Diario del Huila

Justicia privilegiada

May 25, 2024

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Por: Aníbal Charry González

La Justicia en el Estado social  de derecho no debe obedecer simplemente al concepto de justicia judicial,  o sea,  al de simplemente culminar un proceso con sentencia,  sino que debe obedecer también al concepto de justicia social en forma inescindible respetando a ultranza los derechos fundamentales , especialmente el derecho a la igualdad ante la ley y al debido proceso,  pues de lo contrario se estaría aplicando  justicia privilegiada o selectiva,  que es sinónimo de corrupción cuando se favorece o se prefiere a una de las partes, quebrando el principio de imparcialidad,  tan caro a la administración de justicia.

En suma,  esta clase de torcida justicia se refiere sin elipsis a la aplicación acomodada  de la ley o la jurisprudencia, donde se selecciona a criterio de los jueces a quien favorecer en un determinado asunto judicial, teniendo como fundamento no el respeto al debido proceso y al derecho a la igualdad, sea ante la ley o en la aplicación del precedente judicial que la Corte Constitucional ha reiterado que es obligatorio  en casos iguales o similares, so pena de incurrir el juzgador  en el delito de prevaricato, porque se arrasa con la legitimidad del sistema judicial, y el sagrado concepto de justicia judicial y social.

Y eso o es precisamente lo que podemos ver en esta injusta Colombia, especialmente en el campo penal,  cuando un político corrupto de los tantos que hay como plaga,  no se le juzga con rigor debido a su privilegiada posición, pero sí a cualquier otro ciudadano del común generando sensación de impunidad como la que nos abruma, pero que también se extiende a todos los demás campos del derecho  cuando se aplica la justicia selectiva o privilegiada destruyendo el derecho a una justicia justa.

Y sobre el tema debo referirme al campo de la justicia laboral y particularmente a un caso personal como docente y decano que fui de la Universidad Cooperativa de Neiva  durante casi 20 años, donde tuve que renunciar por razones de dignidad, pero que afecta a muchos trabajadores  dedicados a labores misionales y de docencia que no pueden ser contratados  a través de cooperativas de trabajo asociado como lo ha reiterado  la Sala Laboral permanente de la Corte Suprema de Justicia, que me obligó a instaurar denuncia penal por el delito de prevaricato  a la Sala de Descongestión Laboral número 2  por desconocer el obligatorio  precedente, integrada por los magistrados: Carlos Arturo Guarín, Santander Rafael Brito y Cecilia Margarita Durán, por arrasar con el debido proceso y el derecho a la igualdad.

Porque los mentados magistrados con impudicia dijeron en su fallo rectificando dolosamente a la Sala Laboral permanente sin tener facultad para ello, que era legal y constitucional lo que aquella había calificado como ilegal,  fraudulento y de mala fe en materia de contratación  a través de cooperativas de trabajo asociado, aplicando justicia selectiva.

Esta columna volverá a aparecer la primera semana de julio.

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