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Jornada laboral: equilibrio entre el trabajo y el bienestar

Jul 12, 2023

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Desde el próximo 15 de julio, los trabajadores opitas tendrán una disminución de una hora en la jornada laboral semanal, pasando de 48 horas a 47 horas, no obstante este cambio que prevé beneficios a nivel de desarrollo personal, no aplicará para todos los empleados.

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Por: Gloria Camargo

A partir del próximo 15 de julio, los trabajadores en Colombia experimentarán una reducción en su jornada laboral semanal, gracias a la entrada en vigor de la Ley 2101, aprobada en 2021. Esta ley busca establecer una duración máxima de la jornada laboral de 42 horas a la semana, y para lograrlo se llevarán a cabo cuatro reducciones anuales hasta 2026.

La primera reducción, que se implementará a partir de julio de 2023, implicará una disminución de una hora en la jornada laboral semanal, pasando de 48 horas a 47 horas. A partir de entonces, se continuará con una reducción gradual en los años siguientes.

A partir del 15 de julio de 2024, los trabajadores deberán trabajar una hora menos respecto al año anterior, lo que implica una jornada laboral de 46 horas semanales. Al año siguiente, en julio de 2025, se realizará una reducción adicional de dos horas, dejando la jornada en 44 horas semanales.

Finalmente, el 15 de julio de 2026 se llevará a cabo la última reducción de dos horas, alcanzando así las 42 horas semanales establecidas por la ley. Esta disminución gradual tiene como objetivo garantizar una transición más suave para empleadores y trabajadores.

Esta ley busca establecer una duración máxima de la jornada laboral de 42 horas a la semana a 2026.

El mismo sueldo

Es importante destacar que esta reducción de la jornada máxima laboral no implicará una disminución en la remuneración de los trabajadores.

Para compensar el menor tiempo laborado, el valor de la hora diaria aumentará. Esto significa que los trabajadores seguirán recibiendo la misma remuneración por hora trabajada, pero en un período de tiempo más corto.

Además, los empleadores deben realizar los cálculos correspondientes para liquidar el valor de las horas extras y los recargos nocturnos, dominicales y festivos, teniendo en cuenta el nuevo valor de la hora de trabajo.

El impacto social

Alejandra Angarita, psicóloga especialista en gerencia de talento humano, egresada de la Universidad Surcolombiana, indicó en entrevista para el Diario del Huila que “la reducción de las horas de trabajo es un tema de creciente importancia en el ámbito de la psicología laboral y la salud mental”.

Al tiempo, señaló que a nivel mundial “cada vez más empresas y países están considerando la implementación de jornadas laborales más cortas como una estrategia para mejorar la calidad de vida de los empleados y promover su bienestar psicológico”.

Entre los impactos positivos, según la profesional, “en primer lugar, permite a los trabajadores disfrutar de un mejor equilibrio entre el trabajo y la vida personal. El exceso de tiempo dedicado al trabajo puede generar Burnout, estrés y agotamiento, lo que a su vez puede tener un impacto negativo en la salud mental y emocional de las personas. Al reducir las horas de trabajo, se les brinda la oportunidad de invertir más tiempo en actividades y relaciones fuera del entorno laboral, lo que contribuye a fortalecer su bienestar general”.

En el ámbito laboral, Angarita puntualizó que “la reducción de las horas de trabajo puede mejorar la productividad y la calidad del trabajo realizado, pues está comprobado que trabajar muchas horas de manera continua puede disminuir la eficiencia y aumentar la propensión a cometer errores.

Alejandra Angarita, psicóloga especialista en gerencia de talento humano

Por lo cual, al dar a los empleados más tiempo para descansar y recuperarse, se fomenta un mayor nivel de concentración y rendimiento en el trabajo. Los empleados tienen la capacidad de llegar más frescos y revitalizados al trabajo, lo que se traduce en una mayor creatividad, resolución de problemas y toma de decisiones más acertadas”.

Finalmente indicó que otro de los puntos más destacados es “la disminución del estrés laboral, el cual es un riesgo importante para el desarrollo de trastornos mentales como la ansiedad y la depresión”.

Siguen las obligaciones

Uno de los puntos fundamentales es que esta disminución no implicará la reducción del salario ni de las prestaciones que los trabajadores reciben, ni tampoco afectará las obligaciones adquiridas por los empleadores en la relación contractual.

De acuerdo con la Ley 2101, que establece la duración máxima de la jornada laboral en 42 horas semanales, la distribución de estas horas deberá acordarse entre el trabajador y el empleador en cinco o seis días a la semana.

Esto implica que se debe garantizar al menos un día de descanso semanal para el empleado, promoviendo así un mejor equilibrio entre el trabajo y la vida personal.

Además, la ley permite que el número de horas trabajadas varíe de un día a otro, siempre y cuando se respete un mínimo de cuatro horas y un máximo de nueve horas trabajadas por día.

¿Y si no se reducen las horas?

La Ley 2101, que modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), es clara en cuanto a la duración máxima de la jornada laboral y la obligación de los empleadores de acatarla.

Gloria Inés Ramírez, ministra de Trabajo.

En caso de que un empleador se niegue a reducir la jornada laboral, estaría incumpliendo claramente la ley y exponiéndose a las sanciones establecidas en la legislación laboral. Esta situación podría ser considerada una justa causa para que el trabajador decida terminar el contrato de trabajo de manera unilateral, mediante lo que se conoce como un despido indirecto.

El despido indirecto permite al trabajador poner fin al contrato laboral debido al incumplimiento grave y sistemático por parte del empleador de las obligaciones laborales. En este caso, la negativa del empleador a reducir la jornada laboral podría ser considerada una falta grave que afecta los derechos y garantías del trabajador.

Además de la terminación del contrato de trabajo, el trabajador tendría derecho a exigir el pago de las correspondientes indemnizaciones establecidas en la legislación laboral. Estas indemnizaciones pueden incluir la indemnización por despido injusto y otras compensaciones previstas en el Código Sustantivo del Trabajo.

¿Por qué la reducción?

La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, destacó la importancia de equilibrar las relaciones laborales y aseguró que se busca poner barreras al despido sin justa causa. Así mismo, se están considerando aumentar las multas para aquellos empleadores que incumplan las normas laborales.

“La reducción de las horas de trabajo puede mejorar la productividad y la calidad del trabajo realizado”.

En cuanto a la jornada máxima legal diaria, el Gobierno tiene como objetivo establecer una duración de ocho horas con los correspondientes recargos nocturnos o extras. Esto busca garantizar una jornada laboral justa y adecuada para los trabajadores.

¿A quienes se les aplicará la reducción?

Ramírez, enfatizó que estas medidas se aplican exclusivamente a personas naturales que tienen contratos laborales con empresas del sector privado. Esto significa que los trabajadores que estén en esta situación serán beneficiarios de la reducción de la jornada laboral.

Sin embargo, existen excepciones a esta medida. En primer lugar, se contempla la reducción de la jornada laboral en labores especialmente insalubres o peligrosas. En estos casos, el Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo basándose en dictámenes y considerando los riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores.

En segundo lugar, la reducción de la jornada laboral no aplica a los adolescentes autorizados para trabajar. Para los jóvenes de 15 a 17 años, la jornada máxima permitida es de seis horas diarias y 30 horas semanales, hasta las 6:00 p.m. Por otro lado, los jóvenes mayores de 17 años pueden trabajar hasta ocho horas diarias y 40 horas semanales, hasta las 8:00 p.m.

Por otro lado, la normativa laboral también contempla la posibilidad de acordar turnos de trabajo sucesivos, temporal o indefinidamente, que no excedan las seis horas al día y 36 horas a la semana. En este caso, no se aplicarán recargos nocturnos ni para el trabajo en días dominicales o festivos. Sin embargo, el trabajador continuará recibiendo el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo.

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