A partir de esta semana, entre hoy 10 de abril y hasta el 21 del mismo mes, inicia el vencimiento de los plazos para la presentación de las declaraciones del impuesto a la renta y complementario de los Grandes Contribuyentes y el pago de la segunda cuota del impuesto.
DIARIO DEL HUILA, CONSULTORIO TRIBUTARIO
Por: José Hilario Araque Cárdenas, asesor y consultor tributario.
Juan Diego Araque Durán, abogado especialista en derecho tributario.
De igual manera, a partir de hoy y hasta el 8 de mayo, están vencimiento para las demás personas jurídicas incluyendo a los contribuyentes del Régimen Tributario Especial diferentes a los Grandes Contribuyentes, el plazo para la presentación de la
declaración y pago de la primera cuota.
Como lo venimos comentando desde la columna anterior, estamos resaltando algunos aspectos importantes a tener presente en las declaraciones del impuesto a la renta y complementario para el año gravable 2022, que si bien algunos tratamientos tributarios especiales no van a ser aplicados por el año 2022 porque durante esta vigencia no hubo lugar a ellos, si se pueden tener en cuenta para la planeación tributaria del año gravable 2023.
Continuamos comentándolos, así:
F. Pagos en efectivo para efectos tributarios a partir del año gravable 2022.
Es para recordar lo establecido en el parágrafo 5 del artículo 771-5 del E.T., adicionado por el artículo 136 de la Ley 2010 de 2019, en el que se contempló, que tratándose de los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables pertenecientes:
1)sector agropecuario, 2) actividades agrícola, ganadera, pesquera, acuícola, avícola y forestal, 3) comercializadores del régimen SIMPLE, 4) cooperativas y asociaciones de productores del sector agrícola que comercialicen productos adquiridos directamente al productor, podrán tener reconocimiento fiscal dichos pagos a partir del año gravable 2022 hasta el 70% del total de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables. Y el 100% de los pagos en efectivo que realicen los contribuyentes por compras de pescado fresco, congelado, refrigerado o salado, procedente de la Cuenca Amazónica, que se clasifique en las partidas arancelarias 0302, 0303 y 0305 del Arancel de Aduanas, cuyo ingreso se realice por la jurisdicción correspondiente al Municipio de Leticia.
G. Incentivos tributarios por la generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales y la gestión eficiente de la energía.
Incentivos que se vienen aplicando desde la expedición de la Ley 1715 de 2014, que tuvo como objeto, promover el desarrollo y la utilización de las Fuentes No Convencionales de Energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico, su participación en las Zonas No Interconectadas y en otros usos energéticos como medio necesario para el desarrollo económico sostenible, la reducción de emisiones de gases
de efecto invernadero y la seguridad del abastecimiento energético.
Luego, se expidió la Ley 2099 de 2021 “por la cual se dictan disposiciones para la transformación energética, la dinamización del mercado energético y la reactivación económica del país”, modificando la Ley 1715 de 2014, para lo cual fue necesario se dictara el Decreto 895 de mayo 31 de 2022, y volver a reglamentar los siguientes beneficios tributarios para los contribuyentes del impuesto a la renta, así:
- Deducción especial en el impuesto a la renta. Como fomento a la investigación, el desarrollo y la inversión en el ámbito de la producción de energía con fuentes no convencionales de energía (FNCE) y de la gestión eficiente de la energía incluyendo la medición inteligente, los obligados a declarar el impuesto a la renta que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a deducir en un período no mayor de 15 años contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, el 50% del total de la inversión realizada. El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al 50% de la renta líquida del contribuyente determinada antes de restar el valor de la inversión.
- Exclusión del IVA en la importación y la adquisición de equipos, elementos y maquinaria, para producción y utilización de energía. Que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales -FNCE, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos, y para adelantar las acciones y medidas de gestión eficiente de la energía incluyendo los equipos de medición inteligente. Lo anterior aplica para efectos de los proyectos de Hidrógeno Verde y Azul.
- Incentivo arancelario. Las personas naturales o jurídicas que a partir de la vigencia de esta nueva ley, sean titulares de nuevas inversiones en nuevos proyectos de fuentes no convencionales de energía (FNCE) y medición y evaluación de los potenciales recursos o acciones y medidas de eficiencia energética, incluyendo los equipos de medición inteligente, en el marco del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales (Proure), gozarán de exención del pago de los derechos arancelarios de importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de reinversión y de inversión en dichos proyectos.
Este beneficio arancelario será aplicable y recaerá sobre maquinaria, equipos, materiales e insumos que no sean producidos por la industria nacional y su único medio de adquisición esté sujeto a la importación de los mismos. - Deducción por depreciación acelerada de los activos. Será aplicable a las maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para la preinversión, inversión y operación de los proyectos de generación con fuentes no convencionales de
energía (FNCE), así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos y para acciones o medidas de gestión eficiente de la energía, incluyendo los equipos de medición inteligente, que sean adquiridos y/o construidos, exclusivamente para estos fines a partir de la vigencia de la presente ley. La tasa anual de depreciación será no mayor del 33.33% como tasa global anual. Esta tasa podrá ser variada anualmente por el titular del proyecto previa comunicación a la DIAN, sin exceder el límite señalado.
H. Deducción por donaciones e inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación (Artículo 158-1 del E.T., adicionado por el artículo 2 de la Ley 2130 de 2021, derogado por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022).
El artículo 2 de la Ley 2130 de 2021 adicionó el artículo 158-1 del E.T. para incluir, que el beneficio de la deducción opera también a las donaciones recibidas por intermedio del ICETEX dirigidas a programas de becas que financien la formación y educación de quienes ingresen a la fuerza pública que pertenezcan a los estratos 1, 2 y 3 y a los alumnos que, una vez ya vinculados a los programas, apliquen al programa de becas y cumplan con las exigencias académicas.
Pero el artículo 158-1 del E.T. fue derogado expresamente por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022; por lo tanto, sus tratamientos especiales como deducción, solo son aplicables hasta el año gravable 2022 quienes así lo hayan efectuado por esta vigencia fiscal.
Sin embargo recordamos, que este mismo artículo 96 de la Ley 2277 de 2022 contemplo, que los contribuyente que hubieren acreditado las condiciones para acceder a los beneficios podrían seguir acogiéndose a este tratamiento durante el término otorgado en la legislación bajo la cual se consolido la situación jurídica.
I. Descuento para inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación (Artículo 256 del E.T., modificado por el artículo 21 dela Ley 2277 de 2022).
El artículo 3 de la Ley 2130 de 2021, adiciona el numeral iv) al parágrafo 2 de este artículo 256 del Estatuto Tributario, para incluir, que las donaciones recibidas por intermedio del ICETEX dirigidas a programas de becas que financien la formación y educación de quienes ingresen a la Fuerza Pública que pertenezcan a los estratos 1, 2 y 3 y a los alumnos que, una vez ya vinculados a los programas, apliquen al programa de becas y cumplan con las exigencias académicas, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% del valor invertido en el periodo gravable en que se realizó la inversión.
Algo muy importante es que, los proyectos calificados como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación incluyen además, la vinculación de nuevo personal calificado y acreditado de nivel de formación técnica profesional, tecnológica, profesional, maestría o doctorado a centros o grupos de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, según los criterios y condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación “CNBT”
J. Rentas Exentas Empresariales del artículo 235-2 del E.T.
- Nral. 1): El Incentivo Tributario para empresas de Economía Naranja. Fue derogado por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022.
Dentro de los requisitos se establecía, que las sociedades deben haber sido constituidas e iniciar su actividad económica antes del 30 de junio de 2022 y su objeto social exclusivo debe ser el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades conexas. Además, los montos mínimos de empleo que no podían ser inferiores a 3 empleados y otros requisitos.
Sin embargo, el inciso final del artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, establece, que los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a este beneficio, podrán seguir acogiéndose a este tratamiento durante el término otorgado por la legislación bajo la cual se consolidó la situación jurídica, lo que indica, que si durante el año 2022 cumplió con todos los requisitos y el proyecto fue calificado como actividad de economía naranja y se emitió acto de conformidad, tiene derecho a la exención hasta por 5 años a partir del año gravable 2022.
- Numeral 2): Incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano. Las mismas condiciones del punto anterior.
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