La justicia revocó la medida cautelar que suspendía el nombramiento de Lina Marcela Carrera como presidenta ejecutiva de la Cámara de Comercio del Huila, revalidando la decisión tomada por la junta directiva en una reunión ordinaria cargada de polémica.
DIARIO DEL HUILA, PRIMER PLANO
El Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva revocó la medida cautelar que suspendía temporalmente el nombramiento de Lina Marcela Carrera como Presidenta Ejecutiva de la Cámara de Comercio del Huila. La decisión, que forma parte de un proceso de impugnación de actos de asamblea, es un giro en la controversia sobre la designación de Carrera en agosto de este año.
El caso comenzó tras la renuncia del anterior presidente ejecutivo, Ariel Rincón Machado, cuya salida generó tensiones internas en la Cámara. La demanda presentada por José Humberto Bocanegra y otros miembros de la entidad, impugnaba la legitimidad de la elección de Carrera, argumentando que no se cumplió con el debido proceso en la convocatoria de la junta directiva donde se tomó la decisión.
El auto del 5 de agosto de 2024, inicialmente, había decretado una medida cautelar que suspendía el nombramiento de Carrera mientras se tramitaba la impugnación. Los demandantes señalaban que la elección no estaba prevista en el orden del día y que los miembros de la junta no tuvieron tiempo suficiente para analizar la renuncia de Rincón y la elección de su sucesora.
No obstante, el juzgado revirtió esa decisión el pasado 21 de octubre, tras examinar los argumentos de ambas partes. En el fallo, se concluyó que, al tratarse de una reunión ordinaria de la junta directiva, era válido discutir asuntos no incluidos previamente en la convocatoria, siempre que se cumpliera con la mayoría de votos requerida. Según el juzgado, esta condición se cumplió, y la elección de Carrera fue adoptada de manera legal y con la transparencia exigida por la ley.
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Un error en la designación provisional
El fallo también aclaró un error cometido en la medida cautelar original, donde se había señalado incorrectamente a Lina Marcela Carrera como quien debía asumir la representación legal de la Cámara en ausencia del presidente ejecutivo. El juez reconoció que quien debía haber ocupado ese rol temporalmente era Sandra Constanza Clavijo, Directora Administrativa y Financiera, pero enfatizó que la situación quedó resuelta al confirmarse la legitimidad de la elección de Carrera.
Recurso de la Cámara de Comercio
El abogado de la Cámara de Comercio del Huila había apelado la medida cautelar, argumentando que no existía prohibición legal para discutir la renuncia y el reemplazo del presidente ejecutivo en la misma reunión, un punto clave en la defensa de la entidad. El juez acogió este argumento, respaldado por la legislación mercantil, que permite a las juntas directivas de las Cámaras de Comercio tratar temas no previstos en el orden del día, siempre que se respete el quórum necesario.
El fallo también hizo referencia a un concepto emitido por Confecámaras, que validó la actuación de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio del Huila en la elección de Carrera.
Próximos pasos
El juzgado ha convocado a las partes a una audiencia el próximo 21 de noviembre de 2024, donde se espera avanzar en la resolución final del caso. Mientras tanto, Lina Marcela Carrera podrá retomar su cargo como Presidenta Ejecutiva de la Cámara de Comercio del Huila, decisión que tiene efectos inmediatos pese a la posibilidad de que los demandantes interpongan nuevos recursos.
Este caso continúa generando interés en el sector empresarial de la región, dado el impacto que tiene en la administración de una de las principales entidades gremiales del Huila.
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