La sentencia de primera instancia contra Luis Alfredo Ramos así la podemos denominar. Se le desconoció su buena honra, como hombre de bien, con una trayectoria brillante y transparente. Ha sido infamado injusta y falsamente. Sus adversarios, los grupos ilegales a los cuales combatió con firmeza, cuando fue gobernador de Antioquia, sumado (creo yo) al interés de algún contrincante a la Presidencia de la República de reconocida influencia en la Corte, lograron el objetivo inicial de marginarlo de la contienda mediante medida de aseguramiento en agosto del 2013.
Estamos convencidos de su inocencia, la cual será ratificada en sentencia absolutoria de segunda instancia si actúan los Honorables Magistrados sin “ánimo alterado que afecte la imparcialidad” como lo confiesa el Magistrado ponente al declararse impedido, lo cual no fue aceptado, pero si reconocida la violación del debido proceso por la Honorable Corte Constitucional.
En consecuencia, el aparato judicial ha sido utilizado para una maniobra política, con testigos falsos, en contra de Luis Alfredo Ramos. Se apartó de la sentencia de primera instancia el H Magistrado Jorge Emilio Caldas Vera con un memorable de salvamento de voto, en el cual expresó: “El procesado debe ser absuelto bajo el entendido de que en nuestro ordenamiento jurídico-penal se sanciona a la persona por sus actos, no por ser quien es”. (pag 1).
De igual manera, dice en su riguroso análisis jurídico: “……no se hace una verdadera crítica probatoria, en conjunto y conforme a la regla de la sana crítica para luego sí decidir si se da credibilidad a uno u otro testigo……. la propia Sala de C. ha insistido que en este tipo de casos el juez debe ser muy cuidadoso para establecer a cuál de las versiones le da credibilidad”. (pág 7).
En forma categórica concluye el H Magistrado Caldas: “…. Queda en evidencia que no se encuentra debidamente acreditada la existencia del delito de concierto para delinquir agravado, pues a pesar de apreciar el contexto en el cual se desarrollaron los actos en que se funda la acusación y del análisis integral de los diversos fenómenos que la conforman, no se logra alcanzar la certeza de la conducta punible, grado de conocimiento exigido por el artículo 232 de la ley 600 de 2000 para emitir decisión de condena, lo que conduce a separarme de la decisión condenatoria por cuanto pregono la absolución en favor del Doctor Luis Alfredo Ramos Botero”. (pág 102).
Es de destacar el hecho incontrovertible de que Luis Alfredo Ramos Botero, por su limpia trayectoria, llena de prestigio y de admiración, jamás hubiera necesitado del apoyo de grupos al margen de la ley para haber sido elegido como Senador de la República y Gobernador del Dpto de Antioquia.