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Investigan empresas de vapeadores en Colombia

Ago 30, 2022

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La Superintendencia de Industria y Comercio publicó un pliego de cargos contra la comercializadora de vapeadores British American Tobacco Colombia S.A.S., Inversiones Glu Cloud S.A.S, Grupo DIY S.A.A y Lifetech S. A. S. Así la entidad acusa a estas empresas de presuntamente haber vulnerado las disposiciones de la ley 1480 de 2011 al ofrecer productos que contienen nicotina y otras sustancias que afectan la salud.

Al parecer la investigación inició después de que la Superindustria recibiera varias denuncias en las que se indicaba que dichos empresarios vulneran los derechos de sus consumidores al suministrar información engañosa respecto a los líquidos que se emplean en los vapeadores que comercializan. En este sentido, contendrían nicotina. 

Adicionalmente, por no observar las obligaciones legales respecto de las condiciones especiales que debían ser informadas a los consumidores para este tipo de productos nocivos. En consecuencia, la entidad realizó visitas de inspección administrativa a las páginas web de los comercializadores y con el material probatorio se pudo concluir que las empresas habrían incurrido en las siguientes infracciones: 

– No se suministró información clara, oportuna y precisa respecto de la intensidad de nicotina ofrecida a los usuarios.

– Se suministró información mínima en idioma diferente al castellano.

– No se indicó en los envases y empaques de los productos, de manera clara y en caracteres legibles, respecto de la nocividad de los productos ofrecidos, ni las condiciones o indicaciones necesarias para la correcta utilización de las sustancias que contienen nicotina y que se emplean con diversos dispositivos denominados “vapeadores”.

– Se emitió publicidad de productos que son nocivos para la salud, sin advertir claramente al público acerca de la nocividad y de la necesidad de consultar las condiciones, indicaciones para su uso correcto, así como las contraindicaciones del caso.

– Se emplearon herramientas de comercio electrónico en las que no se tomaron las medidas posibles para verificar la edad de los consumidores.

– En los contratos de adhesión se incluyeron cláusulas que irían en detrimento de los derechos que les asisten a los consumidores.

Ahora bien, en caso de confirmarse que existieron estas vulneraciones, las empresas tendrían que pagar una multa de hasta 2.000 salarios mínimos legales vigentes. Es decir, 2.000 millones de pesos aproximadamente.  Contra el acto administrativo de formulación de cargos no procede ningún recurso.

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