Luego de un proceso de nueve años, el educador recibe la primera sanción. En espera de la decisión penal que se encuentra en el Tribunal Superior de Neiva.
DIARIO DEL HUILA, NEIVA
CARLOS ANDRÉS PÉREZ TRUJILLO
Aldemar Muñoz Torres fue destituido del cargo en el acto, tan pronto se pudo probar su abuso a un estudiante menor de 14 años.
El hecho se registró en Garzón, en la institución educativa Tulio Arbeláez, sede El Vergel. En el año 2014 se conoció la noticia criminal que fue tomando forma en la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Gobernación del Huila. Luego de un largo proceso, que parecía no terminar, el pasado 22 de febrero se conoció la decisión: destitución e inhabilidad por un término de 12 años.
Así las cosas, el profesor ya no podrá ejercer cargos públicos y muy posiblemente, si la justicia penal no lo absuelve, tendrá que estar tras las rejas por el mismo tiempo, o más.
La decisión disciplinaria
Para la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Gobernación del Huila, esta falta fue gravísima a título de dolo, lo cual acarreó esta severa sanción que lo dejó por fuera del cargo.
“Así, ante el incumplimiento de los deberes, el no acatamiento de las disposiciones de orden legal y constitucional que se expusieron en el cargo único endilgado, la incursión en la comisión de una falta gravísima que trasciende el campo penal, el disciplinado se hace acreedor a una sanción, toda vez que se ha demostrado probatoriamente, que dicho señor, docente de la institución educativa…abusó de su cargo, y realizó objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, precisamente la conducta descrita en el Artículo 209 de la Ley 599 de 200º, en la medida en que ejecutó actos sexuales diversos del acceso carnal con menor de 14 años”, señala el fallo (Resolución No. 0467 de noviembre de 2021, ejecutoriado en diciembre de 2022).
En este fallo se hace énfasis en que la sanción es severa, pues se trata de una afectación de derechos fundamentales “toda vez que estamos hablando de un adolescente, cuyos derechos tienen rango constitucional, siendo obligación del Estado, la sociedad, los particulares y con mayor razón los servidores públicos (docente), protegerlos de cualquier forma de abuso o acto que atente contra su dignidad”.
Excluido de la planta de personal
La reciente decisión de esta dependencia de la Gobernación hizo que la Secretaría de Educación de Departamento lo excluyera de la planta de personal, mediante la Resolución 1109 de 2023. El docente ya no está en la nómina del recurso humano de esta dependencia de la gobernación del Huila.
“Hoy hacemos efectivo este fallo y por eso en el aplicativo de recurso humano y de las historias laborales de la Secretaría de Educación Departamental, el señor Aldemar Muñoz Torres ya no se encuentra vinculado como docente en esta secretaría. Ya se hizo efectiva la notificación al señor hoy destituido y contra este acto administrativo no procede recurso alguno. También hemos enviado copia a la Procuraduría General de la Nación. Hacemos este llamado a la comunidad educativa en general para evitar cualquier tipo de vinculación laboral docente en el marco de los hechos y sanciones señalados en el fallo, y con ello, proteger la salud de nuestros niños y niñas”, señaló mediante un comunicado Milena Oliveros Crespo, secretaria de Educación del Huila.
Para la funcionaria esta decisión fue “ejemplar”, ya que “consiste en destitución de la docencia en el departamento del Huila e inhabilidad general por 12 años, debido a hechos de abuso sexual a menor en establecimiento educativo, hechos señalados en expediente del año 2014 y que luego de un proceso en primera y en segunda instancia, se confirmó la decisión del fallo proferido por la Oficina de Control Interno Disciplinario”.
Sin atenuantes punitivos
Para el fallador de la oficina disciplinar, no hay mérito para las rebajas de las sanciones. “Advierte el despacho que no concurren atenuantes en relación con el comportamiento ya descrito por parte del disciplinado, como sí agravantes”.
En este sentido, en la decisión sancionatoria se menciona el “grave daño social de la conducta”, y añade: “en la medida en que es un servidor público, un docente en quien los padres de familia encomendaron la enseñanza y el cuidado de sus hijos, y abusando de su cargo y de esa confianza, ejecutó comportamientos que desbordaron no solo el ámbito disciplinario sino el penal, tal y como se describió en el cargo único. Desconociendo la dignidad y la libertad, la integridad y formación sexual del adolescente afectado con este comportamiento”.
Falta la decisión penal
En manos de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, está la decisión final que tiene que ver con la libertad del docente Muñoz Torres, ya que el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Garzón (Huila), lo condenó por el delito de actos sexuales abusivos.
Actos sexuales con menores
El Artículo 209 de la Ley 599 de 2000, señala: “Actos sexuales con menor de catorce años. El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años”.
Sigue el proceso penal
Al profesor Aldemar Muñoz Torres no le ha ido nada bien en este proceso de abuso contra menor de 14 años. No solamente debe afrontar la sanción disciplinaria que ahora le profirió la Oficina de Control interno disciplinario de la Gobernación del Huila, sino que debe afrontar el proceso penal.
Se trata de una denuncia que por el mismo caso interpusieron ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Garzón (Huila), por el delito de actos sexuales abusivos.
En este despacho de la capital diocesana, no le fue bien, el sentido de la sentencia fue condenatoria. Por esta razón, el 20 de febrero de 2020 arribó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, un proceso en procura de una apelación, que a la fecha no ha sido resuelta.
Se hizo efectiva la sanción
La Oficina de Control Interno Disciplinario, luego de recibir el expediente, proveniente del fallador de segunda instancia, realizó la respectiva constancia de ejecutoria, el 16 de diciembre de 2022. Además remitió copia de las resoluciones, ya mencionadas, a la Secretaría de Educación Departamental, el 16 de febrero de 2023. La Secretaria de esta dependencia, Milena Oliveros Crespo, hizo efectiva la sanción de destitución, el 22 de febrero de este año.
El educador Aldemar Muñoz Torres, en instancia de apelación en noviembre de 2021, mediante Resolución 0467, le había confirmado todas las decisiones proferidas en la Resolución 002 del 3 abril de 2018 de la Oficina de Control Interno Disciplinario del ente departamental, fallo que sanciona al docente mencionado, quien estaba adscrito a la Institución Educativa Tulio Arbeláez del Municipio de Garzón.