La Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello, ha manifestado su opinión en relación a las licencias de maternidad y su alcance en Colombia. Según Cabello, las licencias establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo deben ser otorgadas a todas las personas con capacidad de gestación, sin importar su identidad de género.
Gloria Camargo
En un concepto enviado a la Corte Constitucional, la jefa del Ministerio Público señaló que la norma, al regular en su artículo 236 la ‘licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido’, lo hizo sobre un modelo de familia tradicional, lo que podría derivar en escenarios de discriminación.
Cabello sostuvo que el lenguaje de la norma solo ampara a las personas que se identifican como mujeres, lo que excluye a los hombres trans cuyo sexo asignado al nacer es femenino pero su identidad de género es masculina, así como a los individuos de género no binario, que no se identifican única o completamente como mujeres o como hombres.
En su opinión, esta exclusión desconoce el deber impuesto al Congreso de la República de garantizar el derecho a la seguridad social a todos los habitantes del territorio nacional, así como otorgarles especial asistencia y protección del Estado a las personas después del parto, sin discriminación por razones de género.
Además, según Cabello, esta exclusión se aparta de lo establecido en la Carta Política sobre la especial protección de los recién nacidos, ya que se restringe su derecho al cuidado y a la compañía de sus familiares en función de la orientación de género de sus progenitores.
Para la Procuradora General, el lenguaje utilizado en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo restringe el acceso a los beneficios de la seguridad social de los individuos con capacidad de gestación que no se identifican como mujeres, incurriendo en una discriminación por razones de sexo que vulnera el principio de igualdad contenido en nuestra Constitución.