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Fallo de la Corte Suprema pone límites a cirugías plásticas en el país

Dic 9, 2020

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Corte Suprema de Justicia declara responsable al cirujano plástico Víctor Hugo Carrillo por los daños que le causaron la muerte a la vallenata, Rita Rafaela Cuello, después de realizarle una liposucción en el año 2000.

La Corte Suprema de Justicia declaró responsable al cirujano plástico Víctor Hugo Carrillo, por lo que deberá indemnizar a la familia de Rita Cuello, por el equivalente a 90 salarios mínimos mensuales legales por los daños morales de la muerte de la vallenata, después de someterse a una liposucción.

Esta decisión de la Corte Suprema, después de que inició el proceso civil, establece hasta dónde compete la responsabilidad de los médicos en los riesgos que conllevan las cirugías estéticas (liposucciones). Además del consentimiento informado que pone los límites a la responsabilidad de los médicos, solo frente a los resultados estéticos que ofrecen.

Los demandantes solicitaron que se condenara a Víctor Hugo Carrillo García al pago de los perjuicios derivados de la muerte de Rita Cuello Durán, por daño emergente, lucro cesante y moral, por valor total de $274.623.783, en razón del incumplimiento del contrato de servicios médicos.

Estas reclamaciones tuvieron como sustento que el demandado, en su condición de médico estético, se obligó a practicar una liposucción de abdomen a Rita Cuello Durán, cirugía que realizó el 11 de enero de 2000. Después de la intervención la paciente refirió dolor abdominal, palidez y otras afecciones que hacían sospechar una anormalidad, la cual se estableció tres (3) días más tarde al encontrarse múltiples perforaciones intestinales, que finalmente condujeron a su deceso por daño multisistémico el 11 de febrero de 2000.

En proceso independiente, los promotores demandaron a Arnoldo José Suárez Cuello, Meira Rosa Carrillo García, Roberto Quiroz Simanca y la Sociedad Clínica Valledupar Limitada, por la deficiente atención sanitaria dispensada a Rita Cuello Durán al incurrir en errores terapéuticos y de diagnóstico que impidieron la oportuna corrección de las perforaciones intestinales que llevaron a la muerte de su familiar.

Para la Corte Suprema, en la actualidad, existe una doctrina consolidada que, sin desconocer las nociones de daño, actuar culposo y nexo causal, fijan los itinerarios para establecer el deber resarcitorio ocasionado por una falla médica, en el cual tiene especial relevancia la distinción entre deberes de medios y resultado.

La decisión de la Corte también se sustenta en que, el talento humano en salud, para desarrollar sus actividades, debe actuar con la aprobación del paciente -o la persona que lo represente-, para lo cual deberá exponerle de forma sencilla los riesgos previsibles a que se expondrá, las alternativas de tratamiento y su opinión profesional sobre el mejor curso de acción, dejándose una constancia escrita en la historia clínica de la información suministrada y la decisión que adoptó.

Más que un mercado o una clientela que cultivar, los posibles usuarios de los servicios médicos, incluyendo los estéticos, son ampliamente acreedores de un trato acorde con la naturaleza humana, de modo que la obtención de su consentimiento para la práctica de un acto médico exige el que, en línea de principio, se le haga cabalmente conocedor de todas las circunstancias relevantes que puedan rodear la actuación del médico, obviamente en la medida en que este las conozca o deba conocerlas.

No se exige que la divulgación recaiga sobre todas las posibles situaciones adversas, por quiméricas que sean, sino que debe recaer sobre las normales o previsibles, con el fin de que el paciente asienta en su sometimiento.

Para su resuelve la Corte Suprema tuvo presente la siguiente consideración:

“El consentimiento del paciente quita antijuridicidad a los daños que el médico le provocara a éste, como natural y lógica derivación de la intervención practicada, siempre que ellos le hayan sido debidamente informados. El consentimiento informado tampoco libera al profesional de las consecuencias de una conducta negligente o imprudente, pero sí lo exime de responsabilidad por la ocurrencia de un riesgo informado al enfermo, y que ocurriera pese a la buena práctica”.

Por lo que se halló responsable al médico, pese a que la paciente hubiera firmado el consentimiento informado. 

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