La Procuraduría General de la Nación, pidió al juzgado aclarar desde qué momento debería empezar a pedir de nuevo la prueba.
Diario del Huila, Política
La Procuraduría solicitó al Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Bogotá que module el fallo de tutela que ordenaba la realización de pruebas PCR a viajeros internaciones y cuarentena de 14 días.
La solicitud, firmada por el procurador 88 judicial para asuntos administrativos de la ciudad de Bogotá, Carlos Andrés Zambrano, se argumenta que está demostrado que la incidencia de casos importados es mucho menor a la transmisión entre ciudadanos locales del virus, y que las medidas de restricción de movilidad pierden su efecto cuando en el país ya se registra un nivel de casos considerable.
Esta petición se da tras el fallo de este juzgado que deroga el fallo del Ministerio de Salud que permitía el ingreso de pasajeros internacionales sin presentar las pruebas PCR con resultado negativo. Inicialmente, el Ministerio pidió al Juzgado aclarar desde qué momento debería empezar a pedir de nuevo la prueba.
Ahora, sin embargo, con la mediación del Ministerio Público, se pide que se module el fallo.
La modulación de un fallo, de acuerdo con el Consejo de Estado «se ha venido implementando como la alternativa o facultad dada al fallador para decidir cuál es el efecto que mejor protege los derechos constitucionales».
El procurador judicial Carlos Andrés Zambrano Sanjuán, tuvo en cuenta los argumentos previamente presentados por el Ministerio de Salud para no acogerse a la medida ordenada por la autoridad judicial la semana pasada, teniendo en cuenta que la cartera es la máxima autoridad en la materia en el país.
Los argumentos
En esta fase de la pandemia está demostrada la transmisión comunitaria del virus, lo que quiere decir que la diseminación se presenta entre ciudadanos locales y es sustancialmente mayor a la incidencia de casos importados.
Las medidas restrictivas de la movilidad tienen utilidad cuando en el país de destino se registran nulos o pocos casos, fase que para este momento ha sido superada.
Es necesario orientar la estrategia de mitigación de la pandemia bajo un análisis técnico de costo-beneficio, centrado en la identificación de casos sospechosos y aislamiento, sin que para ello deba interesar si su origen es importado o local.
Cuando hay circulación comunitaria, las medidas restrictivas a viajeros internacionales resultan ineficaces (solo el 0,07 % de los casos en Colombia han sido importados).
De aplicarse medidas restrictivas sin ningún criterio técnico, podría sacrificarse de manera grave el interés público, representado tanto en la destinación de recursos públicos sin obtener a cambio ningún impacto positivo significativo como en la atención inadecuada de la pandemia.
En su escrito, el procurador Zambrano reitera que el Ministerio de Salud es la máxima autoridad sanitaria nacional.
Antecedente
Ya el pasado 3 de diciembre el ministro de salud Fernando Ruiz había anunciado que no cumpliría el fallo.
“Para las personas que están viajando a Colombia queremos decirles que mientras toda esta situación surta todo el proceso legal, podrán seguir viniendo a Colombia sin tomar prueba PCR y sin cuarentena obligatoria de 14 días”, aseguró el ministro Ruiz.
El ministro anunció igualmente que el gobierno impugnaría el fallo de tutela argumentando que la medida judicial limita la capacidad, como autoridad de la salud pública, para para mantener una estrategia integral en un tema complicado como lo es una pandemia del Covid-19.
Vale recordar que, según la decisión del juez, que no ha sido revocada, el requerimiento sólo se levantará cuando se cumplan tres condiciones:
1. Iniciar la distribución y aplicación de una vacuna segura y eficaz en el país.
2. Se controlen los brotes de covid-19 tanto en Colombia como en el país de origen del viajero.
3. El gobierno decrete la terminación de la emergencia sanitaria en el territorio nacional y se garanticen las condiciones epidemiológicas y de bioseguridad en la población.
La decisión del juez
Un juzgado administrativo falló a favor de un ciudadano que interpuso una tutela en la que apelaba por el derecho a la salud. El juzgado considera que se debe proteger a los ciudadanos y evitar el contagio.
El fallo del juzgado suspende el artículo 1 de la Resolución 1972 que regulaba la no exigencia de la prueba antes del embarque de viajeros. esta había sido expedida por el Ministerio de Salud el pasado 4 de noviembre.
«Así mismo, se cumplan la cuarentena o aislamiento preventivo por el término de 14 días en el lugar de vivienda o alojamiento previsto con antelación por cada viajero».