Por: Álvaro Hernando Cardona González
Desde su encabezado, la Ley 99 de 1993 habla de gestión ambiental. Es la norma por la cual “se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables”. Por eso el actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el “organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables”. Su artículo 19 deja claro que a) La gestión se hace sobre la gestión el medio ambiente y los recursos naturales renovables (en armonía con el Código Nacional) y, b) Que además del Ministerio, la gestión ambiental también corresponde a las corporaciones autónomas regionales, a las entidades territoriales y a otras.
La gestión inicia con la formulación de las políticas sobre recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Por eso la misma Ley en su primer artículo define los principios bajo los cuales se fundamentará la política pública sectorial. Y como corresponde al Ministerio coordinar el Sistema Nacional Ambiental -SINA- para asegurar la adopción y ejecución de las políticas y de los planes, programas y proyectos, en orden a garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el medio ambiente y con el patrimonio natural de la Nación, pues es claro que también es tarea en la que deben participar todas las entidades que hacen parte del SINA, o sea las entidades ambientales y territoriales.
La misma Ley 99 menciona que la acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado, lo hará por medio de sus entidades “responsables de la política y de la acción ambiental” (art 4) que luego queda claro que son tareas lideradas por el Ministerio y las corporaciones autónomas, respectivamente (art 5 y 31).
Las normas ambientales no definen qué es gestión, política pública o acción ambiental. Sin embargo, son claros sus alcances de conservación y recuperación; y propósito: el desarrollo sostenible. Y sí que es necesario rescatar las teorías alrededor de estas y evaluar su eficacia. Desde los cambios constitucionales de 1991 y legales de 1993, no se ha hecho esta evaluación a toda regla y tomar las decisiones correspondientes a hacer los ajustes que sean necesarios.
Como todos somos parte del Sistema Nacional Ambiental, a todos nos toca la responsabilidad de evaluación ambiental; y urge hacerlo. Por el desarrollo sin conflictos.