Diario del Huila

Fraude procesal y ética médica

Dic 5, 2020

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 Fernando Bermúdez Ardila

 Escritor e historiador

 Nominado premio Nobel de Paz 2010

Nos hemos acostumbrado tanto a la palabra corrupción, que ya no se nos hace raro quién la práctica, quién se presta para que haya fraude a las empresas privadas o al sector público y unos de los mayores generadores de esta práctica son los médicos. “Una incapacidad no se la niegan a nadie”.

Existen empleados de todo tipo, desde los eficientes que brillan con luz propia, los que llegan para cumplir un horario únicamente y los que llegan premeditadamente con el fin de hacerle conejo, robar una empresa, esquilmarla, y uno de los métodos más comunes y recurrentes son los empleados que se pasean de IPS en IPS solicitándole a los médicos les expidan incapacidades, y los médicos sin entrar en detalles lo hacen y durante casi todo el año se la pasan incapacitados. Debiendo las empresas cargar con ese bulto, además obligado en algunos casos por fallos de jueces indolentes que se niegan a ver la realidad y pruebas que presentan los empleadores; burlando estos empleados de esta manera vulgar, grosera y atrevida el sistema judicial, laboral y disciplinario.

En un país donde hay desempleo y muchas personas quieren hacerlo, y hacerlo bien, esto es incomprensible.

Ya la carga impositiva, la generación de empleo, todos los desafíos que deben enfrentar los empresarios y emprendedores deben ser recompensados y no castigados, “pues sólo el que carga el bulto, sabe lo que pesa”.

A todos los que generen empleo, riqueza para el estado y pongan sus vidas al sacrificio de un país mejor, les recomiendo que enfrenten esta pelea con valor, pues detrás de un empleado con estos vicios le seguirán otros, pues estos individuos indeseables en las empresas quieren comer carne y tomar leche de la misma vaca.

Estos casos deben ser conocidos por todos los entes de control y llevados a las más altas instancias para que esta práctica vagabunda se acabe y terminen en la cárcel. Sancionados disciplinariamente o suspendidos según sea el caso.

Con relación al contenido de los certificados médicos relativos al estado de salud, tratamiento o acto médico, el artículo 2.7.2.2.1.3.4 del Decreto 780 de 2016 indica que se deben llevar unos datos mínimos, para el debido cumplimiento.

PRESUNCIÓN DE FALTA POR PARTE DEL MEDICO

 Finalmente, si se presume que el médico tratante incurre en alguna falta, se debe acudir al Tribunal de Ética Médica, teniendo en cuenta la Ley 23 de 1981 en su artículo 1, los cuales consagran los principios que constituyen el fundamento esencial para el desarrollo de las normas sobre Ética Médica y específicamente en el Título II Capítulo I, las relaciones del médico con el paciente en particular, o a la autoridad competente en materia penal, civil o disciplinaria que fuere del caso aplicar.

Código Penal

Artículo 453. Fraude procesal

 El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.

Es incomprensible como dije en mi columna anterior que en este país los malos terminan siendo los buenos y viceversa.

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