Amadeo González Triviño
El título con el que iniciamos este comentario no es en forma arbitraria, es una realidad y lo hacemos para llamar la atención sobre la urgencia de adoptar medidas y establecer responsabilidades y controles para su corrección y saneamiento. Garzón el Municipio del Centro del Departamento del Huila, ha permanecido durante mucho tiempo expuesto a una epidemia cancerígena, como consecuencia de que en la planta de tratamiento de agua que abastece a todo el municipio en el casco urbano, se encuentran instalados unos paneles de asbesto dentro de su estructura interna y que hacen parte del proceso de sedimentación de las aguas para luego ser servida y recibida por los usuarios del municipio.
Vale recordar que el asbesto es una fibra utilizada en múltiples procesos industriales y de construcción a la cual se acusa de causar problemas de salud, dentro de los cuales se encuentra el cáncer, según la Organización Mundial de la Salud.
El Congreso de la República expidió la Ley 436 de febrero 17 de 1998. “Por medio de la cual se aprueba el Convenio 162 sobre la utilización del asbesto en condiciones de seguridad”, adoptado en la 72 reunión de la Conferencia General de la organización Internacional del Trabajo, Ginebra 1986. Y en el año 2019 expidió la ley 1968 del 2019.
A su vez, es importante tener en cuenta un fallo de un juez administrativo de Bogotá, que prohibió y conminó al Congreso en 2019 a legislar sobre este tema Y DESARROLLAR lo dispuesto en la Ley 436 de 1998. Indagando este tema, encontramos un extracto de la sentencia “es bueno precisar que sobre el principio de precaución el fallo indicó que “exige tener en cuenta los riesgos que existen en ámbitos de la salud y del medio ambiente pese a la incertidumbre científica, para prevenir los daños que puedan resultar, para salvaguardar ciertos intereses esenciales ligados más a intereses colectivos que a los individuales, de manera que con este fin se ofrezca una respuesta proporcionada propia a la evitabilidad preocupada de una evaluación de riesgos”.
Debo traer a manera de guía en este aspecto al tratadista Gustavo Adolfo Guerrero Ruiz, quien en un texto publicado el “Ámbito Jurídico” el 9 de abril del 2019 advertía: “Un aspecto relevante de esta providencia judicial es que, por primera vez, amplía el ámbito de valoración del riesgo para la salud del asbesto, trascendiendo del debate que hasta el momento se había centrado en la nocividad en términos de salud ocupacional o en el trabajo para quienes laboran en industrias que utilizan el crisotilo, pero ignorando los riesgos para la población expuesta a productos finales (por ejemplo insumos de construcción elaborados con fibrocemento tales como tuberías de conducción de aguas en redes de acueducto y alcantarillado), las comunidades vecinas de tales industrias o los familiares expuestos por contaminación de las ropas de los trabajadores de estas actividades productivas.”
Este tema que hemos logrado establecer por indagación personal e información de algunos empleados y trabajadores de Garzón en la planta de tratamiento de agua en el Municipio de Garzón, puede estar presentándose en otros municipios y puede estar causando mucho daño y perjuicio a la comunidad, por lo cual, sin ser alarmistas, llamamos la atención a la misma población lectora para que en su oportunidad adopten los mecanismos y las medidas, incluso con acciones populares, para proteger su vida, su integridad personal y exigir de las autoridades un tratamiento inmediato que busque la solución a esta situación y que igualmente conlleve a que las normas que regulan esta materia a nivel nacional, se cumplan, en bien de la sociedad en general.
Finalmente, y para no faltar a la verdad, tengo conocimiento así sea muy superficial, que las empresas que manejan el acueducto en el municipio de Garzón, vienen cambiando estas fibras por otra, que aspiramos cumpla con los requisitos y las exigencias para hacer prevalecer la vida y la salud de sus habitantes, antes que ser causante potencial de daños y de afectaciones en su integridad personal.
Es urgente que las entidades de salud y del medio ambiente del Departamento del Huila, tomen cartas en el asunto y se proceda a hacer trabajos de investigación, de análisis y se asuman las responsabilidades por los eventos o casos en los que se haya afectado la salud y la vida de sus habitantes.