La medida de aseguramiento en su domicilio, emitida por la Juez Séptima Penal con Funciones de garantías, no se hará efectiva, hasta tanto no sea analizada en segunda instancia.
Un Juez Penal del Circuito será el encargado de determinar la suerte del alcalde Gorky Muñoz Calderón. Así se estableció tras audiencias virtuales celebradas este martes y miércoles, ante la Juez Séptima Penal con funciones de control de garantías, en la que se determinó cobijar al mandatario con medida de aseguramiento de carácter preventivo en su domicilio, la cual fue apelada por la defensa del Alcalde.
En ese sentido, por tratarse de un juez de primera instancia, la medida de aseguramiento deberá ser definida en segunda instancia por un Juez Penal del Circuito con funciones de conocimiento. En ese sentido, la medida aún no queda ejecutoriada.
¿Qué significa esto? Que aún no se puede hacer efectiva la medida de aseguramiento, ni tampoco queda en firme la suspensión del Alcalde de sus funciones constitucionales, como mandatario local.
*Seguirá como Alcalde*
En esa medida, Gorky Muñoz Calderón, seguirá actuando y ejerciendo como Alcalde de Neiva, hasta que sea revisada en segunda instancia esta medida y se determine si se adopta o no la decisión tomada por la juez de control de garantías.
«La decisión adoptada por la Juez Séptima Penal con funciones de control de garantías de Neiva, sobre la medida cautelar de aseguramiento, con detención preventiva domiciliaria, sólo tendría un eventual cumplimiento cuando quede en firme o ejecutoriada la decisión», dijo por su parte el Alcalde en un comunicado.
«Como no se encuentra ejecutoriada la decisión, no seré suspendido del cargo, como muchos están señalando a través de noticias falsas. Es decir, seguiré cumpliendo con normalidad mi ejercicio como Alcalde, atendiendo para el efecto, la sentencia de constitucionalidad C-576 de 2004 y la Ley 136 de 1994», agregó el mandatario en su comunicado.
*Apelación*
Tras la decisión de la juez de control de garantías, la defensa del Alcalde en cabeza del abogado David Benavides, basó su apelación en tres argumentos.
Uno, en el delito de interés indebido de contratos, en el que la Juez de control de garantías desechó cinco de las seis razones expuestas por la Fiscalía, en la inferencia razonable del delito, relacionados con la celebración del contrato, es decir, según la juez, se celebró ajustado a la normatividad; y solo se centró en la no selección objetiva del contratante, por considerar que había sido financiador de la campaña de Gorky Muñoz cuando fue candidato. En ese sentido, el abogado señaló que no solo no se conoce ninguna prueba que demuestre que existió financiación, ni siquiera una comunicación entre Aider Otoniel Vergara, quién sería el aportante de los recursos, y el mandatario local, pese a que las líneas celulares estaban intervenidas; y solo existen llamadas entre el supuesto financiador y Juan Carlos González, quién la Fiscalía señala de ser tesorero de la campaña, cosa que según él abogado defensor fue falso. En esa medida establece el abogado, no existen evidencias para establecer una inferencia razonable del presunto interés indebido para la celebración del contrato.
*Violación de la buena fe*
El segundo argumento de la defensa se centró en el delito de inhabilidad e incompatibilidad para la celebración del contrato, en el que la juez, señaló que debía saber el Alcalde, que el contratista estaba inhabilitado. En ese sentido, el abogado señaló que si para la Jueza Séptima Penal, la celebración del contrato se realizó ajustado a la norma, bajo ese mismo lineamiento, se entiende, se surtió el proceso y ello implica que se debía creer en el certificado de no encontrarse inhabilitado que presentó el contratista, debido que fue un proceso ágil, bajo contratación directa, amparado por la urgencia manifiesta.
*Sobre la medida*
Finalmente sobre la medida cautelar preventiva establecida por el juzgador de primera instancia, la defensa señaló que el artículo 310 del código penal, no podía estar por encima de lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que establece protección para los derechos a la libertad y presunción de inocencia. Para ello señaló varios casos donde a nivel latinoamericano se ha establecido así e incluso a nivel nacional.
La segunda razón en esta medida, es que si se quiere prevalecer la norma interna sobre la internacional, se debe revocar la medida, debido a que se basó la decisión en el argumento que existía un peligro para la comunidad, justificado en que está siendo indagado preeliminarmente, no investigado y menos procesado, por otros presuntos delitos. En ese sentido, para la juez de primera instancia, podría volver a incurrir en presuntos delitos contra la administración pública. En ese sentido, el abogado de la defensa señaló que si la celebración del contrato fue debida, cuál sería el delito que podría repetir; y segundo, no se puede proyectar una responsabilidad sobre un investigado, cuando no ha sido vencido en juicio y menos, cuando apenas está siendo indagado y no existen cargos en su contra.
Por todas estas razones, el abogado solicitó reversar la medida cautelar contra el mandatario.
*El caso*
Cabe recordar que la determinación de la medida cautelar preventiva, no supone ni establece una responsabilidad del Alcalde, sobre los presuntos delitos por los cuales está siendo procesado.
De acuerdo al proceso, al Alcalde se le relaciona por parte de la Fiscalía, como presunto responsable del delito de interés indebido en la celebración de los contratos 689 y 706 de 2020, uno relacionado con el suministro de alimentación escolar y el segundo, con la supervisión del mismo, por valor de 5.550 millones de pesos. Y también del delito de inhabilidad e incompatibilidad para la contratación.
En ese sentido, el proceso finalizó su fase inicial en la definición de la medida de aseguramiento, y pasa ahora ante un juez penal con funciones de conocimiento como segunda instancia, para determinar la apelación sobre la decisión inicial tomada, y la cual podrá darse en los próximos meses.
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