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¿Falso positivo judicial o condena?

Oct 19, 2024

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ERNESTO CARDOSO CAMACHO

El proceso judicial contra el expresidente Uribe ha entrado en una etapa crucial y al parecer promete sorpresas. A su turno la decisión del C.N.E incrementa la dimensión del contexto político del juicio.

Luego de la Tutela fallada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que revocó la decisión a la Juez de Conocimiento, se ha reanudado la actuación ayer viernes, donde la defensa del expresidente realizó el descubrimiento de su material probatorio consistente en más de 120 elementos de prueba, solicita 6 peritazgos técnicos y 150 testimonios, en el propósito de demostrar la inocencia del expresidente y desvelar así que se ha tratado de un falso positivo judicial dirigido a deslegitimar su indiscutible liderazgo político.

Para entender el publicitado proceso judicial conviene recordar el origen del proceso cuando Uribe denunció al senador Cepeda por visitar las cárceles para proteger a los presos políticos como integrante de la Comisión de Derechos Humanos, labor que utilizó para buscar testimonios contra el expresidente y su hermano Santiago, con el fin de incriminarlos como promotores del grupo paramilitar denominado “los doce apóstoles”, desde la hacienda Guacharacas propiedad de la familia. En dicha Hacienda trabajaba para esa época el papá de Juan Guillermo Monsalve, quien en testimonio rendido ante la Sala de Instrucción declaró que los hermanos Uribe habían sido los gestores de tal grupo paramilitar, responsable entre otras, de la masacre del Aro en Antioquia.

Con tal testimonio el magistrado Barceló decidió iniciar la investigación contra Uribe y al tiempo exoneró al senador Cepeda, razón por la cual Uribe pasó de denunciante a denunciado. Transcurrieron varios meses de la investigación sin que Uribe tuviese conocimiento, nunca lo llamaron a versión libre y finalmente lo llaman a Indagatoria, luego de la cual, con ponencia del Magistrado Reyes, le dictan la medida de aseguramiento con detención domiciliaria. Es pertinente recordar el ruido mediático de la detención y registro de Uribe como sindicado.

Viene luego la renuncia al Senado para que al perder el fuero de Senador, su caso pase a la Fiscalía, decisión jurídica que finalmente fue decidida por la Corte Constitucional en la cual además, el proceso penal pasaba a ser regulado por la Ley 906 de 2004. Vino entonces la gran discusión jurídica de si lo actuado en la Corte se asimilaba o no a una imputación derivada de la indagatoria.

Todos estos antecedentes jurídicos es necesario precisarlos porque ahora en la etapa del juicio, fase final del proceso, seguramente van a tener consecuencias importantes.

Pues bien. Ahora recordemos el contexto político en el que se dio el inicio del proceso penal. Hablamos de febrero de 2018, a un mes de las elecciones de congreso, y en mayo siguiente la primera vuelta presidencial. Uribe líder indiscutible de la reciente oposición triunfadora del plebiscito por la paz de Santos con las Farc y Duque candidato presidencial del C.D quien finalmente es elegido presidente y terna a Barbosa para ser Fiscal General de la Nación, quien fungía como alto consejero presidencial.

Así las cosas, le otorgan libertad a Uribe y dos Fiscales designados por Barbosa con apoyos del Ministerio Público, solicitan ante la Juez respectiva de control de garantías, la preclusión del proceso por falta de material probatorio suficiente.

Se tramita ahora la etapa final del juicio que se surte con la audiencia preparatoria. Al respecto conviene hacer  las siguientes reflexiones.

Los dos Fiscales de la época de Barbosa nunca tuvieron acceso a las pruebas recolectadas en la etapa de instrucción de la Corte, o simplemente no se preocuparon para desvirtuarlas como ahora si lo está haciendo el defensor Granados? Entonces con qué argumentos probatorios solicitaron la preclusión en dos ocasiones?

Con el cambio de Fiscal ya ternada por Petro y escogida por la Corte Suprema de Justicia, era previsible que la Fiscalía arreciara su deber legal de acusar a Uribe. Las actuaciones de la Fiscal en la etapa del juicio que inició con la audiencia preparatoria ya descubrió todo su material probatorio, del cual se han discutido por la defensa dos aspectos relevantes. El primero relacionado con la interceptación por 33 días consecutivos del celular de Uribe, especialmente en sus conversaciones con el abogado Cadena quien tenía un poder general de Uribe para buscar testimonios a su favor pero que no era estrictamente su defensor técnico en el proceso. La interceptación al teléfono de “caliche” en el episodio donde interviene Alvaro Hernán Prada, de donde se deriva la imputación a éste como presunto cómplice en el soborno de testigos, imputación que aún se mantiene en la Sala de Instrucción de la Corte.

Pero al parecer el elemento probatorio más relevante ya descubierto por Granados en la Audiencia del pasado jueves, indica que de la copia espejo elaborada por la Fiscalía al celular y computador decomisados al testigo de cargo Monsalve durante allanamiento realizado por el Inpec en su celda de la Picota, han detectado los peritos del equipo de la defensa que más de cien mil archivos de los dos dispositivos han sido borrados, lo que permite presumir una eventual manipulación de la prueba. De igual manera, con los dos relojes entrados a la cárcel de manera irregular se ha establecido que al parecer también ha sido manipulado su contenido.

En estas circunstancias, es claro que la confrontación probatoria en la etapa crucial del juicio va a determinar una de dos posibles consecuencias. Se demostrará finalmente por la defensa que el proceso penal ha sido todo un falso positivo judicial, instigado desde la Sala de Instrucción de la Corte y ejecutado por la Fiscalía desde la época de Barbosa; o la Fiscalía de la Fiscal ternada por Petro, logrará sacar avante su acusación y por tanto la condena de Uribe. Desde luego siempre estará latente el fantasma de la prescripción.

Las implicaciones políticas en cualquiera de los dos eventos enunciados tendría enorme peso en las elecciones de marzo y mayo del 26, o en su defecto, la prescripción de la acción penal por vencimiento de términos operaría en julio o noviembre de 2026, dado que la última palabra la tendrá la Sala Penal de la Corte al resolver el recurso de casación, al cual acudirán la defensa de Uribe; o las llamadas víctimas donde actúan enemigos muy poderosos del expresidente como son el exfiscal Montealegre y su vice el huilense Jorge Perdomo. 

Para complicar el contexto político, la decisión del C.N.E le echa más fuego a la hoguera.

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