Por: Amadeo Gonzalez Triviño
Difícilmente la reforma laboral que en los actuales momentos se debate en la Cámara de Representantes tendrá el éxito que se corresponde como parte de la estructura de un Estatuto del Trabajo, y que se pretenda a su vez, un reconocimiento a los derechos mínimos que fueron modificados en el año 2002 por el mismo Congreso de la República, a instancias del Gobierno Nacional de entonces, como consecuencia de un proceso en el que se esperaba que el recorte de muchas garantías de los trabajadores, trajera como consecuencia el aumento de las fuentes empleo y se soliviaran los costos económicos de dichas prerrogativas, todo lo cual, no fue más que una mera ilusión y que terminó por ser un fracaso.
Es compleja la realidad social y económica del pueblo colombiano, es un enfrentamiento que ha dado a la polarización de los gremios económicos y que últimamente ha utilizado el fenómeno de la pandemia, como el caballito de batalla para, por un lado, dentro de las instancias gubernamentales aprovecharse de muchos beneficios mediante las prácticas corruptas, en la implementación de políticas de contenido social y en beneficio de los trabajadores, amén de generar incertidumbres y plantear que de aprobarse las reformas, se incrementará el desempleo y se escandalice a la opinión pública advirtiendo que más o menos unos quinientos mil trabajadores quedarán cesantes por la imposibilidad de los empresarios de responder por dicha reforma laboral.
No podemos dejar de reconocer que nuestro Estado Social de Derecho, instituyó en el artículo 53 de nuestra actual Constitución Política de Colombia, lo que tendría que ser los fundamentos de un “ESTATUTO DEL TRABAJO” y dijo:
“ARTICULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.”
Todo lo anterior, no ha sido nada más que un discurso, discurso que aún sirve para engañar incautos y para que sobre el sofisma de la distracción, se llegue a afirmar que los Tribunales o Jueces Laborales, han aplicado en forma directa ese principio constitucional que rige las relaciones laborales, pero todo ello, no es más que un discurso, cuando la Administración de Justicia, sigue predicando los viejos conceptos de antaño en el sentido de que mientras no existan las normas y no se diga, la forma de interpretación constitucional en cada garantía o derecho del trabajador, le está vedado al aplicador de la Ley, interpretar o adecuar el precepto constitucional a los casos mínimos y en procura del reconocimiento de los derechos laborales.
Aboguemos antes de una reforma, por crear ese verdadero ESTATUTO DEL TRABAJO, que es la base angular de cualquier proceso histórico en la consolidación de un Estado Social de Derecho, donde las garantías y las prebendas del trabajador, estén por encima de los intereses mezquinos del capital y del capitalismo que lo arrasa y lo elimina todo, hasta el humanismo de sus esclavos o servidores llamados en el argot popular: trabajadores.