El fiscal general de Colombia, Francisco Barbosa, informó que en una reunión con el presidente Gustavo Petro, evaluaron la posibilidad de despenalizar los delitos de injuria y calumnia, pero finalmente, no se incluirán en el documento final.
Gloria Camargo
Los abogados penalistas alegan que estos delitos deberían ser despenalizados porque, en realidad, nadie va a la cárcel por ellos. La injuria hace referencia a atribuir una acción deshonrosa a otra persona, mientras que la calumnia es atribuir delitos que no ha cometido.
Desde el año 2000, la legislación colombiana considera a estos actos como delitos y todo aquel que los cometa puede verse procesado en el sistema penal y, adicionalmente, tendría que pagar millonarias sanciones para resarcir al afectado. Para el caso de la injuria, la pena de prisión puede ir de 16 a 54 meses y las multas oscilan entre 13,3 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes (Smlmv). En el caso de la calumnia, aunque las multas son las mismas, la pena de prisión puede llegar a ser de hasta 72 meses.
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La sentencia C-442 de la Corte Constitucional establece que si la injuria o la calumnia se difunde por redes sociales o por un medio de comunicación, la pena aumentará de una sexta parte a la mitad. Por otro lado, si la acción ocurre por una vía escrita o de forma verbal y solo la conoce el afectado, la pena puede reducirse a la mitad. Sin embargo, si la persona afectada quiere denunciarlo deberá demostrar que ese comentario afectó su honra. La injuria indirecta se da cuando una persona publique, reproduzca o repita la injuria que haya hecho otra persona con el objetivo de dañar la reputación o el prestigio de la persona acusada.
El ministro de Justicia, Néstor Osuna, propone la eliminación de las consecuencias penales para aquellos que cometan estos delitos. Si existe una retractación previo a que se dicte una sentencia de primera instancia, no habrá lugar a responsabilidad penal o a sentencia condenatoria. Esta es la principal razón por la cual no hay personas que estén pagando cárcel por estos delitos.
Los requisitos para la suspensión son: que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de cuatro años; si la persona condenada carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los delitos contenidos en el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000; si la pena no ha sido impuesta por delitos de violencia sexual, homicidio, lesiones personales, secuestro, extorsión, tráfico de drogas, delitos conexos con estos, entre otros.