Según la Superindustria, el caso se investigó tras conocer la denuncia de un ciudadano que se quejó porque algunos de los datos personales suministrados a la EPS fueron modificados por esta causándole perjuicios.
Durante la investigación, la SIC pudo evidenciar que Sanitas modificó el formulario de afiliación del titular, cambiando su municipio de residencia (Bogotá) a uno distinto (Tabio) al que él había reportado inicialmente, sin la autorización de la persona.
El organismo concluyó que en este caso que, «la EPS no conservó los datos personales del denunciante bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su alteración fraudulenta».
Indicó que «esto originó que el titular fuera trasladado a otra institución prestadora de salud -EPS Famisanar – en el municipio de Tabio (Cundinamarca), causándole la pérdida de procedimientos médicos que estaba adelantando, así como la necesidad de desplazarse de Bogota a Tabio para poder recibir los servicios de salud».
Asimismo, el ciudadano tuvo que presentar varias solicitudes a la Sanitas para que corrigieran su información, proceso que se demoró diez meses, cuando el término máximo para rectificar información es de 15 días hábiles.
La SIC enfatizó en que «no puede convertirse en práctica empresarial que el titular del dato tenga que insistir varias veces para que se garantice el respeto de sus derechos. Una sola solicitud debe ser suficiente y le corresponde al responsable hacer efectivo el derecho de las personas dentro de los plazos máximos legales establecidos».