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En los próximos días definen situación jurídica de concejal Mendoza

Jul 17, 2024

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El Consejo de Estado negó la solicitud de aclaración del auto que pretendía suspender del cargo al concejal de Neiva, Abel Mendoza Vásquez.

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Carlos Andrés Pérez Trujillo

Hace menos de un mes el concejal de Neiva, Abel Mendoza Vásquez (Alianza Social Independiente), fue reintegrado a su cargo luego de ser suspendido tras una demanda de nulidad electoral.

Aunque el mismo Consejo de Estado reafirmó esta decisión con la negativa de aclaración que solicito su demandante, Helmer Fabián Medina Fajardo, el concejal Mendoza espera ansioso una decisión de fondo que ha de resolver el Tribunal Administrativo del Huila en menos de un mes.

Los motivos de la demanda

Lo cierto es que la demanda que cursa en contra del cabildante tiene como suporte la supuesta doble militancia del entonces candidato Mendoza Vásquez, quien habría hecho campaña al candidato a la asamblea Sergio Trujillo Perdomo (Liberal), y no a un candidato de su partido.

Según relató en los hechos de la demanda que interpuso Medina Fajardo, “Mendoza Vásquez sostuvo una reunión con su grupo de seguidores el 21 de octubre de 2023, en la que estuvo acompañado por Amín Losada Perdomo, candidato a la Alcaldía de Neiva para el período 2024-2027 por su mismo partido, y en la que invitó a la comunidad a votar por el señor Sergio Trujillo Perdomo, inscrito por el Partido Liberal Colombiano a la Asamblea Departamental del Huila”.

Según los hechos s que se relatan en la demanda, la reunión se transmitió en vivo desde la cuenta de Facebook del señor Losada Perdomo y, en el video correspondiente, se aprecia al demandado levantar su voz y preguntar a los asistentes “¡dónde están los amigos de nuestro próximo diputado Sergio Trujillo!” (énfasis de la parte actora), a lo cual le respondieron con arengas de apoyo a dicho candidato. Consideró que la anterior manifestación constituye “un acto positivo y concreto en beneficio de un candidato distinto al que fue inscrito por la coalición “Alma del Huila”, de la cual hacía parte el Partido Alianza Social Independiente, ASI”.

Lo que se cuestiona en la demanda es que   el partido ASI había avalado como candidato único a la Asamblea del Huila a Jhon Alexander Trujillo Ninco, pero Mendoza le hizo campaña a un Liberal.

El Consejo de Estado negó recientemente la solicitud de aclaración interpuesta por Fabián Medina.

Según el relato judicial presentado por el actor de la demanda, la coalición estaba conformada por esa colectividad y los partidos Dignidad y Compromiso, Fuerza de la Paz, Colombia Renaciente y Gente en Movimiento, quienes pactaron en la cláusula décima de su acuerdo la obligación de apoyar la lista allí avalada.

Agregó que en los estatutos del Partido Alianza Social Independiente también se estableció el deber de sus militantes de apoyar única y exclusivamente a los candidatos avalados por el partido en elecciones populares o con los cuales éste hubiera realizado acuerdos o coaliciones.

Lo que inicialmente dijo el Tribunal

Mediante Auto del 29 de febrero de 2024, el Tribunal Administrativo del Huila admitió la demanda y suspendió provisionalmente los efectos jurídicos del acto de elección del señor Abel Mendoza Vásquez como concejal de Neiva para el período 2024-2027. En cuanto a la solicitud de suspensión provisional, consideró que las pruebas allegadas al expediente eran suficientes para determinar la configuración de la doble militancia.

Este Tribunal indicó que el video que corresponde a una transmisión en vivo desde el perfil de Facebook del señor Amín Losada Perdomo da cuenta de una reunión política celebrada el 21 de octubre de 2023 y en la que aparece Mendoza.

En ese evento, Losada Perdomo se dirige a los asistentes preguntando “¿dónde está la gente de Abel?” Por su parte, Abel Mendoza pregunta a la comunidad: “¿dónde están los amigos de nuestro próximo diputado Sergio Trujillo?”.

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¿Doble militancia?

Para al magistrado del Consejo de Estado que decidió sobre el recurso de apelación a la medida cautelar, no se acreditó la relación del concejal con el candidato a la Asamblea del Huila, que propició la doble militancia.

“Ahora bien, aunque en la demanda se planteó la posible doble militancia del demandado al brindar su apoyo al señor Sergio Andrés Trujillo Perdomo y no al señor John Alexander Trujillo Ninco como candidato a la Asamblea Departamental del Huila por la coalición de los partidos Dignidad y Compromiso, Alianza Social Independiente, Fuerza de la Paz, Colombia Renaciente y Gente en Movimiento, lo cierto es que no se aportó documento alguno que dé cuenta de su inscripción al certamen electoral”

“En este caso, a pesar de que se allegó copia del aval conferido por el Partido Alianza Social Independiente, ASI al señor Trujillo Ninco, así como del acuerdo de coalición programática celebrado entre las colectividades antes referidas, ninguna de estas piezas es suficiente para establecer la condición específica de candidato a la Asamblea Departamental del Huila, requisito indispensable para analizar la configuración de los elementos objetivo y modal de

la conducta prohibida”.

Por lo anterior, el Consejo de Estado señaló que previo a analizar si el señor Mendoza Vásquez brindó su acompañamiento o pidió a la comunidad apoyar al candidato Sergio Andrés Trujillo Perdomo a la Asamblea Departamental del Huila, “constituye requisito indispensable determinar si al demandado le asistía un deber de fidelidad hacia los candidatos a la duma departamental de su propio partido”.

Abel Mendoza también tiene un proceso en la Procuraduría.

La aclaración

Ante el rechazo al recurso de apelación interpuesto por Helmer Fabián Medina Fajardo, decidió interponer un recurso de aclaración, pero hace unos días el mismo Consejo de Estado lo desestimó.

En el recurso Medina aseguraba que a pesar de que se allegó copia del aval conferido por el Partido Alianza Social Independiente, ASI, al señor Trujillo Ninco, así como del acuerdo de coalición programática celebrado entre las colectividades antes referidas, ninguna de estas piezas era suficiente para establecer la condición específica de candidato a la Asamblea Departamental del Huila, requisito indispensable para analizar la configuración de los elementos objetivo y modal de la conducta prohibida.

La Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante auto del 9 de mayo de 2024, revocó la anterior decisión al advertir que las pruebas que obraban en el expediente no eran suficientes para acceder a la medida cautelar.

Solicitud de aclaración y adición

Mediante escrito radicado el 15 de mayo de 2024, Fabián Medina Fajardo solicitó la aclaración y adición de la anterior decisión. Señaló que los argumentos del auto del 9 de mayo de 2024 ofrecen verdaderos motivos de duda porque desconocen las pruebas aportadas con la demanda, de las cuales salta a la vista la configuración de la doble militancia.

Medina Fajardo afirmó que estaba demostrado que el demandado fue inscrito como candidato al Concejo Municipal de Neiva por el Partido Alianza Social Independiente, ASI, colectividad que a su vez suscribió un acuerdo de coalición denominado “Alma del Huila”, en virtud de la cual se otorgó el aval al señor John Alexander Trujillo Ninco como aspirante a la Asamblea Departamental del Huila.

Recalcó que tanto el acuerdo como el aval fueron aportados con la demanda y, en todo caso, la candidatura del señor Trujillo Ninco fue ampliamente publicitada en diferentes medios de comunicación y redes sociales, así que existían pruebas suficientes de que el señor Abel Mendoza Vásquez no podía apoyar al señor Sergio Andrés Trujillo Perdomo, candidato a la duma departamental por el Partido Liberal Colombiano.

En los próximos días se decide la suerte del concejal en el Tribunal Administrativo del Huila.

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