Diario del Huila

Extradición y procesos internos

May 13, 2022

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Jaime A. Arrubla

Luego que se resolvieran una serie de recursos legales con tutela incluida, se extraditó al fin a alias “Otoniel” hacia los Estados Unidos de América, donde es requerido judicialmente por delitos de narcotráfico, los demás que se asocian a estos y todas las atrocidades del llamado “Clan del Golfo”, red de narcotráfico que opera desde el Urabá colombiano para introducir cocaína a  Centro América y los Estados Unidos; grupo delincuencial surgido tras la desmovilización paramilitar, también conocido como los “urabeños”.

El personaje fue capturado en una operación militar en octubre del año pasado en el departamento de Antioquia; tiene más de 120 órdenes de captura por diversos crímenes; en su haber cuenta con seis sentencias condenatorias, entre ellas dos de 40 y 50 años de prisión por homicidio agravado, homicidio en persona protegida, desaparición forzada, desplazamiento forzado, reclutamiento ilícito de menores, abuso sexual de mujeres y niñas y narcotráfico.

Tras su captura, compareció a la Justicia Especial para la Paz (JEP) que investiga los crímenes cometidos por los diferentes actores del conflicto armado colombiano y allí reveló más de 60 nombres de militares, políticos, funcionarios y empresas que supuestamente tuvieron relación con los paramilitares.

La extradición de “Otoniel” abre nuevamente la polémica sobre si antes de extraditarlo debía pagar sus penas en Colombia, o al menos esperar a que avancen las investigaciones penales por sus crímenes en el país; no sea que, por su ausencia, se pierda el impulso procesal de los procesos, con grave perjuicios para las víctimas. Para algunos, su extradición afecta las investigaciones y perjudica los derechos de las víctimas. Para otros en cambio, hay que darle curso a la extradición sin más demoras, puesto que es el instrumento de colaboración al que realmente temen los delincuentes; además, ello no impide que se continúe colaborando desde el exterior y el extraditado deberá atender los requerimientos de las autoridades judiciales nacionales.

La cuestión no es tan simple; los jueces norteamericanos que solicitaron su extradición son independientes del gobierno de su país y en los procesos judiciales pueden llegar a acuerdos con los procesados, concediéndoles ciertos beneficios por colaboración. Aunque en los procesos de los paramilitares fue posible que continuarán colaborando por medio de audiencias virtuales existen riesgos reales de que los procesos en Colombia se queden en una orfandad probatoria.  Por ello, la misma Corte Suprema, cuando daba su autorización para las extradiciones de los paramilitares, advertía del condicionamiento para no dejar sin pruebas los procesos internos.

El último tratado de extradición con los Estados Unidos de América se cayó en la Corte Constitucional por vicios de forma, pues no fue sancionado debidamente.   Se hace necesario actualizar este importante medio de colaboración para perseguir los delincuentes y sancionar los delitos, facilitando la presencia del extraditado, cada vez que en el país se requiera de su intervención en los procesos que se adelanten en Colombia.

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