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Jorge Glas, ¿el florero de Llorente en relaciones entre México y Ecuador?

Abr 9, 2024

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Por: Juanita Tovar
Los hechos ocurridos en la embajada de México en Quito, donde se llevó a cabo la captura e ingreso a las instalaciones de la misión diplomática para detener al ex vicepresidente de Ecuador Jorge Glas, son preocupantes desde una perspectiva de derecho internacional, y que al margen de los eventuales problemas judiciales que puede enfrentar el ex vicepresidente, pueden configurarse como un mal precedente en el delicado manejo de las relaciones internacionales que deben regir a los estados, donde el derecho internacional ha planteado unas directrices inquebrantables y bastante claras como son: la inviolabilidad de las misiones diplomáticas; la inmunidad de los funcionarios diplomáticos; la no intervención en asuntos internos; la solución pacífica de los conflictos y el principio de buena fe y sinceridad plurinacional.

La embajada de un país es considerada territorio soberano del Estado al que pertenece y, como tal, está protegida por el principio de inviolabilidad consagrado en el Tratado de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Este principio establece que los locales, oficinas o dependencias físicas de una misión diplomática no pueden ser violados ni allanados por las autoridades del Estado receptor.

La captura e ingreso a una embajada sin el consentimiento del Estado al que pertenece es una violación flagrante del derecho internacional y puede desencadenar graves repercusiones diplomáticas. Pone en peligro la integridad del sistema diplomático y socava la confianza entre los Estados, si bien es comprensible que los Estados tengan la responsabilidad de hacer cumplir la ley y garantizar la justicia, esto debe hacerse respetando los principios y normas del derecho internacional.

Las detenciones en el contexto de una embajada deberían llevarse a cabo mediante mecanismos legales y diplomáticos apropiados, en coordinación con el Estado al que pertenece la misión diplomática.
En este caso específico, si bien, Jorge Glas llevaba dos meses en las instalaciones de la embajada de los Estados Unidos Mexicanos, tramitando una solicitud de asilo, sin embargo el exvicepresidente en 2017, fue condenado a seis años de prisión por su participación en el caso de corrupción relacionado con la constructora brasileña Odebrecht. Se le encontró culpable de recibir sobornos a cambio de la adjudicación de contratos públicos durante su tiempo como ministro de Sectores Estratégicos y vicepresidente.

Posteriormente, en 2020, la Corte Nacional de Justicia de Ecuador amplió su sentencia a 10 años de prisión por asociación ilícita en el mismo caso, considerando su rol como coautor de los delitos de corrupción, de ahí que el gobierno ecuatoriano argumenta que la solicitud de asilo ante México no era otra cosa diferente a la de un instrumento para “asegurar” la impunidad de los delitos.

La solicitud de asilo en una embajada es un recurso que puede utilizarse legítimamente para proteger a personas que enfrentan persecución política, amenazas a su vida o violaciones graves de sus derechos humanos en sus países de origen.

Sin embargo, como cualquier herramienta legal, también puede ser objeto de abuso o manipulación.
En algunos casos, las solicitudes de asilo en embajadas pueden ser utilizadas como un medio para evitar la justicia o el cumplimiento de la ley en relación con delitos o acciones ilegales cometidas por el solicitante. Esto podría considerarse un uso indebido del asilo, que puede socavar la confianza en el sistema y generar preocupaciones sobre la impunidad.

Es importante que los países receptores y las embajadas evalúen cuidadosamente cada solicitud de asilo para garantizar que se otorgue protección a quienes realmente la necesitan y que no se abuse del sistema para propósitos indebidos. Al mismo tiempo, se debe asegurar que se respeten los derechos humanos y los principios del derecho internacional en todo el proceso de solicitud y adjudicación de asilo, si bien la solicitud de asilo en una embajada puede ser un instrumento valioso para proteger a personas en peligro, es fundamental que se utilice de manera responsable y que no se abuse de él para evitar la rendición de cuentas o la responsabilidad legal por acciones ilícitas.

La violación del Tratado de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, que establece la inviolabilidad de las instalaciones de una misión diplomática, es un asunto muy serio en el ámbito internacional. Este tratado, adoptado en 1961, establece claramente que las dependencias físicas de una misión diplomática son inviolables y no pueden ser objeto de registro, allanamiento o entrada forzada por parte de las autoridades del Estado receptor. Cómo el
Que vimos el fin de semana con Glas.

Ingresar a las instalaciones de una misión diplomática sin el consentimiento del jefe de la misión es una violación flagrante de la soberanía del Estado que alberga esa misión y una violación del derecho internacional. Estas acciones pueden tener graves repercusiones diplomáticas, incluyendo la expulsión de los responsables, el retiro del reconocimiento diplomático o incluso el cierre de la misión diplomática afectada.

Es fundamental que todos los Estados respeten y cumplan con las normas y convenciones del derecho internacional, especialmente en lo que respecta a las relaciones diplomáticas. La violación del Tratado de Viena no solo socava la confianza entre los Estados, sino que también puede generar tensiones y conflictos innecesarios en la comunidad internacional. Por lo tanto, es esencial que se respeten las disposiciones del Tratado de Viena y que se aborden cualquier violación de manera adecuada y conforme al derecho internacional.

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