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En playa de Cartagena pareja fue captada sosteniendo relaciones sexuales

May 24, 2023

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Una de las playas más conocidas de Cartagena de Indias, La Boquilla, fue testigo de dos amantes que optaron por satisfacer sus impulsos carnales. Sin embargo, más que la arena y el mar fueron los responsables del apasionado encuentro; varios visitantes del sitio también lo vieron suceder, ya que la presencia de tantos turistas no impidió que ocurriera el acto sexual.

Un espectador cercano tomó la decisión de grabar a la pareja y subir las imágenes a las redes sociales, donde rápidamente ganó popularidad. La gran mayoría de la ciudadanía rechaza el acto, sobre todo teniendo en cuenta que se presentó durante el puente festivo, cuando hay una gran afluencia de turistas y visitantes en la playa.

“Indignante, cada vez somos más animales que los mismos animales. A la pareja no le importa que esta Playa en La Boquilla, zona norte de Cartagena, está llena de niños y familias”, afirmó el usuario Jhon Montaño por medio de su cuenta de Twitter. Algunos medios locales, como Telecaribe, afirmaron que las autoridades se encuentran investigando la situación, pero que no se ha presentado ninguna denuncia formal.
Dogging, también conocido como cancaneo en español, es el término para tener sexo en un lugar público. Este tipo de práctica se destaca porque se quiere ser visto durante el acto sexual, se puede realizar con extraños o parejas sexuales recurrentes.

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Cabe recordar que se pueden generar sanciones al amparo del artículo 33 del Código Nacional de Policía, numeral 2, literal B, donde establece que: “Realizar actos sexuales o exhibicionismo que generen malestar a la comunidad”, por lo que las autoridades de Policía puede aplicar multa general tipo 3, y puede ser sancionado con hasta 16 salarios mínimos legales diarios.

Hay que tener en cuenta que, si bien el 17 de marzo de 2023 la Corte Constitucional se pronunció sobre el exhibicionismo, no hizo lo mismo con la expresión “realizar actos sexuales”. En la sentencia emitida por el alto tribunal se estableció que las expresiones “o exhibicionismo que genere malestar a la comunidad” son ambiguas, vagas o abiertas e indeterminadas, por lo que desconocen el principio de legalidad como parte del debido proceso.

En aplicación del principio de legalidad, la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que la expresión de “exhibicionismo” sólo puede ser sancionada cuando se trate de exponer los órganos genitales para generar acoso sexual o violencia.

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