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EPS están obligadas a cubrir procedimientos estéticos con fines reconstructivos o funcionales

Jun 26, 2023

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 En un reciente pronunciamiento, la Corte Constitucional de Colombia reafirmó que los procedimientos médicos estéticos con fines funcionales o reconstructivos están cubiertos por el sistema de salud del país y que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) tienen la obligación de brindar esta cobertura a los pacientes que lo requieran.

La Corte estableció que las cirugías estéticas funcionales pueden ser solicitadas por los usuarios a sus respectivas EPS cuando cuenten con una orden médica que así lo requiera. Además, enfatizó que las entidades no pueden negar la prestación de estos servicios basándose únicamente en la exclusión de los mismos en el Plan de Beneficios de Salud, a menos que demuestren, mediante conceptos médicos en el estudio de cada caso concreto, que los procedimientos solicitados tienen fines exclusivamente estéticos y no funcionales reconstructivos o de bienestar emocional, psíquico y social.

La decisión fue tomada tras estudiar una tutela presentada por una mujer que sufre de flacidez cutánea como consecuencia de tratamientos médicos anteriores para combatir la obesidad mórbida. Según el diagnóstico de un profesional de la salud no adscrito a la EPS a la que pertenecía la demandante, la paciente requería someterse a una reducción mamaria.

A pesar de la recomendación médica, la secretaría de Salud del Cesar y la EPS se negaron a autorizar los procedimientos, argumentando que se trataba de cirugías estéticas no incluidas en el Plan de Beneficios de Salud. La demandante insistió en que dichos procedimientos eran necesarios para mejorar su salud y aliviar las irritaciones causadas por el exceso de piel, además de enfrentar problemas emocionales y depresivos derivados de su condición. Sin embargo, la EPS no presentó un diagnóstico médico adecuado que respaldara su negativa.

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La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional encontró que la EPS no había realizado un diagnóstico médico adecuado que fundamentara la negación de los servicios solicitados. La Corte resaltó que era necesario evaluar cada caso de manera individual y determinar si los servicios médicos requeridos tenían una finalidad funcional o reconstructiva, en lugar de ser meramente estéticos.

Como resultado, la Corte amparó el derecho fundamental a la salud de la demandante en cuanto al diagnóstico y ordenó a la EPS realizar un examen médico integral para determinar la procedencia de los procedimientos quirúrgicos requeridos, teniendo en cuenta criterios científicos y respetando el consentimiento informado de la paciente.

Además, la Corte advirtió a la EPS que debe garantizar el derecho a la salud de las personas que soliciten estos procedimientos funcionales y reconstructivos, prescritos por médicos no vinculados a la entidad. En tales casos, la EPS deberá realizar una evaluación previa e integral de los pacientes.

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