Diario del Huila

Ignorancia constitucional

Oct 2, 2021

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No son pocos los juristas y columnistas de derecha, nostálgicos de la Constitución de 1886 y el Estado confesional, que atacan con frecuencia a la Corte Constitucional tratando de deslegitimarla por sus fallos ajustados al espíritu de nuestra Constitución de libertades y al Estado laico, sindicándola de violar su contenido en la interpretación que tiene que hacer de su normatividad como máximo intérprete de ella por disposición de la misma Constitución, como lo ha hecho el también columnista de estas páginas Rafael Nieto Navia, que en un artículo que tituló “Las embarradas de las Cortes”, afirmó que “La Corte ha entrado,  no a hurtadillas sino descaradamente, en las atribuciones de los otros poderes, ejecutivo y legislativo (y de alguna manera en los de las altas otras Cortes) y se ha convertido en el gran legislador del país.

Con el respeto que me merece el columnista, su afirmación no deja de ser un patente desconocimiento de lo que representa la Corte Constitucional en un Estado Constitucional como supremo intérprete de la Carta Política por mandato expreso del constituyente primario, a la cual corresponde hacer vivas las normas escritas en beneficio de la sociedad como ocurre en todos los estados constitucionales, que implica que tenga en su interpretación constitucional funciones paraejecutivas y paralegislativas, o sea, similares a las que cumplen los llamados poderes ejecutivo y legislativo, y más en este país donde el ejecutivo adopta o prohíja decisiones que van en contravía de la Constitución y el legislativo se niega a legislar sobre asuntos espinosos, como tantas veces ha ocurrido, por lo que la Corte tiene que asumir excepcionalmente funciones de esa índole.

Y es tan clara y contundente la función interpretativa de la Corte Constitucional en un Estado constitucional, que podemos afirmar sin elipsis que la Constitución no es lo que diga ella en la letra muerta de sus normas , sino lo que diga la Corte Constitucional, gústele o no a quien no le gustare, al punto que también podemos afirmar sin temor a equivocarnos que la única Corte verdaderamente suprema que tenemos en nuestro ordenamiento jurídico en materia de derechos fundamentales es la Corte Constitucional, que por eso tiene que rectificar lo que digan las otras Cortes en sus decisiones como lo ha hecho varias veces, siempre que vulneren esos derechos constitucionales fundamentales, de los cuales se itera es su máximo guardián.

De ahí que podemos discrepar de las decisiones de la Corte Constitucional y de las adoptadas por cualquier otra Corte, pero llamarlas “embarradas” tratando de deslegitimarla causando grave perjuicio a su legítimo funcionamiento y más en éste país anárquico y fanático político y religioso en la realidad, que antepone sus creencias a nuestro ordenamiento jurídico lo cual saben sus detractores cuando sus fallos no se ajustan a su particular conveniencia, no deja de ser muy dañino para las instituciones y para el logro de una convivencia civilizada en  este convulsionado y violento país, cuando resulta incuestionable, se reitera,  que la Constitución es lo que diga la Corte Constitucional.

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