Buscando controlar y disminuir los niveles de delincuencia durante un periodo de tiempo en el que se regirá estricto control sobre la población. Las autoridades de Lima Metropolitana y el Callao declararon a ambas regiones del Perú en estado de emergencia.
Quedarán suspendidos algunos derechos, tal como lo estipulan los incisos 9, 11, 12 y 24 del artículo 2 de nuestra Carta Magna como el derecho a la libertad, inviolabilidad del domicilio, libertad de reunión, libertad de tránsito en el territorio nacional, entre otros. Sobre estos, es importante tener en cuenta la siguiente información.
Queda suspendido el derecho a la libertad, Inviolabilidad de domicilio, Libertad de reunión y tránsito en el territorio nacional. Las intervenciones se efectúan conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente.