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Humberto Alvarado seguirá como Alcalde de Rivera

Feb 22, 2024

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El Tribunal Administrativo del Huila, negó la pretensión del demandante, que buscaba separar del cargo al mandatario, mientras se resuelve la demanda de nulidad electoral, que estableció contra Humberto Alvarado Guzmán.

Humberto Alvarado, alcalde de Rivera, seguirá en el cargo. Así lo estableció el Tribunal Administrativo del Huila, al negar la solicitud de medida cautelar que realizó Juan Sebastián Puentes, dentro de una demanda de nulidad electoral en contra del mandatario.

Aunque la demanda fue admitida, el Tribunal no encontró razones suficientes para aceptar la medida cautelar solicitada, que buscaba que Alvarado Guzmán fuera separado del cargo, mientras se resolvía la pretensión de la demanda de fondo.

Según el demandante Puentes, quien hizo parte de la campaña de José Luis Bahamón, contendor de Alvarado Guzmán en la carrera por la Alcaldía de Rivera, el actual mandatario habría incurrido en violación del régimen de inhabilidad, pues según él, su progenitora, Nidia Guzmán Durán, rectora de la Universidad Surcolombiana, ejerció autoridad civil en el municipio, lo que habría incidido directamente en los resultados de las elecciones. Por esta razón, solicitó anular la elección y separar del cargo al mandatario.

No hay pruebas concluyentes

No obstante, al respecto, el tribunal señaló que las pruebas aportadas no lograron establecer que se configure dicha inhabilidad, toda vez, que para que esta situación se configure, se deben acreditar cuatro presupuestos: parentesco, temporalidad (12 meses antes de la elección), espacial (misma jurisdicción), y objetiva. Sin embargo, a consideración de la Sala Sexta de Decisión, esta situación no logró ser probada, pese a acreditar que en efecto la Rectora de la Universidad Surcolombiana, institución de educación superior de carácter nacional, es madre del mandatario y que durante los últimos 12 meses, firmó diferentes contratos y convenios en su condición de representante legal de esta casa de estudios.

“Para tal propósito, se precisa que tales supuestos deben ser concurrentes, es decir, para que se configure la causal de inhabilidad se debe acreditar la configuración simultánea y sucesiva de cada uno de estos elementos, los que, en el presente caso, dada la incipiente etapa procesal, no se acreditan con suficiencia y a plenitud, (…) aspecto medular del litigio que no se decanta con precisión con las pruebas allegadas al proceso, es decir, no emerge de manera palpable la configuración de tal presupuesto, en la medida que es necesario para la Sala indagar, revisar e identificar las precisas facultades ejercidas por la señora rectora de la Universidad Surcolombiana, frente al concepto y alcance de los contratos celebrados, si de los mismos se deriva un ejercicio como autoridad administrativa y si incidió o fue determinante en los resultados electorales celebrados en el municipio de Rivera en los que resultó elegido su hijo Luis Humberto Alvarado Guzmán, razonamiento que solo se esclarece cuando se haya auscultado todo el material probatorio que se aporte y recaude en el trascurso del proceso”.

En otras palabras, aunque la Rectora celebró convenios con entidades públicas y privadas en el departamento del Huila, esto en sí no constituye una autoridad administrativa o civil en el municipio, que pudiera incidir directamente en la decisión mayoritaria que tomaron los riverenses el pasado 28 de octubre de 2023.

En razón a ello, la Sala señaló que: “es claro que de la demanda y los anexos, no se desprende razonadamente que sea necesaria la suspensión provisional del acto administrativo demandado, como tampoco se aportan pruebas que demuestren, así sea de manera preliminar y en esta etapa procesal, la necesidad de ordenar tal medida cautelar, esto es, no hay prueba idónea y suficiente que indique que, de no accederse a tal medida, se causaría un perjuicio irremediable para la comunidad del municipio de Rivera –Huila”.

De esta manera, ganó su primera batalla el actual Alcalde y seguirá en el cargo con su credencial en firme, mientras el proceso de la demanda continúa y se resuelve de fondo.

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