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Fue aprobada en último debate Ley de Paz Total

Oct 27, 2022

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La iniciativa pasa a conciliación y luego a sanción del Presidente Petro.

Ayer se llevó a cabo el cuarto y último debate de la modificación, adición y prórroga de la Ley 418, que define la política de Paz Total del Estado. El proyecto pasa la próxima semana a conciliación en Senado y Cámara de Representantes y luego a sanción del Presidente Gustavo Petro.

Esta iniciativa legislativa fue aprobada mayoritariamente por la plenaria de la Cámara de Representantes con 20 artículos, que son los siguientes:

Art. 1 y 3: La Paz Total como política de Estado en temas relacionados con la convivencia, la justicia, y el Servicio Social para la Paz.

Art. 2: La seguridad humana es el eje de la política de paz total del Estado. Se buscarán acuerdos de paz con grupos armados organizados al margen de la ley, y sometimiento a la justicia y desmantelamiento de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto (estudiadas, caracterizadas y calificadas por instancia coordinada por Ministerio de Defensa).

Art. 4: Se incluirá en el plan nacional de desarrollo y en los planes de desarrollo territoriales un capítulo de ´Proyectos, políticas y programas para la construcción de paz’. De esta manera se garantizarán los recursos para su cumplimiento.

Art. 5: Gobierno Nacional puede realizar diálogo con estructuras de crimen organizado de alto impacto, sometimiento a la justicia, grupos armados organizados al margen de la ley (Acuerdos de paz). Verificación nacional e internacional. Se pueden alcanzar en acuerdos parciales que se deben ajustar a los deberes constitucionales del Estado y leyes vigentes.

Art. 6: Gabinete de paz. Todos los ministerios definirán su política de paz y en sesiones que designe el presidente el gabinete ministerial funcionará como de Paz (incluyendo OACP). Rendirá un informe a la nación acerca del desarrollo de los diálogos o acercamientos.

Art. 7: Regiones de paz. El presidente podrá constituir regiones de paz. Se priorizarán como tal los PDET y ZOMAC y los territorios étnicos. Podrá también nombrar comisionados regionales de paz. Estás regiones no serán zonas de ubicación ni de despeje.

Art. 8: En los procesos de paz se garantizará los enfoques étnicos, participativo de género, ambiental, de libertad religiosa y diferencial, el principio de centralidad de las víctimas.

Art. 9: Con autorización previa del Presidente, Organizaciones Humanitarias, en regiones de conflicto podrán tener contacto con los grupos armados organizados al margen de la ley y con las estructuras de crimen organizado de alto impacto, con fines exclusivamente humanitarios.

Arts. 10 y 11: Se crea el servicio social para La Paz. Se definen sus modalidades, se prestará por 12 meses, equivaldrá a haber prestado el servicio militar obligatorio. Implementación gradual y progresiva (reglamentación de remuneración y modalidades por gobierno nacional).

Art. 12: Entes territoriales que estén recaudando el tributo creado con fundamento en el artículo 8 de la ley 1421 del 2010 podrán continuar cobrándolo con base en las condiciones definidas en sus ordenanzas o acuerdos.

Arts. 13 y 14: Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas, con incentivos para que toda persona entregue de forma voluntaria armas de fuego al DCCAE o a quien delegue el Ministerio de Defensa. No se configuran las conductas de los artículos 365 y 366 del código penal por entrega en el marco del programa, sin perjuicio de la responsabilidad penal por el concurso de delitos más graves.

Art.15: Pólizas para trasporte fluvial y terrestre.

Art. 16 y 17. Prorrogas, vigencia y derogatorias.

Artículos nuevos

Art. Se garantizará priorización de planes territoriales y nacionales con enfoque de desminado humanitario en todo el territorio nacional, y la cooperación de todos los grupos ilegales en la identificación de áreas minadas y el desminado.

Art. La paz total incluye la paz con la naturaleza. Acuerdos de paz o términos de sometimiento a la justicia podrán contener como medida de reparación la reconciliación con la naturaleza.

Art. Publicación de documentos en fases precontractual, contractual y poscontractual que se realicen en el marco de la negociación o implementación de los acuerdos de paz pactados, con independencia del régimen de contratación. Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la Nación realizarán especial vigilancia sobre los recursos involucrados.

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