiles, pues por esta conducta los terminaron denunciando.

Así las cosas, las aprehensiones de Rubén Darío Hernández Serrato, Mejía Ríos y Robert Brady Lamilla Gutiérrez se materializaron a finales de 2020.

Su radio de acción

Según las autoridades, ‘Los Búhos’, como se identifica al grupo delictivo, fue desarticulado por hechos acaecidos en 2018, denunciados por Araque Marroquín.

Tras la denuncia y captura de los implicados fueron acusados por el delito de extorsión consumada. Ninguno de los procesados aceptó en su momento los cargos. El juez tampoco les dictó medida de aseguramiento carcelario, debido a que no se reunían los requisitos objetivos mínimos, sino que quedaron en libertad condicionada a la comparecencia a las diligencias judiciales. En el proceso quedaron reseñados que residían en los barrios de Santa Rosa, Villa Laurel y Tenerife, en la ciudad de Neiva.

El proceso judicial

Por los hechos descritos, la Fiscalía formuló imputación a los tres implicados; el escrito de acusación correspondió por reparto al Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva, Despacho que realizó la audiencia de formulación de acusación el 13 de abril de 2021.

Le puede interesar: “El francotirador, es previo conocedor de la zona”

Para el primero de octubre de ese año el ente persecutor, Anyer Caterine y Robert Brady presentaron un preacuerdo que fue aprobado por el juez. Allí se excluyó a Rubén Darío Hernández Serrato del proceso. El fallo condenatorio contra Anyer Caterine Mejía Ríos y Robert Brady Lamilla Gutiérrez fue proferido el 16 de noviembre de 2021.

En la primera instancia fueron condenados Caterine y Robert a 72 meses de prisión (seis años) y al pago de 300 salarios mínimos, como autores del punible de extorsión. La consecuencia de esta decisión, además, fue la sustitución de la medida de aseguramiento, y en su lugar se dictó medida carcelaria. A esto se opuso Caterine y Robert. El juez de primera instancia le negó la domiciliaria al señalar “además de lo anterior, por cuanto el parágrafo de la norma en cita es claro en señalar que no se podrá conceder dicho beneficio cuando se trate de delitos de competencia de los Jueces Especializados, como en el presente caso”.

La apelación de la medida

Anyer Caterine le solicitó al juez que le permitiera cumplir su condena desde su casa, ya que tenía una menor de tan solo tres meses y su pareja también estaba condenado.

“La Defensa sustentó que su prohijada sí cumple con los requisitos establecidos por el Código de Procedimiento Penal porque se trata de una madre cabeza de hogar, que tiene a su cargo a la menor y esta se encuentra en etapa de lactancia con escasos tres meses de nacida. Además, replicó, existe una situación particular y es que el progenitor de la recién nacida también está siendo sentenciado por la presente conducta y le fueron negados los beneficios por estar prohibidos, produciéndose la ausencia del padre y de la madre ya que no se le concedió el beneficio. Por consiguiente, solicitó se otorgue la prisión domiciliaria a su prohijada por llenar los requisitos exigidos en la ley, al tratarse de una madre cabeza de hogar, que se encuentra en etapa de lactancia y dada la ausencia del padre durante el tiempo que enfrente la condena”.

En consecuencia, el Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de decisión Penal, ordenó la prisión carcelaria y sostuvo la misma condena de primera instancia.

¿Por qué razón no le concedieron la domiciliaria?

Inicialmente que Anyer Caterine Mejía Ríos fue acusada y condenada por el delito de extorsión, conforme a preacuerdo suscrito con la Fiscalía y aprobado por el Juez de primera instancia.

No obstante, el artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la ley 1709 de 2014, norma vigente para la época de la comisión del delito, excluyó la concesión de la prisión domiciliaria, a quienes hayan sido condenados por el delito de extorsión, entre otros. “Exclusión de los beneficios y subrogados penales. No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores. Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; … extorsión; …”.

Sumado a lo anterior, también el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, establece: “EXCLUSIÓN DE BENEFICIOS Y SUBROGADOS. Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsióny conexos, no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión, ni se concederán subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución o suspensión condicionales de ejecución de la pena, o libertad condicional. Tampoco a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea eficaz.”

Tal vez te gustaría leer esto

Abrir chat
1
¿Necesitas ayuda?
Hola, bienvenido(a) al Diario del Huila
¿En qué podemos ayudarte?