Por solicitud de la Procuraduría, el Juez Quinto Penal del Circuito de Neiva ordenó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV- girar la indemnización concedida a una mujer víctima de 89 años con discapacidad en su movilidad del 100%, a quien la entidad bancaria encargada del desembolso le negó el pago sin justificación alguna.
Al fallar una tutela instaurada por la Procuraduría Provincial de Instrucción de Neiva, el juez señaló que en este caso se probaron las condiciones especiales de salud de la mujer, registrada en el Sisbén bajo la categoría de extrema pobreza, así como el derecho adquirido a la indemnización administrativa por tratarse de una víctima de desplazamiento forzado, razón por la que tenía derecho a recibir el pago correspondiente.
Por esas razones, amparó los derechos a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital y a la igualdad, y declaró el estado especial de protección constitucional en favor de la mujer, y ordenó a la UARIV adelantar las actuaciones necesarias para reprogramar el giro, trámite que se deberá efectuar a más tardar dentro del próximo mes.
Sobre la negativa del Banco Agrario de Colombia, sede Neiva, a efectuar el giro en favor de la víctima, el funcionario judicial señaló que esa situación dejó en evidencia “las barreras administrativas impuestas en atención a su condición especial, que a la postre impidieron el pago del beneficio reconocido”.