El Congreso llegó un proyecto de acto legislativo que busca cambiar las reglas para elegir al fiscal. Concurso de méritos y períodos institucionales son parte de la reforma.
Un fallo del Consejo de Estado a favor de Francisco Barbosa confirmó que el periodo del fiscal general es personal. Pero un proyecto de acto legislativo busca cambiarlo a institucional.
Como en todo comienzo de período legislativo, al Congreso llegó una avalancha de proyectos. Algunos más controvertidos que otros, y varios que ya en el transcurrir de las últimas semanas se han archivado. Entre los muchos textos, al Legislativo volvió la propuesta para reformar la Constitución y cambiar la naturaleza del período del fiscal general. Este proyecto, cuyos autores son la senadora Angélica Lozano y el representante José Daniel López, ha fracasado en años anteriores; su camino más exitoso lo llevó hasta tercer debate de ocho. Sin embargo, en esta ocasión el proyecto tomó relevancia debido a las múltiples críticas de las que ha sido blanco el fiscal Francisco Barbosa por su supuesta cercanía con el presidente Iván Duque.
Según el texto radicado, se modificaría el artículo 249 de la Constitución, que creó la Fiscalía, para establecer que el período del fiscal “será institucional e iniciará el día 1° de julio en el tercer año posterior a la elección y posesión del presidente”. En este mismo sentido, la iniciativa establece que de renunciar el fiscal general antes del fin del período, el reemplazante solo estará en el cargo por el tiempo que le faltaba al titular. En una línea parecida, el proyecto busca que la terna para fiscal no sea a discreción presidencial, como está actualmente, sino que venga de una convocatoria basada en un concurso de méritos. Entre los primeros cinco que queden en esas pruebas se escogería la terna de candidatos. Además, la propuesta busca prohibir que alguno de los ternados haya estado relacionado con el Ejecutivo un año antes de su nominación.
Para el representante José Daniel López, de Cambio Radical, la iniciativa solo busca que haya independencia del fiscal frente al gobierno. “Si el presidente terna, pues escoge a los cercanos. Uno no va a ternar a un fiscal que no le conteste al teléfono”, comentó. En este mismo sentido, aseguró que en el caso hipotético de que, en la actualidad, un fiscal renuncie justo en el comienzo de la administración de un presidente, pues este último tiene la posibilidad de poner un fiscal cercano para todo su mandato, lo que dejaría en entredicho las decisiones que se tomen desde el ente acusador. “Es una garantía de independencia”, dijo López sobre el proyecto.
Sin embargo, el representante hizo énfasis en que la iniciativa nada tiene que ver con Barbosa, como algunos han dicho, pues la presentaron cuando Néstor Humberto Martínez estaba en el cargo y la volvieron a radicar en la interinidad de Fabio Espitia. Además, comentó que la ha tratado de desligar de la coyuntura, porque el proyecto se ha terminado hundiendo debido a que piensan que es en contra del gobierno de tuno. Según José Daniel López, es un proyecto que no le ha gustado al Gobierno: “Se logró sacar en Cámara, pero el Gobierno se le atravesó en la Comisión Primera del Senado. Entonces lo engavetaron”. No obstante, en este semestre la volvieron a presentar a la espera de un resultado diferente.
Debido a la naturaleza de este proyecto, El Espectador consultó a dos exmagistrados de la Corte Constitucional y dos exfiscales generales sobre su visión de la iniciativa y su viabilidad. Todos ellos recibieron de forma positiva el texto radicado y expresaron que es una fórmula interesante para superar los cuestionamientos de independencia de los que ha sido blanco el ente acusador en sus últimas administraciones. Para el expresidente de la Corte Constitucional Alfredo Beltrán, los períodos institucionales “evitan que el presidente quede con fiscal de bolsillo”. Según Beltrán, este fue el espíritu de la Constitución en un primer momento y hasta ejemplificó esta postura con el caso del procurador, en el que “se pensaba que no debía coincidir con el período del presidente”.
En un camino similar, el exmagistrado de la Corte Constitucional José Gregorio Hernández destacó el proyecto porque se debía dejar claro que el fiscal no puede depender de ninguna manera del Gobierno. Para eso, “la postulación no debe venir del presidente”. Para Hernández, la terna debería provenir de la academia, “para garantizar la independencia del fiscal”, y sus candidatos deberían pasar por un concurso de méritos muy exigente. Otro de los argumentos que dio Hernández es que el proyecto acabaría con el debate del doble criterio del Consejo de Estado frente al período del fiscal: mientras que hay un concepto que señala que el período es institucional, basado en un acto legislativo de 2003, hay dos fallos que dicen que es personal.
Sobre esta misma disyuntiva hizo referencia el exfiscal Alfonso Gómez Méndez, quien aseguró estar “plenamente de acuerdo con el proyecto” debido a que soluciona un debate de más de 20 años. Para la cabeza del ente acusador entre 1998 y 2001, el período del fiscal “siempre debió ser institucional desde el punto de vista de la Constitución El único caso de períodos individuales es el de los magistrados”. Según Gómez Méndez, la Constitución de 1991 “establece el período del fiscal con el entendido de que los períodos eran institucionales, pero no se dice de forma expresa”. Sin embargo, esto no fue interpretado así y ha traído varios problemas. El lío, de acuerdo con el exfiscal, no vendría solo de las posiciones encontradas en el Consejo de Estado, sino que se remonta a la época del fiscal Alfonso Valdivieso.
Gómez Méndez hizo referencia a cuando Valdivieso, en 1994, reemplazó a Gustavo de Greiff, que salió de la Fiscalía por edad de retiro forzoso. En ese momento en el acto de nombramiento quedó constancia de que Valdivieso solo concluiría el período de su antecesor. No obstante, el acto fue demandado, justo cuando el proceso 8.000 estaba en su cúspide, y el Consejo de Estado definió que el período del fiscal era personal. Para Gómez Méndez, esta fue la génesis de un debate en el que después participó la Corte Constitucional -que declaró inexequible un artículo que buscaba definir como personal el período del fiscal- y el Consejo de Estado. En este último caso hubo tres pronunciamientos, dos a favor de los períodos personales.
El primer pronunciamiento del tribunal administrativo se trata de un concepto de la Sala de Consulta, en que se confirma que el período del fiscal es de tipo institucional. Por otro lado, hay dos fallos en los que se define que el período del fiscal es personal: una de las decisiones fue a favor de Eduardo Montealegre y la otra benefició a Francisco Barbosa. El argumento base usado por el Consejo de Estado es que, para ser institucional, “el período de elección tiene alcance jurídico siempre que señale en concreto cuál es el espacio temporal que abarca: la fecha de iniciación y la de terminación”. En el caso de la cabeza del ente acusador, en ningún momento la Constitución definió esas fechas.
Curiosamente, el exfiscal Eduardo Montealegre, que fue beneficiado con el pronunciamiento del Consejo de Estado a favor de los períodos personales, aseguró estar completamente de acuerdo con el proyecto, sobre todo por las falencias que se han demostrado en la Fiscalía de Barbosa. Para Montealegre, es increíble que la cabeza del ente acusador no sea penalista -como actualmente ocurre-, por lo que el concurso de méritos acabaría con esta posibilidad. Por otro lado, sobre el cambio de la naturaleza de los períodos, el exfiscal dijo: “Dada la coyuntura de la Fiscalía de Barbosa no se puede seguir con períodos personales. El altísimo grado de desbordamiento de la Fiscalía demuestra que es insostenible”.
Aunque el proyecto tiene acogida en sectores relacionados con la rama judicial, en el Congreso el panorama no es tan optimista. Como comentó su autor, lo han presentado en ocasiones anteriores y ni siquiera alcanzó la primera vuelta exigida por la ley, pues se quedó en tercer debate. Ahora, el representante López reconoció que ni siquiera ha sido planillado para discusión. Más allá de si es del gusto del Ejecutivo o no, un proyecto así es importante ante el descredito en el que ha caído la Fiscalía. Esto debido a que el ente acusador no solo debe ser efectivo en su labor sino inspirar confianza en la ciudadanía. Reformas como la planteada podrían aportar en ese segundo aspecto.