Sólo en Neiva, entre enero y noviembre de 2022, se registraron 59 muertes. En lo que va corrido del año hay 20 víctimas fatales en Huila, de acuerdo con el Observatorio de la Agencia de Seguridad Vial. El año anterior, la cifra aumentó el 18,52 % en relación con el 2021.
DIARIO DEL HUILA, NEIVA
REDACCIÓN INVESTIGACIÓN
El Departamento del Huila se encuentra entre los departamentos con la tasa más altas de letalidad vial. De acuerdo con el Observatorio de la Agencia de Seguridad Vial, el Huila tuvo un aumento de víctimas mortales en un 18,52 % en 2022, en relación con el año anterior. Esto, sin mencionar la cifra global de 887 víctimas en general, la cual aumentó sustancialmente en una 40,57% en relación con el año anterior (631 víctimas). La diferencia es de 256 casos más.
Particularidades de los accidentes
Los días en que más se registran eventualidades viales –con muertes- son, en su orden: los domingos (215), sábados (179), y los viernes (119). Esto en contraste con el día que menos accidentalidad registra es el miércoles (68), y los martes y jueves que registran 99 casos, respectivamente. Los lunes registran una mortalidad de 108 personas.
Según el Observatorio, las horas más críticas en donde se registran eventos viales son de las 3: 00 p.m. a las 6:00 p.m., con un resultado de 217 casos, mientras que de 6:00 a.m. a 11.00 a.m. se registra la segunda mayor cantidad de muertes (170). Como también se observa que la hora que menos registro presenta es la de 3 a 6 de la mañana.
Los meses más violentos
Según el registro de esta entidad, el mes más violento de 2022 fue marzo pues registró pues registró 112 casos, contrario a lo que sucedió en 2021, que se presentaron 41 muertes. El mes de junio que tradicionalmente son de vacaciones y de fiestas, acompañadas de alcohol, registra el segundo lugar con 100 eventos de muertes.
La tasa más baja fue en el mes de noviembre de 2022 con 50 casos. Claro está, que aunque el informe no menciona el mes de diciembre, la Gobernación del Huila reportó 10 eventos de muerte en este mes, es decir, este sería el mes con menor incidencia de violencia vial. El mes de enero, también registra una baja de 50 casos. Si comparamos esto con el año 2021, es claro que para este periodo el mes que más registro asumió fue en septiembre con 84 casos.
Modalidad del evento
De diversas formas se generan los eventos de tránsito. La principal y más riesgosa sigue siendo la del parrillero y conductor de la moto. Solo el año pasado en esta modalidad fallecieron 204 personas. Mientras que el segundo lugar lo ocuparon los que iban caminando, es decir, los peatones, con 47 casos.
Luego sigue el usuario de vehículo individual con 18 casos, lo cual es positivo si se tiene en cuenta que por este evento se disminuyeron seis casos en relación con el 2021. Lo mismo ocurrió en el transporte de carga (3) y transporte de pasajeros (1). Los usuarios de bicicletas siguen siendo víctimas, lamentablemente, solo el año anterior se registraron nueve casos.
Qué precauciones deben tener los conductores
El experto en accidentología, Néstor Pérez Gasca, director de la firma Néstor Pérez Gasca y Asociados, se refirió a este fenómeno social desde el aspecto jurídico.
¿A qué se debe la alta accidentalidad?
La mayoría de accidentes ocurren principalmente por los excesos de velocidad, ya que al aumentar la velocidad en un vehículo, lograr una maniobra de evitabilidad que es más difícil de controlar. Además, en muchas ocasiones los actores viales no respetan la línea continua que prohíbe el adelantamiento, y sumado esto, nos encontramos con una fórmula que arroja resultados trágicos. De igual manera, hay que tener en cuenta que contamos con unas vías en las cuales no se han actualizado de acuerdo con el Manual Geométrico de diseño de vías.
¿Realmente conducir es una actividad de alto riesgo o es una frase de cajón?
Es importante resaltar que cuando nos encontramos en un vehículo con movimiento, se generan unos fenómenos físicos en los cuales se ve involucrada la masa y la aceleración, que es denominado el ‘momentum’; esta magnitud genera resultados fatales, porque un cuerpo en movimiento terminará afectado de acuerdo a su masa y a su velocidad, es por esto que resulta una actividad del altísimo riesgo, con resultados fatales para el cuerpo humano.
¿Qué recomendación habría que hacerle, entonces, a los conductores?
La recomendación sería que las personas siguieran estrictamente las normas establecidas en la Ley 769 del 2002, norma que es nuestro estatuto y columna vertebral, sobre la conducta que debemos efectuar, tanto los actores viales que conducimos vehículos, como los peatones. Desafortunadamente ni siquiera se conoce un artículo tan básico como es el 111 de la misma norma que establece un orden jerárquico y de prelación de la señales de tránsito.
¿La nueva normativa realmente ampara a las víctimas?
Me llama la atención la nueva normatividad 2251 del 2022, la cual establece que cuando hayan sólo daños entre vehículos, la autoridad de tránsito no intervendrá, lo cual a mi modo de ver hace que los choques simples se conviertan en otro tipo delitos más graves, toda vez que las personas están accediendo hacer justicia por mano propia, lo cual viene generando más problemas que soluciones.
¿Es cierto que hay una obligatoriedad en los seguros?
En contraste, recientemente acaba de ser sancionada la Ley 28 83 del presente año la cual tiene por objeto establecer nuevas reglas para los centros de enseñanza(CEA) y de igual manera hace obligatorio que los centros de diagnóstico automotriz CDA, que ordena lo siguiente : ARTÍCULO 6°. Adiciónese un parágrafo 2o al artículo 53 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, el cual quedará así:
“PARÁGRAFO 2o. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) deberán tomar, con una entidad aseguradora legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, sin cargo o sobrecosto para el usuario, por la vigencia de cada uno de los certificados emitidos”.
Este seguro deberá tener un valor asegurado mínimo de quince salarios mínimos legales mensuales vigentes (15 SMLMV) para vehículos de servicio particular y siete salarios mínimos legales mensuales vigentes (7 SMLMV) para motocicletas y similares.
En el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) se registrará la información sobre los seguros obligatorios vigentes y los siniestros. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) tienen la obligación de garantizar que en cada uno de sus establecimientos se ofrezcan los seguros obligatorios previstos en esta Ley.