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La ley de pago en plazos justos elimina extender el pago de facturas a 3, 6, 12 y hasta 24 meses

Dic 29, 2020

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Por Rolando Monje

Con la reglamentación por parte del Gobierno Nacional de la ley de pago en plazos justos, que entrará en vigor el primero de enero de 2021, las empresas deberán pagar sus facturas a plazos máximos de 60 días calendario durante el primer año de vigencia de la ley (2021) y de 45 días a partir del 2022.

Esto aplica a la venta o intercambio profesional de productos (bienes y servicios) de manera onerosa y a cambio de una rentabilidad, sin importar quien la ejerza, es decir, comerciantes o no comerciantes que adelantan operaciones mercantiles.

No aplica para pagos derivados de la compra para el consumo directo, préstamos de dinero, contratos de seguro y los que se hacen a título de indemnización por daños, contratos suscritos entre grandes empresas y los que corresponden a procesos de insolvencia de comerciantes y personas naturales no comerciantes.

Según manifestó el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, con esta reglamentación se está dando un paso muy importante en el país, en el sentido de que las facturas a 3, 6, 12 y hasta 24 meses dejarán de ser una realidad en Colombia.

“Esta ley es fundamental para el desarrollo empresarial del país en momentos en los que las cajas registradoras de las empresas se han visto afectadas por la pandemia de covid-19, ya que les permitirá un flujo mayor para dinamizar sus negocios”, sostuvo.

La norma contempla un caso especial para las facturas que se dan en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a las cuales la ley aplicará desde 2023, a un plazo de 60 días. Según lo consagrado en la normativa, plazos mayores a los estipulados acarrean acciones judiciales o sanciones administrativas para los compradores.

Adicionalmente, la normatividad establece dos hipótesis distintas para determinar el momento a partir del cual inicia a contar el término de la factura: desde la entrega del bien o prestación del servicio, cuando no se está obligado a facturar o la factura se recibe por medios no electrónicos, y desde la recepción de la factura, cuando se está obligado a facturar y la factura se recibe por medios electrónicos.

El autor del proyecto fue el representante a la Cámara del partido Alianza Verde, Mauricio Toro, indicó que “con la Ley de Pago a Plazos Justos (los beneficiados) tendrán el flujo de capital adecuado para que puedan invertir en innovación para su desarrollo, superar los retos que nos impone la crisis económica de la covid-19 y mantener el empleo que generan”.

“También nuestras empresas serán más competitivas y productivas, incidiendo incluso en el precio final del consumidor porque, si no se tienen que endeudarse más con un banco, se podrían trasladar al consumidor final reducciones importantes en los precios de bienes y servicios”, agregó.

Dada su naturaleza, los subsectores que posiblemente requerirán mayores ajustes por la rotación de proveedores que usualmente tienen son el de comercio de variedades y vestuario, servicios a empresas y a personas, transporte terrestre, comercio de farmacéuticos, cosméticos y productos de tocador, papel y cartón, comercio de químicos y agroquímicos, así como el de ferretería y materiales de construcción.

La iniciativa legislativa, es un avance importante para el país en esta materia pues, las actuales condiciones restringen el crecimiento de las MiPymes y fomentan el endeudamiento excesivo y a altas tasas de interés para poder soportar las operaciones, los costos fijos, la nómina y el flujo de caja. Dicha situación lleva además a que se reduzca la capacidad para invertir, innovar y ser competitivas.

En este decreto también se reglamenta: el cómputo del término para el pago en plazos justos para algunos casos, que  iniciará con la entrega de las mercancías o la prestación efectiva del servicio, la Indemnización por costos de cobro

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo otorgará un reconocimiento a las empresas que realicen sus pagos en plazos menores a los establecidos en la Ley 2024 de 2020.

El cumplimiento de esta ley estará vigilado por la Superintendencia de Industria y Comercio, que tiene su propio régimen para castigar prácticas desleales en el comercio, y por la Superintendencia de Sociedades.

Adicionalmente, las MiPymes pueden acudir a un juez y solicitar que se les reconozcan los intereses moratorios de su factura a partir del día 61, durante el año 2021. Las empresas que incumplan la ley serán sancionadas en el ámbito judicial o administrativo.

Esta Ley se convierte entonces a partir del 1 de enero del año 2021 en un mecanismo para evitar que algunos compradores abusen de su poder alargando el tiempo del pago de las facturas en las operaciones mercantiles.

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