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Información exógena sin reportar o reportada con errores a la DIAN

Mar 20, 2023

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Acójase al beneficio de reducción de la sanción subsanando hasta el primero (1) de abril de 2023.

DIARIO DEL HUILA, CONSULTORIO TRIBUTARIO

POR: José Hilario Araque Cárdenas, asesor y consultor tributario.

Juan Diego Araque Durán, abogado especialista en derecho tributario.

Otra de las grandes modificaciones que introdujo la última reforma tributaria -ley 2277 del 13 de diciembre de 2022- es el tema relacionado con la notoria reducción de las sanciones aplicables cuando no se ha cumplido con la obligación del reporte de la información exógena dentro de los plazos establecidos, o haberla reportado con errores o que no corresponda con lo solicitado.

frente a la modificación al régimen sancionatorio de la información exógena.

En efecto, el artículo 80 de la Ley 2277 de 2022 redujo considerablemente las tarifas sancionatorias por infracción de las normas con respecto al reporte de la información exógena a la DIAN, régimen sancionatorio que contempla el artículo 651 del Estatuto Tributario; y la vez, el beneficio transitorio de que si corrige o subsana la información hasta el primero de abril de 2023, la sanción aplicable queda reducida a un mínimo valor, siempre y cuando la DIAN no haya notificado pliego de cargos al obligado como lo explicamos a continuación.

Pues bien, frente a la modificación al régimen sancionatorio de la información exógena, debemos tener presente las siguientes precisiones:

En primer lugar, el tope máximo de la multa se reduce de 15.000 UVT ($636.180.000) a 7.500 UVT ($318.090.000), sin lugar a dudas un gran acierto. 

En segundo lugar, las nuevas tarifas sancionatorias que quedaron plasmadas en el artículo 651 del Estatuto Tributario, son las siguientes:

a) El 1% (antes el 5%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida;

b) El 0,7% (antes el 4%) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea;

c) El 0,5% (antes el 3%) de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea;

d) Cuando no sea posible establecer la base para tasar la sanción o la información no tuviere cuantía, la sanción será de 0,5 UVT por cada dato no suministrado o incorrecto la cual no podrá exceder de los 7.500 UVT.

En tercer lugar, si el obligado a informar subsana voluntariamente las infracciones (no suministró información, suministro en forma errónea o suministra de forma extemporánea) antes de que la Dian le notifique pliego de cargos, en cualquiera de los criterios anteriores, la sanción queda reducida a un 10% (antes un 20%); 

En cuarto lugar, los contribuyentes que haya incurrido en las infracciones señaladas anteriormente, y no les hayan notificado pliego de cargos, podrán corregir o subsanar la información, presentándola hasta el 1 de abril de 2023, aplicando una sanción del 5%.

En quinto lugar, como un aspecto nuevo que vale la pena destacar, es lo contemplado el parágrafo 2 del citado articulo 651 del estatuto tributario, el cual establece, que cuando un dato omiso o inexacto se reporte en diferentes formatos, o esté comprendido en otro reporte, la sanción se calculará tomando el dato de mayor cuantía. Consideramos que esta nueva disposición despeja inquietudes que se venían presentando sobre este particular.

En sexto lugar, en el evento que se haya incurrido en estas infracciones antes del 13 de diciembre de 2022, es posible pagar la sanción teniendo en cuenta las nuevas tarifas, en virtud del principio de favorabilidad establecido en el parágrafo 5 del artículo 640 del Estatuto Tributario que dispone “El principio de favorabilidad aplicará para el régimen sancionatorio tributario, aún cuando la ley permisiva o favorable sea posterior”

En sétimo lugar, nos queda aún la posibilidad de seguir reduciendo esta sanción y es por lo establecido desde hace varios años en el artículo 640 del Estatuto Tributario, disposición que regula la aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio. 

En efecto, esta reducción de la sanción depende, de si no ha tenido que liquidar y pagar esta misma sanción en años anteriores, situación, que, con el cumplimiento de determinadas condiciones, la sanción calculada anteriormente se podrá reducir adicionalmente al 50%.

Por último, la DIAN mediante el Concepto General 100208192-165 de 2023 respondió varias preguntas realizadas con la interpretación y aplicación de algunas disposiciones de la Ley 2277 de 2022 en materia de procedimiento tributario, en especial, frente a los cambios introducidos por los artículos 78, 80, 81, 91, 92 y 93 de la reforma tributaria.

Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios y Legales. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimiento del derecho tributario, y puede no ser compartido por las autoridades tributarias. Consúltenos en www.araqueasociados.com Preguntas y sugerencias en el correo: contacto@araqueasociados.com. Atención personalizada: Carrera 5 No. 14-32 oficinas 5, 7 y 8 Pasaje de la Quinta de Neiva, Huila, teléfonos 321 452 3315.

La sanción aplicable queda reducida a un mínimo valor, siempre y cuando la DIAN no haya notificado pliego de cargos.

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