Diario del Huila

La fiesta de los principios de oportunidad

May 7, 2024

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Por: Juanita Tovar
Por estos días, mucho se ha oído hablar del famoso “Principio de oportunidad”, figura que a mi modo de ver la han querido desnaturalizar e incluso prostituir en nuestro país. Ahora todos quieren acogerse a este mecanismo en el que con “delatar” a otros, pueden salir bien librados, y cero kilómetros con inmunidad total, quitándole todo peso a las consecuencias de la responsabilidad penal, y es que son tan descarados que a viva voz van anunciando en medios que quieren acogerse a un principio, como si fuera cualquier trámite dentro del proceso, para salir rápido del “problema” sin antes pensar en cómo se van a reparar a las víctimas y sin siquiera sonrojarse en cuanto al elemental reproche por las conductas penales cometidas.
El principio de oportunidad es un mecanismo dentro del sistema acusatorio que permite a la Fiscalía General de la Nación suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal en ciertos casos taxativos establecidos por el código. Este principio tiene como finalidad racionalizar la ejecución de la política criminal del Estado, combatir el crimen organizado y tener en cuenta los intereses de las víctimas en el proceso penal. Esta figura se puede implementar en la investigación incluso, hasta antes de la audiencia de juzgamiento.

Pero hay en Colombia otra figura y es el preacuerdo, que permite la terminación anticipada del proceso penal a través de la negociación entre la Fiscalía y el imputado. Según la Ley 906 de 2004, los preacuerdos y negociaciones pueden darse en tres momentos: en la audiencia de imputación, una vez presentada la acusación y hasta antes de que el acusado sea interrogado al inicio del juicio oral sobre la aceptación de su responsabilidad.

Estos preacuerdos implican que el imputado acepte la culpabilidad en el delito imputado o en uno relacionado de pena menor, a cambio de ciertos beneficios como disminuir la pena. La Ley 906 de 2004 establece dos modalidades de terminación anticipada del proceso: la aceptación de cargos y la elaboración de preacuerdos, ambas implicando la aceptación de una sentencia anticipada y la renuncia a la práctica de pruebas.

Por eso han oído ustedes anunciar con megáfono a los señores Olmedo López ex director de la UNGRD y el subdirector de esa misma entidad, Sneyder Pinilla que quieren acogerse a un principio oportunidad para que puedan salir totalmente inmunes de su “chicharrón” por el descalabro corrupto a esa entidad, y esa es la razón por la cual no piden acogerse a un preacuerdo. La idea es jamás ir a la cárcel hayan hecho lo que hayan hecho, como si esto de alguna manera pudiera redimir la culpa.

El principio de oportunidad se consolida para hacer más eficiente y efectiva la administración de justicia, al otorgar al fiscal la facultad discrecional de suspender, interrumpir o abstenerse de iniciar o continuar un proceso penal en determinadas circunstancias, pero no para transformar esta institución para que las personas que delinquen puedan sencillamente dedicarse a dar detalles del entorno criminal y suministrar información probatoria para depurar su propia responsabilidad, de ahí, que estos beneficios han sido criticados por la academia y varios juristas, en la medida que estos beneficios se pueden traducir en falta de transparencia del proceso penal.

Así mismo,  se puede tornar en una herramienta de Impunidad selectiva, pues la discrecionalidad en la aplicación de estos beneficios puede conducir a que personas poderosas o con influencias pueden evitar la persecución penal mientras que otros, menos favorecidos, si son procesados y condenados por los mismos delitos sin que haya lugar a beneficio alguno.

Es claro que los beneficios aquí previstos tienen un complicado efecto negativo por cuanto generan un altísimo nivel de desconfianza pública, por la falta de transparencia en el proceso de otorgamiento del principio, ya que en muchos casos, las decisiones sobre qué casos se benefician de este se toman en secreto, sin rendir cuentas claras al público y sobre todo a una sociedad que esta saciada de delitos y de los gigantescos y descarados índices de corrupción. La falta de supervisión y control sobre las decisiones de algunos fiscales deja espacio para la arbitrariedad y el abuso de poder.

Está claro que los desafíos propios del sistema acusatorio requerían en Colombia cambios estructurales para migrar del antiguo sistema inquisitivo a un sistema moderno y congruente con los desafíos criminales de nuestros tiempos, por eso no podemos confundir impunidad con la eficiencia y dinamismo, la administración de justicia.

Es determinante que la fiscalía haga un trabajo minucioso sobre las pruebas que dicen tener Olmedo López y Sneyder Pinilla y si realmente son merecedores de un principio de oportunidad para tener inmunidad total, luego de haber causado al parecer, un daño patrimonial estimado en $47.000 millones, por el escándalo de corrupción en el suministro de carrotanques para llevar agua al departamento de La Guajira.

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