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Estos serán los honorarios de los concejales

Ene 13, 2021

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DIARIO DEL HUILA, POLÍTICA

Rolando Monje Gómez

El presidente de la República, Iván Duque, firmó el 8 de enero la ley 2075, con la cual se determina el incremento de los honorarios para los concejales de municipios de cuarta, quinta y sexta categoría en todo el territorio nacional.

La ley tiene por objeto establecer una modificación a la tabla por la cual se liquidan los honorarios de los concejales de los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, procurando que los valores de sus ingresos por concepto de honorarios en ningún caso sean inferiores a un SMMLV (salario mínimo mensual legal vigente), dejando a cargo de los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría el pago de la cotización de la seguridad social, garantizando el derecho al trabajo digno, sin poner en riesgo la transparencia del acceso a la función pública.

La Ley establece, igualmente, que a partir del primero de enero del 2021 los honorarios señalados en la tabla fijada para ello se incrementarán cada año en porcentaje equivalente a la variación del IPC (Índice de Precios al Consumidor) correspondiente al año anterior.

La ley ya se había aprobado durante el mes de diciembre en plenarias del Senado y la Cámara; sin embargo, el descontento de los alcaldes de diferentes partes del país se hizo escuchar pues argumentaban que tales incrementos en los honorarios representarían mayores gastos municipales que no se habían presupuestado.

El aumento quedó así: los de cuarta un 10%, en esta categoría se encuentra Pitalito en el Huila: los de quinta categoría 25% y los de sexta categoría 65%, concejales de 34 municipios huilenses se verán beneficiados en este incremento de categoría sexta. Durante 2020 los concejales de municipios de categoría cuarta devengaban $1.238.486 (27 municipios), los de categoría quinta $997.447 (41 municipios), y los de categoría sexta, $753.602 (966 municipios).

En los municipios de categoría especial, primera y segunda, como el caso de Neiva, se pagarán anualmente 150 sesiones ordinarias y hasta 40 extraordinarias al año. En los municipios de categorías tercera a sexta, se pagarán anualmente 70 sesiones ordinarias y hasta 20 sesiones extraordinarias al año.

“Los honorarios son incompatibles con cualquier designación proveniente del tesoro público del respectivo municipio, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las demás excepciones previstas en la Ley 4 de 1992”, señala la norma.

Se exceptúan de estas determinaciones a los concejales de la ciudad de Bogotá, por cuanto el Decreto-ley 1421 de 1993 regula la materia.

La Ley aclara que, en todo caso, los honorarios mensuales que devenguen los concejales no podrán ser inferiores al salario mínimo legal mensual vigente.

Las sesiones de comisiones permanentes a las que asistan los concejales serán remuneradas con el mismo valor de una sesión ordinaria y tendrán los mismos límites definidos en la Ley para las sesiones ordinarias.

“Todo aumento en el valor que los concejales de municipios de categoría cuarta, quinta y sexta reciban por concepto de honorarios en relación con lo que actualmente perciben, estará a cargo de las entidades territoriales”, precisa la norma.

Los concejales tendrán derecho a la cotización al Sistema de Seguridad Social: pensión, salud, ARL y cajas de compensación familiar, que se hará con cargo al presupuesto de la administración municipal, sin que esto implique vínculo laboral con la entidad territorial.

“Para financiar los costos en seguridad social de los concejales de municipios que reciban ingresos corrientes de libre destinación inferiores a 4.000 SMLMV, se destinará el 0,6% del sistema general de participaciones de propósito general, contemplado en el artículo 2 de la Ley 1176 del 2007”, recalca la Ley 2075 del 2021.

Finalmente indica que, todos los concejales del país tendrán derecho a recibir el pago de los honorarios causados cada mes por concepto de su participación en sesiones ordinarias y extraordinarias, como máximo dentro de los primeros 5 días del mes siguiente al mes en el cual fueron causados estos honorarios.

La senadora del partido Conservador, Esperanza Andrade, y ponente del proyecto de Ley 2075, por medio del cual se modifica el régimen vigente para la liquidación de honorarios de los concejales de los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, celebró la sanción presidencial del mismo, afirmando que este “beneficiará a los concejales de los municipios pequeños y a su entorno familiar”.

De acuerdo con la congresista, más de 10.500 concejales del país mejorarán la calidad de vida de sus familias, pues ganarán mayores salarios y asegurarán la seguridad social. Precisando que la norma aprobada por el Congreso de la República en la pasada legislatura, incrementa los honorarios de los cabildantes de municipios de categorías 4, 5 y 6.

“En donde está el grueso de la modificación es en las poblaciones de categoría sexta, 966 municipios colombianos, en los que el 87.7% de los cabildantes devenga en promedio mensual 753.602 pesos, es decir, menos de un salario mínimo”, explicó la senadora.

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En los municipios de categoría especial, primera y segunda, como el caso de Neiva, se pagarán anualmente 150 sesiones ordinarias y hasta 40 extraordinarias al año. En los otros municipios se pagarán anualmente 70 sesiones ordinarias y hasta 20 sesiones extraordinarias al año.

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Los concejales de Neiva estarán recibiendo por cada sesión $ 437.723.

 

RECUADRO 1

Tabla de honorarios de concejales

 

Categoría        Honorarios por sesión

 

Especial          $ 516.604

Primera          $ 437.723

Segunda          $ 316.394

Tercera           $ 253.797

Cuarta $ 212.312

Quinta $ 212.312

Sexta   $ 212.312

 

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