El acuerdo de libre circulación residencia y trabajo entre Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, bajo el cual los ciudadanos de estos países pueden residir, trabajar y circular libremente por los cuatro territorios, según la denominada «decisión 878» impulsada por la Comunidad Andina de Naciones, que establece el Estatuto Migratorio Andino.
residencia y trabajo entre Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, bajo el cual los ciudadanos de estos países pueden residir, trabajar y circular libremente por los cuatro territorios, según la denominada «decisión 878» impulsada por la Comunidad Andina de Naciones, que establece el Estatuto Migratorio Andino.
En cuanto a la circulación, los ciudadanos de la CAN podrán ingresar en calidad de turistas -por espacio de 90 días prorrogables por un periodo igual- a los países miembros solo con presentar un documento nacional de identificación válido y vigente.
Si en lo que está interesado es en una residencia temporal en algún otro país miembro de la CAN, podrá solicitar su residencia temporal en el consulado del país de destino o directamente en el país de acogida, con independencia de su calidad migratoria. El plazo de la residencia temporal es de dos años, prorrogables por otros dos años más.