Diario del Huila

Impuesto Inconstitucional

Sep 15, 2022

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Por: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Por:  Jaime Alberto Arrubla Paucar

A la equivocada propuesta del Ministro de Hacienda de gravar las pensiones más altas, le salió otro obstáculo, pues la Procuradora General de la Nación, fue enfática en conceptuar que ello sería “inconstitucional” porque los derechos personales no pueden ser tratados como ingreso, ya que la pensión es un ahorro, así que los tributos ya se pagaron en su momento.  Agregó la representante del Ministerio Público: “Es un derecho adquirido, no es un ingreso o un salario. Es fruto de su ahorro ya tributado. Por lo tanto, no es constitucionalmente permitido el impuesto”.

Efectivamente, la razón acompaña a la Procuradora; ya lo habíamos dicho en anterior columna, que gravar las pensiones es un error, los ingresos de las personas que cotizaron para su pensión ya fueron gravados en su fuente; volver a gravarlos,  sería evidentemente inconstitucional.  De conformidad con la jurisprudencia,  se afectarían los principios de equidad y solidaridad tributaria, garantizados en el art. 363 de la Constitución Nacional, “los cuales impiden que un mismo hecho económico sea gravado dos o más veces”, pues “ello desconocería la capacidad contributiva de los contribuyentes, que pretende establecer una correlación entre la obligación tributaria y su capacidad económica”.  Pero además, es un verdadero desestimulo al ahorro, pues se grava al que más ahorra.   Por iniciativas como esta ocurrió el estallido social en el pasado gobierno y lo puso a tambalear.

Como si lo anterior fuera poco, existe norma expresa que señala que las pensiones no pueden desmejorarse y se garantizan los derechos adquiridos de los pensionados. Señala el Acto Legislativo 1 de 2005, art. 1º. “…por ningún motivo podrá dejarse pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho”. “En materia pensional se respetarán todos los derechos adquiridos”. El matemático más elemental se daría cuenta que un gravamen como el que pretende el proyecto de reforma tributaria es precisamente un desmejoramiento indirecto de las pensiones que viola derechos adquiridos.

Sustenta la contumaz propuesta en que se requieren recursos para las reformas sociales; en que es recomendación de OCDE y que solo en este país no están gravadas las pensiones.  Bueno, no todas las recomendaciones de organismos exteriores, son constitucionalmente posibles en Colombia; además, no es cierto que sea el único país donde no gravan, como equivocadamente sostiene el Ministro, Argentina y Brasil tampoco las gravan.

Por supuesto, que hay que buscar recursos, pero va a tener que ser en otro lado.     Lo que, si hay que reformar, son las pensiones privilegiadas, que obtienen quienes no han cotizado, como sucede con la de los Expresidentes de la República, que gozan de semejante privilegio.   En Francia, el presidente Macron tuvo que renunciar a la pensión presidencial privilegiada para igualarse con los todos los ciudadanos, por la presión de los chalecos amarillos.  

No puede perderse de vista, que todas las pensiones pagan una contribución por salud del 12% que ya es bastante gravamen. Esperemos que el Congreso sea más consecuente con el Estado de Derecho;   sino queda el control de la Corte Constitucional.

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