Ofrezco de manera anticipada mis disculpas por la extensión de la columna que la justifico en la importancia de los dos temas abordados, pero se podrá leer su texto completo en el link que aparece al final, cortesía del periódico.
La discutida decisión proferida por la Corte Constitucional al resolver la tutela formulada por el defensor del expresidente Uribe, en relación con su derecho fundamental al debido proceso y a la aplicación del principio de la favorabilidad penal que fue fallada en su contra por la estrecha votación de 5 a 4; ha generado una nueva y determinante desconfianza en el sistema judicial, especialmente en las llamadas altas cortes.
La desconfianza se materializa al considerar que al interior de la guardiana de la constitución se impone el criterio político sobre el estrictamente jurídico, no obstante que, el derecho constitucional se caracteriza por contener ambos elementos.
La discusión de fondo que propuso la tutela se refirió a establecer una jurisprudencia constitucional que llenar un vacío normativo generado por la transición del sistema penal entre la Ley 600/00 y la 906 de 2004, en relación a que si la indagatoria del sistema inquisitivo de la primera se equipara o es compatible o semejante a la imputación del acusatorio definido en la segunda.
Adicionalmente, era necesario definir si con la creación de la Sala Especial de Instrucción creada por la ley de 2018 que tiene la expresa facultad de investigar y acusar a los llamados aforados- expresidentes; congresistas y altos funcionarios del Estado-, quienes al renunciar al fuero constitucional pasan a ser investigados por la Fiscalía y acusados ante los jueces que asumen la obligación de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa, la indagatoria rendida ante dicha Sala Especial se asimila a la imputación que hace la Fiscalía, como viene ocurriendo con el expresidente.
El tema tiene una alta complejidad jurídica penal y constitucional pues en este caso, si la tutela le era favorable, la Fiscalía podría adoptar una de dos decisiones: precluir directamente la investigación sin acudir al Juez de Garantías o reiniciar la actuación de cero, es decir, surtir el trámite previsto en la ley 906/04. Con la indiscutible consecuencia que en ambos casos lo actuado por la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema no tendría validez legal alguna.
Como se puede observar, la trascendencia jurídica es evidente, pero al mismo tiempo la política es igualmente histórica por tratarse del líder político más influyente de los últimos 20 años y cabeza visible del partido CD.
Al respecto, comparto a plenitud los argumentos jurídicos expuestos por brillantes juristas como Alfonso Gómez Mendez, exprocurador, exfiscal y exministro de Justicia; y del constitucionalista huilense Germán Calderón España; entre otros, quienes han calificado la decisión de la Corte como equivocada y permeada por conocidos intereses políticos de los adversarios del expresidente Uribe.
Por ello, no me extraña que el exmagistrado Arrubla, conocido contradictor de Uribe, en su columna del jueves anterior y quien ofició como expresidente de la Corte Suprema; haya manifestado estar de acuerdo con el fallo, pues en tal condición intervino activamente en la disputa de algunos de sus colegas con el expresidente Uribe. Sostiene su afirmación en que se aplicó correctamente una jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte, olvidando que la tutela buscaba crear jurisprudencia constitucional al respecto.
El fundamento principal de la censura del fallo se argumenta en el claro indicio, para usar una expresión del derecho Penal, derivado de las declaraciones públicas del ponente, divulgadas por varios medios de comunicación según las cuales, los expresidentes Santos y Gaviria llamaron a algunos magistrados para presionarlos lo que explica que la diferencia en la votación haya sido tan estrecha, 5 en contra y 4 a favor, con muy fuertes salvamentos de voto.
En conclusión, la evidencia de los hechos indica que el fallo desfavorable es un episodio más de la estrategia diseñada por los contradictores del expresidente para acentuar la campaña de desprestigio en contra del uribismo, utilizando el sistema judicial y ciertos medios de comunicación como puntas de lanza.
La mayor censura jurídica consiste en que la Corte, guardiana de la constitución, desconoció la vulneración del debido proceso y además, no aplicó el principio de favorabilidad penal trasladándolo a un Juez de Garantías.
Por otra parte, en relación con la responsabilidad política, el comentario apunta a señalar que, con la decisión pública ya conocida en el sentido que el gobierno Duque venderá entre otras empresas del sector eléctrico a nuestra emblemática ELECTROHUILA; esa responsabilidad política recae en los actuales congresistas huilenses pero muy especialmente en el senador Macías, quien hoy es no solamente su usufructuario político sino quien se ufana de hablarle al oído al presidente.
Tan importante y delicado tema será objeto de otra columna específica pues los huilenses tenemos el deber de defender con valor y sin tapujos la más importante empresa estatal que contribuye al desarrollo regional.