«Los contribuyentes del impuesto a la renta inscritos en el Régimen simple de Tributación, deben cumplir con una serie de obligaciones formales, entre ellas, la de llevar contabilidad cuando desarrollen determinadas actividades conforme a lo establecido por el artículo 19 del Código de Comercio; sin embargo, podría considerare más bien un libro fiscal en lugar de contabilidad».
DIARIO DEL HUILA, CONSULTORIO TRIBUTARIO
Por: José Hilario Araque Cárdenas, asesor y consultor tributario
Juan Diego Araque Durán, abogado especialista en derecho tributario
A la Presidencia de la República fue dirigida una comunicación en la que se le solicita al presidente de la república, en palabras textuales, la creación de un régimen tributario especial para pequeños comerciantes que les facilite los trámites sin requerir de un contador público.
La presidencia envía la comunicación a la Dian y esta entidad mediante concepto No. 100202208-0802 de mayo 05 de 2024 le responde a la peticionaria, que existe en la legislación tributaria un procedimiento especial que facilita la formalidad y la simplificación de las obligaciones tributarias refiriéndose al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación “SIMPLE”, en los siguientes términos:
“me permito informarle que la Ley 2010 de 2019, que recogió las disposiciones contenidas en la Ley 1943 de 2018 declarada inexequible por la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-481 de 2019, creó a partir del 1 de enero de 2020 el impuesto unificado que se paga bajo el Régimen Simple de Tributación – Simple, con el fin de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y, en general, simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan al régimen previsto en la ley. Los empresarios, emprendedores, comerciantes y profesionales pueden optar por acogerse a este régimen”.
“… brinda menores tarifas, las cuales se establecen según el nivel de ingresos, generándole al contribuyente un ahorro de dinero a la hora de pagar impuestos, el cual podrá invertir para potencializar su actividad en procesos intelectuales, de innovación y desarrollo, maquinaria, contratación de talento humano, entre otros. Así mismo, facilita y simplifica la presentación de la declaración de impuestos nacionales y territoriales, ya que se pueden presentar hasta 7 impuestos en un solo formulario, aunque ejerza actividades en diferentes municipios”.
De acuerdo a la comunicación de la peticionaria, por demás muy especial porque solicita la creación de un regimen tributario especial que facilite los tramites sin necesidad de un contador público, la Dian, dentro de su competencia, no tenía otra alternativa que recomendarle el régimen SIMPLE de Tributación en el impuesto a la renta y complementarios con características muy importantes además de lo novedoso del sistema; pero omitió la Dian advertirle a la peticionaria, que si el contribuyente inscrito en el RUT bajo este regimen le obligaba de acuerdo al Código de Comercio a llevar contabilidad, debía “nombrar” un contador público, bajo el entendido, que la obligación de contratar un contador público obedece más a la necesidad de contar con información financiera fiable y de utilidad antes que una obligación legal.
OBLIGACIONES DEL REGIMEN SIMPLE.
Los contribuyentes del impuesto a la renta inscritos en el Régimen SIMPLE de Tributación, deben cumplir con una serie de obligaciones formales, entre ellas, la de llevar contabilidad cuando desarrollen determinadas actividades conforme a lo establecido por el artículo 19 del Código de Comercio que señala, que se está obligado a llevar contabilidad de todas sus operaciones diarias y conforme a las prescripciones legales, todo aquel que sea considerado comerciante, independientemente si se trata de una persona natural o jurídica.
El régimen SIMPLE de Tributaciónque consagra el Libro Octavo del Estatuto Tributario, (Arts. 903 al 916), es un modelo de tributación alternativo que tiene como propósito impulsar la formalidad y simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes que se acojan a él, mas no de la obligación de llevar contabilidad cuando asi lo requiera las normas legales.
A propósito, la “ISAR” -International Standards of Accounting and Reportingpor- realizó una investigación contable en varios países sobre la contabilidad y su relación con los impuestos, arrojando como resultado, que las personas sienten, que la relación -contabilidad impuestos- es un modo de “agresión”, pues muchas personas señalan, que se les quiere imponer la contabilidad porque a través de esta es que se puede determinar, liquidar y cobrar los impuestos.
Digamos que esta percepción de los contribuyentes tiene su fundamento por las altas cargas impositivas y de continuo cumplimiento de demasiadas obligaciones formales, lo que justifica, que bajo este regimen SIMPLE de Tributación, en el que muchos contribuyentes del impuesto a la renta personas naturales y personas jurídicas se encuentran acogidos, sí es posible que la regulación legal permita llevar un sistema de contabilidad simplificada, pero más que contabilidad simplificada, se permita llevar una especie de libro fiscal de registro de operaciones, es decir, por ejemplo, algo igual o semejante al libro fiscal de registro de operaciones diarias que aún sigue vigente para los no responsables del IVA anteriormente regimen simplificado del IVA (art. 616 E.T.).
¿LIBRO FISCAL PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL SIMPLE?
¿Porque motivo, desde nuestra perspectiva como columnistas en asuntos de procedimiento tributario podría autorizarse para los contribuyentes del régimen SIMPLE de Tributación un libro fiscal de registro de operaciones mas no una contabilidad?
Sencillamente, porque bajo este regimen SIMPLE de Tributación, además de que las empresas medianas y grandes no pueden acogerse a este sistema por el tope de ingresos y otras restricciones que el estatuto tributario impone, las pequeñas empresas, que son las que vienen voluntariamente acogidas a éste régimen, expiden factura electrónica de venta como obligación para poder pertenecer al sistema, y porque la administración tributaria cuenta con la mayor herramienta de control tributario para sus cruces de información, que es la exógena reportada en medios electrónicos por proveedores y clientes.
La Dian en su portal, desde el año 2019 refiriéndose el regimen SIMPLE de Tributación ha sostenido, que este nuevo régimen “busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes especialmente de aquellos que están en la informalidad, a quienes les permitirá gozar de todos los beneficios que ofrece formalizarse, no solo porque verán reducida ostensiblemente la carga impositiva y los costos de cumplimiento de la obligación tributaria, sino también porque mejorarán sus condiciones de competitividad en el mercado”.
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Sin embargo se observó, no obstante que fue también una finalidad de este régimen, que cuando se inició el proceso de formalización para pertenecer el SIMPLE de Tributación se doblaron los costos de operación, es decir, una persona que venía operando en la informalidad, no facturaba, no pagaba prestaciones sociales por su nómina ni realizaba aportes al sistema de seguridad social, pagos a terceros en efectivo 100%, costos y gastos sin soporte o requisitos legales; pero la Dian sostenía y sigue sosteniendo, que bajo el régimen SIMPLE se disminuye la carga impositiva del contribuyente y simplifica los tramites de obligaciones sustanciales y formales, cosa que no resulto todo cierto como percepción del comerciante informal.
¿QUIENES PUEDEN ACOGERSE AL SIMPLE DE TRIBUTACION?
Los contribuyentes del impuesto a la renta y complementario que pueden inscribirse en el régimen SIMPLE según lo establece el artículo 905 del Estatuto Tributario son los siguientes:
- Personas naturales residentes que desarrollen empresa, es decir, sin son empleados, no pueden pertenecer a este régimen, seguirá cumpliendo como declarante del impuesto a la renta bajo el regimen ordinario.
- Sociedades nacionales, es decir, en las que los socios o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia.
- Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios inferiores a 100.000 UVT ($4.706.500.000)
OBLIGACION DE LLEVAR CONTABILIDAD EL REGIMEN SIMPLE.
- Personas jurídicas inscritas en el SIMPLE.
Se debe tener la claridad que le debe registrarse inmediatamente en el RUT como obligado a llevar contabilidad -Código 42- e indicar en la casilla 89 un código entre el 79 hasta el 84 para identificar a qué grupo de convergencia a estándares internacionales pertenece.
- Personas naturales inscritas en el SIMPLE.
Debe revisar lo dispuesto en el artículo 19 del Código de Comercio que señala, que todos los comerciantes están obligados a llevar contabilidad conforme a las prescripciones legales. Por lo tanto, un contribuyente inscrito en el SIMPLE estará obligado a llevar contabilidad cuando desarrolle una actividad comercial.
Tenga presente, que los comerciantes no responsables de IVA (Regimen Simplificado anterior), por tener la obligación de llevar un libro fiscal de registro de operaciones diarias, ha cogido fuerza la costumbre de no llevar libros de contabilidad, no obstante, la contabilidad es una herramienta fundamental para el control de cualquier negocio, por lo que estos contribuyentes siempre pueden llevarla de forma voluntaria.
ALGUNOS CONTRIBUYENTES INSCRITOS EN EL SIMPLE QUE NO ESTAN OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD.
- Personas naturales que ejerzan profesiones independientes como los contadores públicos y abogados, entre otros.
- Agricultores o ganaderos que enajenen sus productos en estado natural.
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