La Corte Suprema de Justicia dejó sin efectos la libertad otorgada el 20 de diciembre de 2022 por la juez coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Bogotá a dos miembros de la primera línea, designados como voceros de paz por la Presidencia de la República.
Esta decisión surge tras acoger los argumentos presentados por la Procuraduría General de la Nación en una acción de tutela.
En un fallo de segunda instancia, el alto tribunal ordenó convocar, de manera inmediata, una audiencia pública en la que todas las partes puedan expresarse sobre la solicitud del Alto Comisionado para la Paz de suspender las órdenes de captura que pesan sobre estas dos personas.
La Corte Suprema precisó que la decisión de la juez coordinadora se configuró como un defecto procedimental al emitirse sin tener en cuenta el principio de oralidad y la posibilidad de doble instancia.
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Los afectados por esta medida son Santiago Márquez Chárriz y Adriana Esperanza Bermeo Sua, quienes, antes de su designación como voceros de paz, estaban detenidos y procesados por delitos como concierto para delinquir, empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos, tenencia, fabricación y tráfico de sustancias u objetos peligrosos, así como violencia contra servidor público.
En la tutela presentada, el Procurador 154 Judicial II Penal de Bogotá argumentó que la juez coordinadora suspendió la medida de aseguramiento sin seguir los procedimientos adecuados, privando a los sujetos procesales de la posibilidad de notificarse y de interponer recursos legales, lo cual vulneró los principios del Sistema Penal Acusatorio, como la oralidad, la publicidad y la contradicción.
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