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JEP ratificó imputación por esclavitud y secuestros al exsecretariado de las Farc-EP

Abr 30, 2024

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El Tribunal para la Paz concluyó que los miembros del antiguo secretariado de las FARC-EP, identificados como principales responsables, cometieron crímenes de lesa humanidad, incluyendo tortura, violencia sexual, desplazamiento forzado y esclavitud.

Diario del Huila, Panorama

Este avance se produce en el marco del Caso 01, titulado «Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP», tras la evaluación de la correspondencia según lo estipulado en la Ley 1922 de 2018.

La Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP determinó que los miembros del antiguo secretariado de las FARC-EP son responsables por crímenes de lesa humanidad, incluyendo esclavitud y graves privaciones de la libertad, entre otros.

El tribunal concluyó que los líderes de las FARC-EP, en su estrategia de secuestro, llevaron a cabo actos de esclavitud como parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil. Estos actos se caracterizaron por el control y abuso sobre las víctimas, así como por la imposibilidad de estas de cambiar su situación debido a la coerción y las amenazas.

La Sección de Reconocimiento de la JEP ratificó que las víctimas fueron obligadas a realizar trabajos forzados como castigo o para favorecer a la organización, sin su consentimiento y bajo amenazas de muerte o peligro para su integridad.

La ratificación de la imputación por parte de la JEP representa un avance significativo en el Caso 01, que aborda crímenes de lesa humanidad cometidos por las Farc-EP.

Los daños a las víctimas

Tras decretar la correspondencia, la Sección encontró que la antigua guerrilla de las Farc- EP adoptó unas políticas de privación de la libertad cuyos propósitos eran: financiación; forzar el canje por guerrilleros presos; y controlar territorios y poblaciones, las cuales derivaron en profundas afectaciones a la sociedad colombiana, pero, particularmente, a niñas, niños, adultos mayores, mujeres embarazadas y otras personas vulnerables.

Las víctimas directas e indirectas de los referidos patrones criminales documentados por la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad padecieron menoscabo de sus derechos en una dimensión material e inmaterial. Esto quiere decir que hubo pérdida de bienes y proyectos de vida, así como de relaciones humanas. Además, las víctimas sufrieron serias consecuencias a su integridad física, psicológica, psíquica y moral, como consecuencia de los malos tratos y de los crímenes concurrentes sufridos durante el secuestro.

Los vejámenes no terminaron ahí, también padecieron de la estigmatización durante y después de su privación de la libertad, en asociación al secuestro como una forma de castigo.

La correspondencia

Durante el análisis de correspondencia, la Sección de Reconocimiento ejerció un control de legalidad (formal- material) a lo expresado y dispuesto por la Sala de Reconocimiento en la Resolución de Conclusiones No. 2 de la JEP.

En tal virtud, se trató de un examen de la suficiencia probatoria sobre los patrones de

macrocriminalidad, al tiempo que el juez transicional veló porque la secuencia lógica, progresiva y conceptual sobre los hechos, las conductas reconocidas, la calificación jurídica, los máximos responsables y las propuestas de sanción giraran sobre un mismo eje conceptual y en un marco de legalidad que le pueda permitir al Tribunal arribar a una sentencia congruente conforme a sus competencias.

Es decir, todo ese análisis le permitirá al Tribunal para la Paz llegar a esta etapa procesal con una sentencia congruente. La presente decisión representa un paso significativo para la búsqueda de justicia que han reclamado las víctimas, sus familias y la sociedad, además de contribuir a la construcción del camino para la reparación y la restauración.

En cuanto a la reparación, la Sección consideró que esta debe realizarse de forma colectiva con el fin de hacer viable los mecanismos de reparación que garanticen la restauración del tejido social.

El Tribunal, pese a reconocer que la Sala adelantó valiosos esfuerzos en procurar una identificación de las afectaciones principales de las víctimas acreditadas en el Caso 01, consideró que es necesario ampliar y detallar las afectaciones colectivas y complementar la actuación surtida por la Sala, cuestión que será asumida por el Tribunal con el fin de garantizar el componente restaurador de las sanciones propias, en todo caso, antes de proferir la sentencia de mérito que ponga fin al Caso 01.

Los comparecientes

Rodrigo Londoño Echeverri, conocido como Timochenko durante el conflicto armado: Fue el último comandante en jefe de las FARC-EP desde la muerte de ‘Alfonso Cano’ en 2011 hasta la firma del Acuerdo Final de Paz en 2016.

Durante su mandato, se destacó por liderar las negociaciones de paz con el gobierno de Juan Manuel Santos (2010-2018). Londoño fue responsable como coordinador del Bloque Magdalena Medio y miembro del Secretariado de las FARC-EP desde la década de los ochenta.

Pastor Lisandro Alape Lascarro, conocido como Pastor Alape: Fue comandante del Bloque Magdalena Medio de las FARC-EP desde su creación en 1993 hasta la firma del Acuerdo Final de Paz en 2016.

Se le atribuyen responsabilidades en crímenes de guerra y de lesa humanidad, incluyendo el secuestro y graves privaciones de libertad.

Milton de Jesús Toncel Redondo, conocido como Joaquín Gómez: Fue comandante del Bloque Sur de las FARC-EP desde 1993 hasta su reincorporación a la vida civil.

Integró el Secretariado desde 2008 y el Estado Mayor Central desde 2005. Se le imputaron y reconoció responsabilidades por crímenes de guerra y de lesa humanidad durante su periodo de mando.

Jaime Alberto Parra Rodríguez, conocido como Mauricio Jaramillo o el Médico: Fue comandante del Bloque Oriental de las FARC-EP desde 2010 hasta 2016.

Antes, desde 1993, formó parte del Estado Mayor de dicho bloque y fue segundo comandante del mismo entre 2003 y 2006. La Sala le imputó y él reconoció responsabilidad por diversos crímenes cometidos bajo su mando.

Julián Gallo Cubillos, conocido como Carlos Antonio Losada: Se desempeñó en la clandestinidad de las FARC-EP desde 1984 hasta 2007, organizando redes urbanas en Bogotá y luego en San Vicente del Caguán.

Se le imputaron crímenes de guerra y de lesa humanidad relacionados con toma de rehenes y privaciones de libertad.

Pablo Catatumbo Torres Victoria, conocido como Pablo Catatumbo: Fue comandante de la Columna Móvil Alirio Torres y miembro del Estado Mayor del Bloque Móvil ‘Arturo Ruiz’.

Durante su carrera guerrillera, fue asignado a roles clave en el Occidente del país. La Sala le imputó responsabilidad por crímenes de guerra y de lesa humanidad.

Rodrigo Granda Escobar, conocido como Ricardo Téllez: Integrante del Estado Mayor Central desde 1993, en 2004 fue nombrado en el Estado Mayor del Bloque Caribe.

En 2011, ascendió como suplente del Secretariado. Se le imputaron crímenes de guerra y de lesa humanidad, relacionados con la política de secuestros implementada por las FARC-EP.

La sanción

La JEP abrió el caso 01 el 4 de julio de 2018 y en su proceso investigativo ha logrado identificar a 21.396 víctimas de secuestro. El 26 de enero de 2021, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP imputó al antiguo secretariado de las Farc-EP por el crimen de lesa humanidad de privaciones graves de la libertad y el crimen de guerra de toma de rehenes, entre otros. A partir de allí, el macrocaso pasó a llamarse: “Toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad.”

En junio de 2022, en la audiencia de reconocimiento realizada en Bogotá por siete integrantes del secretariado de las extintas Farc-EP, asumieron de manera individual y colectiva su responsabilidad como coautores de toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y homicidios, así como la responsabilidad de mando de cada uno, según su trayectoria de mando ante las víctimas, la Jurisdicción y el país.

El 24 de noviembre de 2022, la Sala de Reconocimiento expidió la Resolución de Conclusiones sobre el Caso 01. Dos meses después, en enero de 2023, el Tribunal para la paz asumió competencia para conocer e iniciar la fase de juicio de la JEP.

Ahora, luego de que la Sección de Reconocimiento hubiese determinado la correspondencia respecto de los hechos, las conductas reconocidas, las pruebas allegadas, las calificaciones jurídicas realizadas, los responsables, las propuestas de sanción, y de haber analizado las contribuciones a la verdad y la reparación, el Tribunal para la Paz ordenará una audiencia de verificación.

En esta audiencia participarán las víctimas acreditadas del Caso 01, los comparecientes y el Ministerio Público. Será un espacio judicial para que la Sección verifique que se cumplen la contribución a la verdad y la forma de reparación, en el marco del Sistema Integral para la Paz; con base a esto se determinará la duración de la sanción propia que la conforma el componente de restricción de derechos, libertades y el restaurativo.

Estas oscilarán entre los 5 y 8 años y serán verificadas y monitoreadas por la Sección con la participación de Naciones Unidas.

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